El Poder Ejecutivo prorrogó por 30 días calendario el estado de emergencia en ocho distritos de Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao, con el objetivo de seguir combatiendo la inseguridad ciudadana en zonas críticas. La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 083-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, y entrará en vigencia a partir del 16 de junio de 2025.
El Poder Ejecutivo prorrogó por 30 días calendario el estado de emergencia en ocho distritos de Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao, con el objetivo de seguir combatiendo la inseguridad ciudadana en zonas críticas. La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 083-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, y entrará en vigencia a partir del 16 de junio de 2025.
Los distritos comprendidos en esta prórroga son Ate, Carabayllo, Comas, Puente Piedra, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador, además del Callao. Según la norma, el control del orden interno seguirá a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP), con el apoyo de las Fuerzas Armadas en zonas determinadas por la institución policial.
Se suspenden derechos constitucionales como la libertad de tránsito y reunión durante la emergencia. (Foto: Andina)
Entre las principales medidas dispuestas figura la restricción de circulación para vehículos menores de las categorías L1 y L3 (motocicletas), los cuales solo podrán movilizarse con su conductor, sin acompañante, y sin elementos que cubran el rostro, excepto el casco reglamentario.
Se restringe circulación de motos con pasajeros y conductores deberán mantener el rostro visible. (Foto: Andina)
Durante la vigencia de esta prórroga también se suspenderán ciertos derechos constitucionales como la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito, reunión y seguridad personal, conforme al artículo 137 de la Constitución.
Gobierno busca frenar la criminalidad y fortalecer la seguridad ciudadana en zonas con altos índices delictivos. (Foto: Andina)
La intervención de la PNP y las FF.AA. se realizará bajo los lineamientos del Decreto Legislativo Nº 1186, que regula el uso de la fuerza, y demás normativas vigentes. Asimismo, quedan exentos de estas restricciones los miembros de la PNP, FF.AA., serenazgo y bomberos durante el ejercicio de sus funciones.
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