La disposición se da mediante la Resolución de Superintendencia N° 386-2025 publicada hoy en el diario El Peruano. Foto: Andina.
La disposición se da mediante la Resolución de Superintendencia N° 386-2025 publicada hoy en el diario El Peruano. Foto: Andina.

La aprobó los cronogramas de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio 2025, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 386-2025, publicada hoy en el diario oficial.

Cronograma de vencimientos

El plazo final para que los negocios o empresas, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N.° 31940, presenten su declaración iniciará el 26 de marzo y se extenderá hasta el 13 de abril del 2026, según el último dígito del RUC del contribuyente:

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Maro Villalobos
Último dígito del Ruc y otrosFecha de
vencimiento
026 de marzo de 2026
127 de marzo de 2026
2 30 de marzo de 2026
331 de marzo de 2026
41 de abril de 2026
56 de abril de 2026
6 7 de abril de 2026
78 de abril de 2026
89 de abril de 2026
910 de abril de 2026
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC13 de abril de 2026

Asimismo, las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen Mype Tributario, comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N.° 31940, tienen como plazo final las fechas señaladas en el siguiente cronograma:

Último dígito del RUC y otros
Fecha de
vencimiento
027 de mayo de 2026
128 de mayo de 2026
2 29 de mayo de 2026
31 de junio de 2026
42 de junio de 2026
53 de junio de 2026
6 4 de junio de 2026
75 de junio de 2026
88 de junio de 2026
99 de junio de 2026
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC10 de junio de 2026

Disponibilidad de los formularios virtuales

Información personalizada para cada contribuyente

Como cada año, Sunat pondrá a disposición de los contribuyentes un archivo personalizado con información referencial, que deberá ser verificada, completada o modificada antes de presentar la declaración:

  • Desde el 16 de febrero de 2026, para negocios o empresas (Formulario Virtual N.º 710 Simplificado y Completo), con información sobre saldos a favor, pagos a cuenta, retenciones e ITAN aplicable.
  • Desde el 31 de marzo de 2026, para personas naturales sin negocio (Formulario Virtual N.º 709), con los datos de rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta, así como de las retenciones y pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras.

Obligados a declarar

Deben presentar la Declaración Anual de Renta las personas naturales que en el 2025 obtuvieron:

  • Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, dedujeron gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categoría y Rentas de Fuente Extranjera y tienen un saldo a favor.
  • Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que hayan atribuido gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

También se debe considerar a:

  • Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera y Segunda Categoría y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

En el caso de las negocios o empresas, están obligados a presentar la declaración quienes durante el 2025:

  • Generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).
  • Realizaron operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
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