El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) prepublicó el reglamento de la nueva ley del teletrabajo el jueves pasado. Este da los lineamientos para el cumplimiento de la norma, así como un plazo de 10 días calendario, es decir, hasta el 1 de enero del 2023, para recibir “las sugerencias, comentarios o recomendaciones” para su actualización.
La nueva ley del teletrabajo, aprobada en setiembre pasado, dispone que las empresas contratantes deben entregar los “equipos y el servicio de acceso a Internet, o asignar las compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador, además de la compensación del consumo de energía eléctrica”, salvo que las partes lleguen a otro acuerdo.
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Sin embargo, el reglamento precisa que independientemente de los acuerdos, el teletrabajador deberá recibir una compensación por el uso de Internet y electricidad .
“La provisión de estos no implica, bajo ningún supuesto, que el/la teletrabajador/a asuma la totalidad de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”, señala el documento.
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Así, el empleador estará obligado a compensar entre S/39 y S/140 al mes por el servicio de Internet, dependiendo de la región en la que se encuentre y el operador contratado. En tanto, la compensación por el uso de la electricidad dependerá de si el teletrabajador ocupa una PC o una laptop. En el primer caso el pago mensual será de S/69,84, mientras que en el segundo asciende a S/47,90.
Desincentivo
Para Lidia Vílchez, socia del estudio PPU, el reglamento estaría quebrando la ley, pues la norma estipula que las partes pueden llegar a un acuerdo sobre las compensaciones por el uso de electricidad e Internet. La obligatoriedad de un pago desincentivaría a las empresas a seguir contando con teletrabajadores.
“En el caso particular podría generar que las empresas busquen mecanismos alternativos para no cumplir con el pago obligatorio o que digan que se acabó el teletrabajo, y que todos regresen a trabajar a las oficinas. La flexibilidad se va a perder por los costos adicionales”, señaló.
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Asimismo, advirtió que esta contradicción entre el reglamento y la ley ya se vio en el caso de las restricciones a la tercerización laboral.
“La nueva ley del teletrabajo prevé que se da una compensación salvo un pacto contrario entre las partes, pero este reglamento no lo permite. Una vez más, como se vio en tercerización, estamos ante una situación en la que el reglamento contradice lo que señala la ley”, resaltó.
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Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, coincidió con esta postura y agregó que, en caso se apruebe el reglamento como está, las empresas que lleguen a acuerdos de compensación distintos podrán ser multadas.
“Si se dan acuerdos distintos al aprobado, las empresas podrían recibir S/18 mil como multa por una falta muy grave. Esta podría llegar a S/362 mil dependiendo del número de trabajadores”, advirtió.
Por otro lado, Toyama lamentó que el reglamento no abra las puertas a los acuerdos flexibles entre partes como se venía realizando durante la pandemia, pero espera que esto sea actualizado luego de recibir comentarios.
“El gran cambio que esperamos es que el reglamento parta por la premisa de que lo dispuesto debe ser supletorio, que si las partes no llegan a un acuerdo o no deciden nada, se debe de cumplir con lo que dice el reglamento. Si las partes no dicen en su acuerdo sobre el pago de compensación, que sea supletorio”, indicó.
Además, criticó que el documento no contemple cómo se realizarán las inspecciones de fiscalización del cumplimiento en los hogares de los teletrabajadores y que estas garanticen la presencia de un representante de las empresas durante las diligencias.