La exoneración se otorgará a aquellas editoriales cuya facturación anual no supere los S/630.000. (GEC)
La exoneración se otorgará a aquellas editoriales cuya facturación anual no supere los S/630.000. (GEC)

Los beneficios tributarios recogidos en la –publicada en el 2003– vencían este viernes 11 de octubre. Ante esta situación, el Poder Ejecutivo, mediante un , los prorrogó por un año.

Entre ellos se encuentran la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación y venta de libros y productos editoriales en el país, así como el reintegro tributario del IGV a las adquisiciones destinadas al proyecto editorial.

REINTEGRO TRIBUTARIO

En cuanto al reintegro del IGV, el D.U. indica que solo podrán acceder a este las editoriales cuyos ingresos netos no superen las 150 unidades impositivas tributarias (UIT), que equivalen a S/630.000. Esto a diferencia de la ley anterior que, como requisito, establecía que el valor total del impuesto consignado no fuese inferior a 0,25% de una UIT (S/1.050) en cada uno de los comprobantes de pago.

“La normativa anterior excluía a muchas de las pequeñas y medianas empresas editoriales, ya que estas no cumplían con el requisito del monto mínimo de IGV consignado en el comprobante de pago que sustentaba la adquisición por S/1.050. Con el D.U. se soluciona este problema, pero se excluye a las grandes empresas”, explicó a este Diario Camilo Maruy, socio del estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas.

En esa línea, José Carlos Alvariño, presidente de la Cámara Peruana del Libro (CPL), dijo que desde su gremio están en contra de que se coloquen topes para el reintegro tributario.

“[Con este decreto de urgencia] se excluye a las empresas grandes. Lo que han hecho es penalizar el éxito. Eso va a traer problemas para la industria gráfica nacional, ya que provocará que muchas veces se opte por imprimir los libros en el extranjero y así aumenten los precios de los mismos”, agregó Alvariño.

En cuanto al límite referido para acceder al reintegro tributario, Maruy señaló que este podría ser modificado o eliminado por el próximo Congreso de la República. Asimismo, de producirse dicha modificación en el 2020, surtiría efectos ese mismo año y no habría que esperar hasta el 2021.

Por otro lado, detalló que con el decreto se ha eliminado un beneficio tributario considerado en la ley anterior: el crédito tributario por reinversión de utilidades, el cual incentivaba a las empresas a no distribuir sus utilidades para que estas puedan ser reinvertidas. A cambio, tenían derecho a un crédito tributario equivalente a la tasa del Impuesto a la Renta vigente aplicable sobre el monto reinvertido. Así las empresas reducían o mitigaban el pago del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente.

ASPECTOS POSITIVOS

Pese al malestar generado por el nuevo tope para acceder al reintegro tributario, la CPL y el gremio Editores Independientes del Perú (EIP) saludaron que el Ejecutivo haya prorrogado la exoneración del IGV. De no haberse ampliado –señalaron–, los precios de los libros habrían aumentado en 18% desde hoy.

“Hay que felicitar que se haya publicado el D.U. dentro de los plazos, en una situación tan difícil políticamente y con tantas urgencias que tiene el Ejecutivo”, dijo Alvariño.

Ambos gremios destacaron que el Ejecutivo haya asignado un monto de S/16 millones al Ministerio de Cultura para financiar actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro, y otros S/16 millones al Ministerio de Educación (Minedu) para la implementación de bibliotecas escolares. Estos recursos se financiarán en el año fiscal 2020.


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