El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el último domingo la Resolución Ministerial 181-2020, que modifica el reglamento operativo del programa Reactiva Perú.
De esta manera, el MEF estableció cambios en la elegibilidad de las empresas que puedan aplicar a esa iniciativa.
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Adicionalmente, se establece que no accederán a créditos de Reactiva Perú las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la disposición complementaria final de la Ley 30737, que está referida a incentivos a la colaboración eficaz.
Están impedidas también todas aquellas personas o entes jurídicos que estén sometidos a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la entidad del sistema financiero (ESF), estén siendo investigados por dichos delitos.
Respecto a esta última modificación, Pierino Stucchi, socio senior del estudio Muñiz, señala que es inconstitucional, ya que excluye a las personas naturales o jurídicas por el solo hecho de encontrarse investigadas. De acuerdo con la legislación peruana, explica el abogado, se debe presumir la inocencia de la persona mientras no haya una sentencia que demuestre lo contrario.
ROL DE COFIDE
La norma indica que la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) está facultada, directa o indirectamente, para solicitar información y realizar visitas de revisión de archivos a fin de velar por la correcta aplicación de Reactiva Perú y la cartera de créditos.
Asimismo, se autoriza a Cofide a implementar un sistema de atención de denuncias relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento del programa.
Se establece, además, que Cofide coordine e implemente un mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría Pública u otro órgano competente el acceso a las bases de datos de personas, naturales o jurídicas, que estén siendo sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos.
Alfredo Thorne, exministro de Economía, señala que con esto se desvirtúa el rol de Cofide, ya que no es una entidad supervisora. “Es una entidad financiera que otorga créditos”, agrega.
“Si el Gobierno lo que piensa es que esos créditos no se han dado correctamente, pues entonces lo que corresponde es que Cofide los otorgue directamente [a las empresas]”, indica Thorne.
A su turno, Jorge Carrillo, profesor de Pacífico Business School, menciona que la medida es positiva.
“Me parece bien. Solo hay que ver si Cofide tiene el número de trabajadores suficientes para poder controlar todos los créditos. Hay que tener en cuenta que Reactiva [en la primera fase] ha llegado a alrededor de 70.000 empresas”, detalla Carrillo.
CAUSALES DE EXCLUSIÓN
De otro lado, la norma fija que no pueden otorgarse préstamos a empresas deudoras que se encuentren acogidas al procedimiento acelerado de refinanciación concursal (PARC) o que hayan presentado solicitud para acogerse a ese programa.
Si con posterioridad al otorgamiento de la garantía de Reactiva Perú, la persona jurídica accede al PARC, y esto es detectado por la entidad financiera o Cofide, esta es excluida de Reactiva Perú y se procede a la extinción de la garantía de ese programa.
Se establece que tampoco pueden otorgarse préstamos a personas naturales o jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Fernando Martinot, socio principal del estudio Martinot, cuestiona la medida. Para él, el escenario ideal es que las empresas puedan tener capital para reactivar sus negocios (Reactiva Perú) y refinanciar sus deudas (PARC).
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