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Cámaras de videovigilancia en buses: ¿Qué sucede con el uso de las imágenes y qué tipo de restricción existe?
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Con el objetivo de reforzar la seguridad en el transporte público, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) instalará de forma progresiva, a partir de agosto, más de 16 mil cámaras de videovigilancia y botones de pánico en buses y taxis de Lima y Callao. Mediante estos elementos se busca disuadir los ataques y reunir la evidencia necesaria para que las extorsiones y los homicidios no queden impunes.
De acuerdo con la ATU, las cámaras se instalarán en 8 mil buses y 100 taxis autorizados. Asimismo, dijo que el proceso para adquirir los dispositivos ya se ha iniciado.
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Carlos Salas Abusada desglosa con rigor las noticias clave del día de lunes a viernes.
¿Cómo funcionarán las cámaras?
Las cámaras serán instaladas en buses seleccionados aleatoriamente bajo criterios técnicos establecidos por la ATU. No obstante, se priorizarán aquellas unidades que cubran las rutas con mayor incidencia delictiva, como las de la zona norte de Lima y San Juan de Lurigancho.
Cada equipo contará con un botón de pánico para emitir alertas en tiempo real. La ATU será quien gestione el monitoreo en tiempo real a través de su Centro de Gestión y Monitoreo. Desde este lugar se canalizarán alertas y se coordinará la respuesta con las autoridades.
“Tener cámaras a bordo permitirá registrar incidentes y aportar evidencia clave para nuestra Policía Nacional y la Fiscalía”, resaltó el presidente ejecutivo de la ATU, David Hernández, a la Agencia Andina.
Tras el primer paro de transportistas realizado el 26 de septiembre del año pasado, el Ejecutivo informó a la población que instalaría cámaras de videovigilancia tanto dentro como fuera de las unidades de transporte urbano que operan en los distritos de la capital.
Según lo anunciado en aquella ocasión por el extitular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Raúl Pérez Reyes, la grabación obtenida quedará almacenada en un disco duro instalado dentro de la unidad, pero también en la nube, de manera que si se destruye la cámara interna, la información quedará guardada.
¿Qué dice la norma sobre uso de imágenes?
En el Perú, el uso de imágenes de cámaras de videovigilancia está regulado por algunas normativas cuyo fin es proteger la privacidad y los datos personales, estableciendo límites y requisitos para la instalación y uso de dichos dispositivos, tanto en espacios públicos como privados. Según estos lineamientos, las grabaciones deben tener fines legítimos y proporcionados, y su acceso y conservación estar sujetos a condiciones específicas.
Una de las principales normativas es la Ley N° 29733 (Ley de Protección de Datos Personales) que establece los principios generales para el tratamiento de datos personales, incluyendo las imágenes captadas por cámaras de videovigilancia.
Asimismo, el Decreto Supremo N° 007-2020-IN, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218 y de la Ley N° 30120, que desarrollan las disposiciones sobre videovigilancia. Las disposiciones más relevantes de dicho decreto son las siguientes:
- Las cámaras de videovigilancia no deben captar o grabar imágenes, videos o audios del interior de viviendas, baños, espacios de aseo, vestuarios, vestidores, zonas de descanso, ambientes donde se realiza la atención de salud de las personas, entre otros espacios protegidos por el derecho a la intimidad personal y determinados por la norma de la materia. (Artículo 5. Limitaciones)
- No esta permitida la difusión o entrega por cualquier medio de las imágenes, videos o audios a personal no autorizado. (Artículo 5. Limitaciones)
- Las cámaras de videovigilancia deben permitir, como mínimo, registrar el ingreso y salida de pasajeros. (Artículo 10. Lineamientos para el uso de cámaras en transporte público)
- La existencia de cámaras de videovigilancia debe informarse mediante un cartel o anuncio de manera visible y permanente tanto en el exterior como en el interior de la unidad. (Artículo 10. Lineamientos para el uso de cámaras en transporte público)
- Cuando se encuentre frente a hechos, en tiempo real, que presenten indicios razonables de la comisión de un delito o falta, o que constituyan un riesgo al orden interno, orden público y seguridad ciudadana, se informa a la Policía Nacional del Perú o Ministerio Público, según corresponda; y se habilita la visualización inmediata del personal policial especializado. (Artículo 17. Captación y grabación de imágenes, videos o audios)
- Cuando luego de la captación, se toma conocimiento de hechos que presentan indicios razonables de la comisión de un delito o falta que constituyan un riesgo al orden interno, orden público y seguridad ciudadana, se informa y hace entrega de tal información en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas a la Policía Nacional o el Ministerio Publico. (Artículo 17. Captación y grabación de imágenes, videos o audios)
- Almacenar las imágenes, videos o audios grabados por un plazo mínimo de 45 días calendario, salvo disposición distinta en normas sectoriales. (Artículo 17. Captación y grabación de imágenes, videos o audios)
- Excepcionalmente, si la grabación contiene información sobre la comisión de delitos, faltas o existe una investigación de oficio o a solicitud de parte sobre los hechos grabados, esta puede ser almacenada durante un periodo mayor al establecido. (Artículo 17. Captación y grabación de imágenes, videos o audios)

Asimismo, en la Directiva N° 01-2020-JUS/DGTAIPD (Tratamiento de datos personales mediante sistemas de videovigilancia), emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece lineamientos para el tratamiento de datos personales mediante videovigilancia. A continuación algunos de los parámetros más importantes:
- Principio de proporcionalidad. El tratamiento de los datos personales debe ser adecuado, pertinente y no excesivo en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.
