El debate sobre la aplicación del impuesto a las plataformas digitales se ha puesto sobre la mesa nuevamente. Recientemente, se conoció que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene en la mira gravar los servicios de plataformas como Netflix, Disney+, HBO, entre otras.
Y aunque el titular de la cartera ministerial, Pedro Francke, no dio más detalles al respecto, afirmó a Bloomberg Línea que sí se está trabajando en el diseño de este impuesto.
MIRA: Streaming en el Perú: el 2025 sus ventas se multiplicarán por dos respecto de lo registrado el 2020
En el 2019, la Sunat había planteado un Decreto de Urgencia para que Netflix, Spotify y Uber pagaran impuestos a partir del 2020. Claudia Suárez, quien en ese entonces se desempeñaba jefa de la entidad recaudadora, había afirmado en una entrevista con Reuters que el cobro de este impuesto sería “vía retención en la tarjeta de crédito” de los usuarios al momento de pagar el servicio digital.
En ese momento, se proyectó que la tributación a estas plataformas generaría S/150 millones de recaudación.
Si bien se trata de una iniciativa que espera ya desde el 2019 tener luz verde, es importante resaltar el contexto en el que ahora tiene lugar: según Ipsos, el año pasado el 94% de los internautas en el Perú usó en algún momento un servicio formal de ‘streaming’ de video. Y se espera que para el 2025, las ventas se multipliquen por dos respecto de lo registrado el 2020, de acuerdo con un informe de la consultora PwC. ¿Qué impacto podría tener la medida?
El impuesto: los servicios digitales en el Perú
Antes de analizar las aristas que se desprenden del tema, se debe considerar que tanto la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha recomendado a sus países miembros –entre ellos, el Perú– la creación de este tipo de impuesto.
“Se busca evitar que se escape de la tributación de todos los países operaciones que deberían estar gravadas”, sostuvo Nathalie Ninuma, socia de Asesoría Tributaria de EY Perú. “Hoy por hoy, nuestra normativa como está, no lo permite”, añadió.
La especialista recordó en conversación con este Diario que, a nivel de Impuesto a la Renta (IR), Perú sí cuenta con el gravamen de los servicios digitales de empresas “no domiciliadas” –firmas que fueron constituidas fuera del país–.
“Ello está enfocado más en servicios como mantenimientos online, capacitaciones automáticas remotas, entre otras. Pero productos digitales como estas plataformas [de ‘streaming’], no. La normativa tendría que adecuarse”, subrayó.
Con ello coincidió Gustavo Lopez-Ameri, socio de Impuestos de Deloitte, quien específico que nuestro país, desde el 2004, comenzó a gravar los servicios digitales.
“Son todos aquellos servicios prestados por empresas no domiciliadas a través de la tecnología y el Internet. Pero siempre el usuario es una empresa. Son servicios B2B [Business to Business]”, comentó.
“Toda la cobertura B2B ya está reconocida en nuestra legislación como mecanismo de recaudación, pero parte de la premisa de que el usuario es una empresa. La dificultad que tenemos en el diseño de la tributación es cuando el usuario es una persona natural”, observó.
La aplicación del impuesto
Para su aplicación, el abogado tributarista Klever Espinoza afirmó que se requieren analizar todas las operaciones que están detrás del consumo de estos servicios con el fin de determinar el impacto real que se podría generar.
“Para los Estados es importante considerar a todos los actores que están detrás. [...] Si no se establece bien a quién gravará el impuesto, se podría terminar imponiendo una carga que podría terminar encareciendo un servicio o cortando la posibilidad de que se desarrolle un mercado”, anotó.
En la práctica, manifestó que se podrían poner en marcha iniciativas concretas como identificar cuánto se consume por servicios de ‘streaming’ en Perú. “Se sabe cuánto se consume, porque todo se paga a través del sistema financiero”, observó.
Así también, sería viable dar cuenta de cómo se generan las ganancias para la industria de ‘streaming’, quién obtiene las mismas y si, finalmente, se van a generar los beneficios esperados.
Estas sugerencias encuentran sustento al considerar que debido a la naturaleza digital de las distintas plataformas, la tarea no resulta simple. Ello dado que estos servicios pueden suministrarse desde cualquier lugar –bastaría con poseer un dispositivo y conexión a Internet para acceder a la oferta–. Así sucede a diferencia de un negocio tradicional, donde la locación es un factor determinante para acceder al servicio y el consumidor final debe asumir el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV).
“Necesitamos ampliar la base tributaria porque no solo tienen que pagar impuestos los mismos de siempre, sino también tienen que pagar impuestos los otros contribuyentes que pasan desapercibidos, pero que sin embargo, tienen este tipo de consumo”, remarcó Espinoza.
Por su parte, Lisset López, asociada en Derecho Tributario en Payet, Rey, Cauvi, Pérez, explicó que el impuesto podría ser aplicado de diferentes formas a nivel de personas naturales. “En Argentina, por ejemplo, se ha aplicado a través de las tarjetas de crédito”, especificó.
A raíz de ello, una pregunta que se desprende es quién asumiría el pago de dicho impuesto: ¿la empresa o el usuario?
“Normalmente, en otros países las empresas internacionales asumen ese impuesto y el usuario sigue pagando la misma tarifa. Lo que sucede es que parte de ese ingreso [que recibe la empresa por medio del banco], se retiene y se va a las arcas de Sunat”, contesta la especialista.
[La iniciativa] sí tiene una lógica de justicia porque hay un uso generalizado en el mercado peruano de estos servicios digitales. El problema va a ser cómo implementamos esa recaudación”, agregó López.
En este punto, Ninuma señaló que es importante decidir cuál será la mejor imposición a realizar sobre estos productos y servicios.
“¿Se gravará en cuanto a la renta que obtengan las empresas –mediante un IR– o mediante el consumo de estos servicios –para lo cual tendría que recurrir al gravamen del IGV–?”, cuestionó.
Otro de los escenarios, agregó, podría considerar la creación de un nuevo impuesto.
Así también, puntualizó que será clave determinar cómo se realizará la tributación en cualquiera de los casos expuestos anteriormente: ya sea vía directa o a través de una retención.
“Definitivamente hay rentas o consumos que no se están tributando en los países. A nivel Perú, [tomar en cuenta las recomendaciones de la OCDE] generaría una mayor recaudación considerando que estos negocios son multinacionales y con bastante rentabilidad”, resaltó.
A criterio de Lopez-Ameri será “difícil” que las empresas decidan asumir dichos impuestos. Por el contrario, podrían trasladarlos al consumidor final.
“Algunos de los impactos que puede generar es que algunas personas, sobre todo en el entorno actual donde hay una crisis importante, dejen de contratar estos servicios [para priorizar] otras necesidades”, opinó.
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