El elector puede ser obligado a asumir el cargo de miembro de mesa si esta no tiene a las personas suficientes para instalarla. (Foto: Alonso Chero)
El elector puede ser obligado a asumir el cargo de miembro de mesa si esta no tiene a las personas suficientes para instalarla. (Foto: Alonso Chero)
/ ALONSO CHERO
Alicia Rojas Sánchez

Este , los , tanto titulares como suplentes, deben acudir a las 7:30 a.m. a sus locales de votación para instalar las mesas de sufragio y, de esta manera, la jornada electoral pueda empezar sin demoras. Las mesas deben estar instaladas y abiertas para los electores a partir de las 8 de la mañana.

Los de estas tienen hasta las 8:30 a.m. como plazo de tolerancia para llegar a sus centros de votación. En caso se registre la ausencia de un miembro titular, el suplente es quien tendrá que asumir el cargo.

¿Cuál debe ser el procedimiento si faltan titulares y suplentes en las mesas de sufragio?

De acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), el artículo 250 precisa que “si con los miembros asistentes, titulares o suplentes, no se alcanza a conformar el personal de la Mesa de Sufragio, quien asuma la presidencia lo completa con cualquiera de los electores presentes”.

En caso no se pueda completar la mesa de votación por la ausencia de titulares o suplentes, esta debe ser integrada por electores en la fila. (Foto: GEC)
En caso no se pueda completar la mesa de votación por la ausencia de titulares o suplentes, esta debe ser integrada por electores en la fila. (Foto: GEC)
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La Ley también prevé que “si no hubiesen concurrido ni los titulares ni los suplentes, el presidente de la mesa que antecede o, a falta de este, el presidente de la mesa que le sigue en numeración designa al personal que debe constituir la mesa. Se selecciona a 3 electores de la mesa respectiva que se encuentren presentes, de manera que la mesa comience a funcionar a las 8:45 a.m. El presidente puede ser auxiliado por la fuerza pública si fuera necesario”.

¿Los electores elegidos pueden negarse a asumir este cargo? No, pues esta negativa es sancionada con una multa equivalente al 5% de 1 UIT, es decir S/215. Se dejará constancia de la misma en el Acta Electoral y será cobrada coactivamente por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Este es el mismo monto de multa que se impondrá a quienes habiendo sido designados miembros de mesa no acudieron a cumplir el encargo.

Elecciones Congresales 2020: Aprende cómo usar el Voto Electrónico Presencial

Cledy Gutiérrez, especialista en Educación y Capacitación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), dijo que los coordinadores de mesa tienen la facultad de pedir a los electores su nombre y DNI para instarles a ser miembros de mesa. “A veces, muchos se rehúsan, aducen diferentes situaciones que comprendemos, pero esta no es una imposición de la ONPE sino de la Ley Orgánica de Elecciones”, señaló Gutiérrez a El Comercio.

Respecto a qué elector en la fila puede ser designado para asumir este cargo, en principio puede ser elegido el primero de la cola. “Los miembros de mesa tienen una obligación, no deben tomar este encargo como castigo. Por eso, para que no se presenten situaciones incómodas, que los electores no manifiesten su malestar, los titulares y suplentes deben asistir a las 7:30 a.m”, añadió.

Gutiérrez mencionó que en las elecciones pasadas se registraron casos de mesas que no pudieron ser instaladas a tiempo debido a la ausencia de sus miembros y a la negativa de los electores para asumir este cargo. “Sí hubo casos. A veces, siendo las 10,11 de la mañana, no se instalan las mesas y esto pasa porque no hay miembros de mesa y los electores no quieren asistir. No son muchos, pero no quisiéramos que se presente”, dijo.

En las elecciones del 2018, la primera mesa de votación del país en instalarse fue la del distrito de Ubinas, provincia General Sánchez Cerro, en Moquegua. Los miembros de mesa terminaron de instalarla a las 4:15 a.m.
En las elecciones del 2018, la primera mesa de votación del país en instalarse fue la del distrito de Ubinas, provincia General Sánchez Cerro, en Moquegua. Los miembros de mesa terminaron de instalarla a las 4:15 a.m.

El artículo 250 de la LOE también precisa los siguientes casos:

► Si a las 8:30 a.m. la Mesa de Sufragio no hubiese sido instalada por inasistencia de uno de los miembros titulares, se instala con los 2 titulares que estuviesen presentes y con un suplente. El secretario asume la presidencia si el que falta fuese el Presidente. Desempeña la secretaría el otro titular.

► Si fuesen 2 los titulares inasistentes, son reemplazados por 2 suplentes. Asume la presidencia el titular presente.

Además, respecto a la instalación (Artículo 252), si por causas no previstas no se instaló la mesa de votación en la forma y hora establecida, el presidente de mesa “cuida de que aquella comience a funcionar inmediatamente después de constituido su personal”, siempre que la instalación no se haga después del mediodía.

¿Qué pasa si me niego a ser miembro de mesa?

Los ciudadanos que no acudan a votar este 26 de enero de 2020 en las Elecciones Congresales Extraordinarias tendrán que pagar una multa que oscilará entre los S/ 21,50 y S/ 86, de acuerdo con la clasificación por localidad y nivel de pobreza de tu residencia.

Es decir, la multa de S/ 86 será para los omisos en las circunscripciones consideradas como no pobres; para los pobres no extremos, será S/ 43; mientras que los electores de distritos de pobreza pagarán S/ 21,5.

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