Se precisa que la tercerización de servicios no es aplicable al “núcleo principal del negocio”.
Se precisa que la tercerización de servicios no es aplicable al “núcleo principal del negocio”.
Redacción EC

El viene elaborando una propuesta de Decreto Supremo que establece una serie de medidas en búsqueda de reducir la utilización indiscriminada de la tercerización y fortalecer la protección de los derechos laborales.

En ese sentido, la iniciativa plantea que el ámbito de la tercerización de servicios se circunscriba a aquellas actividades especializadas u obras vinculadas a la actividad principal de una empresa, pero que no tienen por objeto el “núcleo del negocio”.


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La propuesta precisa que el “núcleo del negocio” forma parte de la actividad principal de la empresa pero, por sus particulares características, no corresponde a las actividades especializadas u obras que pueden ser objeto de tercerización con desplazamiento.

Así también, se precisa que la tercerización de servicios no es aplicable al “núcleo principal del negocio” de la empresa principal, sin embargo, las empresas tendrán un plazo de 180 días, para adecuarse a las nuevas disposiciones. En este plazo se deberá garantizar la continuidad de los contratos de trabajo.

Se debe tomar en cuenta que existen temas referidos a la tercerización y a las nuevas formas de organización empresarial, que continúan desarrollándose en el marco del diálogo con organizaciones empresariales y sindicales del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.

“Según el MTPE, el Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Tercerización, no contiene una definición clara respecto a qué se entiende por “actividades especializadas y obras” que pueden ser objeto de tercerización, lo cual conlleva a que el ámbito de aplicación de esta figura se extienda prácticamente a la totalidad de las actividades principales de una empresa, abarcando incluso a aquellas actividades que forman parte del ‘núcleo del negocio’”, escribieron.

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