El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el Partido Morado y, en consecuencia, revocó la resolución que había declarado improcedentes, entre otros, las solicitudes de inscripción de Gino Costa y Alberto de Belaunde para las elecciones congresales del próximo 26 de enero.
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 rechazó su admisibilidad debido a que en su condición de titular y suplente de la Comisión Permanente, respectivamente, no habían solicitado licencia sin goce de haber.
También se cuestionó que hayan sido designados por el partido –al igual que los otros siete postulantes por los que se apeló– fuera del plazo establecido para realizar las elecciones internas.
Sin embargo, sobre este último punto, el pleno del JNE precisó que esto es “legítimo”, puesto que las designaciones directas y los comicios internos van por vías separadas.
Respecto al caso de Gino Costa, se remarca que una licencia sin goce de haber es una autorización del empleador al servidor de la función pública, “siempre que medie un contrato de naturaleza laboral”.
Sin embargo, se hace hincapié en que, en el caso de los congresistas, “la naturaleza del elemento que los vincula con el Poder Legislativo es la elección popular, de la cual proviene su representación”.
Sobre la situación de De Belaunde, se subraya además que con el decreto que se disolvió el Congreso “el mandato de los congresistas que no integran la Comisión Permanente quedó revocado”.
“En ese sentido, la exigencia de presentación de licencia sin goce de haber por el JEE, en su condición de excongresista, carece de sustento legal”, se puntualiza.
No obstante, esta resolución del JNE no conlleva a que queden inscritos formalmente como candidatos. Primero deberán superar la siguiente etapa del proceso: el período de tachas.
Por otro lado, el pleno del máximo ente electoral también declaró fundada la apelación de Mario Mantilla, integrante de la Comisión Permanente, quien busca volver a postular con Fuerza Popular.
En su caso, también se había declarado improcedente su solicitud de inscripción, pero en el distrito electoral de Moquegua, debido a que no presentó licencia.
Al respecto, en su resolución, el pleno del JNE cita un acuerdo de setiembre del 2010, en el que se estableció que “tratándose de congresistas en el ejercicio de sus cargos, no están obligados a solicitar licencia, dada su condición de representantes nacionales, posición puesta de manifiesto en los procesos electorales de los años 2000, 2001, 2006 y 2011″.
“En esa línea, el actual Tribunal Supremo Electoral, con las precisiones señaladas y dado el contexto sui generis del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, mantiene el mismo criterio, sin que sea necesaria la presentación de licencia que implique la suspensión en el ejercicio de las funciones de los miembros de la Comisión Permanente, con motivo de la participación política en el proceso electoral”, se señala.