- Principio de seguridad. El responsable del tratamiento debe adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
- Derecho de información. Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes, para tal fin se debe colocar en las zonas videovigiladas al menos un distintivo informativo ubicado en un lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.
- Plazo de conservación o almacenamiento de la información grabada. Las imágenes y/o voces grabadas se almacenan por un plazo de 30 días y hasta un plazo máximo de 60, salvo disposición distinta en normas sectoriales.
¿Qué debe tomar en cuenta la autoridad?
Eduardo Quesquén, gerente de tecnología en Moventi y experto en tecnologías de la información, precisó a El Comercio que la Ley de Protección de Datos Personales se encarga de regular de manera general el acceso al tratamiento de datos de las personas en el territorio nacional. Para el adecuado uso de las cámaras de videovigilancia y las imágenes que registra, señaló que se tienen que seguir ciertas reglas que se definen en los artículos de esa ley, una es dar aviso a las personas que están siendo grabadas.
“Por ejemplo, las cámaras CCTV (de circuito cerrado) están autorizadas siempre y cuando cumplan ciertos requisitos: grabar espacios comunes, tener una finalidad preventiva específica, reunir evidencias ante algún robo o una agresión. Sin embargo no pueden estar enfocando a una persona en particular, ya que eso transgrede temas constitucionales, como la protección ya sea por raza o por sexo“, detalló.
Quesquén explicó que tanto en el sector privado como en el sector público el uso de las cámaras de circuito cerrado debe ser informado a los usuarios, sin que necesariamente tenga que haber un consentimiento de por medio. “Lo que se hace es colocar un letrero, un cartel o un aviso en el área donde se está grabando, el cual indica que el lugar está siendo monitoreado por cámaras. De esa manera, las personas ya conocen que están siendo grabadas“, sostuvo.

En el caso de los buses del transporte público, el experto precisó que lo que debe suceder es que los pasajeros reciban información de que existen cámaras de videovigilancia dentro del vehículo. Se tendrá que colocar un letrero o aviso en alguna parte de la unidad.
“Lo usual es que la duración de las grabaciones no exceda los 30 días aproximadamente. La norma, en lo que he podido verificar, no establece un número de días exactos, sin embargo, indica que se tienen que desechar los videos grabados tras el vencimiento de un plazo. Así es como funciona”, dijo.
En tanto, Quesquén resaltó que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales es la encargada de supervisar si las entidades que manejan las cámaras están cumpliendo con lo estipulado en la norma. De haber algún incumplimiento, se impondrán sanciones. Estas pueden ser multas económicas a través de la aplicación de una o más UIT o incluso sanciones administrativas.
“Estas sanciones se dan en el caso de que se esté infringiendo lo que indica la ley y las políticas, y no se demuestre la finalidad en cuanto al uso de las imágenes. También si no se cumple con el principio de que las grabaciones no deben apuntar a personas en particular”, añadió.
¿Cómo avanza el proyecto?
La ATU precisó que las bases del concurso para el otorgamiento de la buena pro de este servicio integral para la instalación de cámaras de videovigilancia en buses y taxis ya fueron publicadas en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Hernández detalló que la adjudicación del servicio avanza conforme al cronograma. “El 16 de junio culminó la integración de bases y el 24 o 25 de junio se presentarán las propuestas. Está caminando dentro del proceso del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)”, agregó.










