La mañana de este lunes 18 de diciembre se reportaron largas filas en el exterior de la secretaría técnica del Fonavi, ubicado en el Cercado de Lima. Los ciudadanos quieren saber cuándo podrán recoger la devolución de sus aportes.
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La primera fecha era el 1 de diciembre, pero el Ejecutivo no oficializó a través del diario El Peruano la reglamentación. Sin embargo, los beneficiarios podrán cobrar a partir del jueves 21 del presente mes.
¿CÓMO SE REALIZARÁ LA DEVOLUCIÓN DE FONAVI?
Los beneficiarios de la devolución de aportes podrán cobrar a través del Banco de la Nación, en sus sucursales a nivel nacional; para dicho efecto el fonavista suscribirá los documentos que le sean requeridos.
Se les dará prioridad a las personas mayores de 60 años, las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.
LINK DE DEVOLUCIÓN DEL FONAVI:
Sigue estos pasos para consultar si estás registrado para la devolución de aportes 2023:
- Accede al sitio web oficial de la Secretaría Técnica del FONAVI o click aquí.
- Busca la sección “Consulta del Estado de Registro”.
- Completa el formulario con tu tipo y número de documento.
- Ingresa el código de verificación mostrado en pantalla.
- Haz clic en “Consultar” y descubre tu estado de registro y si has sido beneficiario.
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QUIÉNES SERÍAN LOS PRIMEROS EN COBRAR DEVOLUCIÓN DE FONAVI
La Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 60 años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.
La devolución de aportes al FONAVI será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento será a sus deudos, conforme al siguiente orden de de prelación excluyente:
- El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
- Los hijos mayores de edad.
- Los padres.
- Los hermanos.
- A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.
Cuando el monto a devolver supere el valor de 4 UIT por ocasión de cobro, de ser el caso, el deudo del fonavista titular fallecido, debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.
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