El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) alerta que el matrimonio infantil pone en riesgo la salud y vida de niños y niñas. En el Perú, lejos de escuchar las recomendaciones de organismos internacionales, entre los años 2013 y 2022, hubo 4.357 de este tipo de uniones, de acuerdo con datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
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Esta cifra representa el 98,4 % y corresponde a uniones entre niñas y adolescentes de edades entre los 11 y 17 años con hombres adultos.
En tanto, durante la pandemia de COVID-19 en 2020, se registró un aumento de 845 matrimonios de este tipo, según cifras dadas por La República.
Edad mínima era de 14
Antes de 1999, la edad mínima y legal para casarse era de 16 para los hombres y 14 a para mujeres. En ese mismo año se estableció que la edad mínima para contraer nupcias sea de 16, sin importar el género y previa autorización de los padres.
Casi 20 años más tarde, el Decreto Legislativo N.° 1384 modificó el artículo N.° 42 del Código Civil, redujo la edad de consentimiento para contraer matrimonio a los 14 años.
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Menores de 16 años
Una reciente investigación de EC Data en mayo del presente año reveló que, en los últimos diez años, Reniec ha registrado 297 matrimonios con menores de 16 años. Es decir, cada año se reportan, aproximadamente, 27 de estas uniones.
Además, según lo registrado en la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) del 2021, 1 de cada 3 mujeres se casó o se unió a su pareja cuando era adolescente.
Cabe precisar que hasta el 2018, los matrimonios infantiles eran ilegales, pero desde la modificación del artículo 42° del Código Civil se estableció que los menores entre 14 y 18 años o quienes ejerciten la paternidad, podían casarse.
¿Qué acciones ha tomado el Congreso?
El Congreso de la República a través de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó el dictamen que propone impedir que menores de edad contraigan matrimonio. Esta iniciativa fue aprobada en la última sesión de trabajo de la segunda legislatura ordinaria.
La medida plantea modificar y derogar los artículos 42, 46 241, 243, 244, 247 y 248 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 y del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley 27337.
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“Toda persona mayor de 18 años tiene plena capacidad de ejercicio y ello incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad”, se lee.
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