/ NoticiasInformación basada en hechos y verificada de primera mano por el reportero, o reportada y verificada por fuentes expertas.
Protegerán identidad del informante con clave reservada, según nuevo reglamento sobre recompensas por casos de extorsión
Ejecutivo aprobó el reglamento del procedimiento específico de otorgamiento de recompensas para lograr capturas de sindicados por los delitos de extorsión y sicariato.
El recientemente aprobado reglamento sobre procedimiento para otorgar recompensas en casos de extorsión y sicariato establece como una de las principales disposiciones la protección del informante. A fin de garantizar la confidencialidad de la identidad de este, se les otorgará una clave reservada.
El recientemente aprobado reglamento sobre procedimiento para otorgar recompensas en casos de extorsión y sicariato establece como una de las principales disposiciones la protección del informante. A fin de garantizar la confidencialidad de la identidad de este, se les otorgará una clave reservada.
Así lo indica la norma que fue oficializada mediante elDecreto Supremo 097-2025-PCM, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Este reglamento también busca determinar criterios claros para el pago, por lo que las recompensas se otorgarán según el nivel de participación del colaborador en la captura, conforme a parámetros establecidos por ley.
Además, el procedimiento contempla plazos breves para evaluar y ejecutar los pagos, garantizando eficiencia en su aplicación.
La norma precisa que el procedimiento para hacer efectivos los pagos del beneficio de recompensa comprende las siguientes etapas:
a) Recepción de la información
b) Verificación y operativización
c) Formulación del expediente de recompensa
d) Evaluación del expediente de recompensa
e) Pago del beneficio de recompensa, cuando corresponda
Todo ello para incentivar la participación ciudadana en la lucha contra la extorsión y el sicariato.
Así, será la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad el órgano que adopte la decisión de aprobar la procedencia o no del otorgamiento del beneficio de recompensa y para ello debe contar con el cuórum de tres miembros, que deben emitir sus votos al respecto.
Además, se establece que los acuerdos aprobados deben constar en las actas correspondientes, debidamente motivadas e indicando los montos de recompensas a otorgarse.
Por otro lado, este reglamento determina que, en el caso de los denunciados, la Policía Nacional del Perú podrá solicitar la medida de congelamiento administrativo nacional de sus fondos o activos por delito de extorsión y, luego, deben remitir datos de los productos financieros o no financieros involucrados en el caso.