Despidos sin pagos, confinamientos forzosos, maltratos y hasta exposición excesiva a productos de limpieza. Gremios de trabajadoras del hogar denuncian que la crisis por el COVID-19 ha incrementado la vulnerabilidad en que se encuentran miles de personas que se dedican al trabajo doméstico remunerado.
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Sin embargo, no se trata de una situación nueva. Entre el año 2018 y el 12 de mayo de este año, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha realizado 485 inspecciones a raíz de denuncias recibidas por trabajadoras del hogar. De estas, 49 se realizaron este año.
La mayoría de denuncias está relacionada a irregularidades en el pago de remuneraciones, jornadas laborales, horarios y descansos remunerados; el pago de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), bonificación no remunerativa, certificado de trabajo y obstrucción a la labor inspectiva.
Álvaro García, intendente nacional de prevención y asesoría de Sunafil, explica que las personas que realizan trabajo doméstico remunerado se encuentran sujetas a la Ley de Trabajadoras del Hogar N°27986, del año 2003, la cual establece beneficios sociales similares a los trabajadores del régimen general, pero reducidos a un 50%: las gratificaciones son medio sueldo en Fiestas Patrias y Navidad, vacaciones anuales de 15 días, descanso semanal de 24 horas continuas como mínimo, descanso remunerado los días feriados (previo acuerdo se puede compensar el día de descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día), CTS de medio sueldo por año trabajado. Además, tienen la protección de la jornada máxima de 48 horas semanales, tanto para ‘cama adentro’ y ‘cama afuera’.
La norma también es clara al mencionar que en caso de despido, el trabajador debe ser avisado con 15 días de anticipación o recibir una indemnización equivalente a la remuneración total de 15 días.
En la modalidad “cama adentro”, el empleador está obligado a proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo en el cual presta servicios, y la alimentación.
Es importante señalar que los empleadores deben inscribir a sus trabajadoras en el Registro de Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes de la SUNAT, pues a través de este pueden acceder al seguro social de Essalud. Además, el uso del uniforme debe darse solo en su centro laboral y que no se les puede obligar a usarlo en espacios o establecimientos públicos, como lo señala el DS Nº 004-2009-TR.
Finalmente, el pasado 9 de mayo, el Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo (DL) 1499 que por primera vez estableció la obligación de que exista un contrato por escrito para las trabajadoras del hogar, el cual deberá ser registrado en el aplicativo web aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). También se determinó que sean los empleadores los que entreguen la boleta de pago y que la edad mínima es 18 años.
Cualquier incumplimiento a estos derechos y beneficios laborales constituyen una infracción a la ley.
Aquí es importante mencionar que anoche la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó anoche por unanimidad el predictamen de la nueva Ley de Trabajadoras del Hogar, que previamente había recibido el visto bueno de la Comisión de la Mujer. El documento, que establece remuneración mínima vital, aún deberá ser debatido en el pleno para su aprobación.
El inicio de la denuncia
La inspección de la Sunafil puede empezar por dos caminos: a través de operativos inopinados o mediante la denuncia del afectado o de un tercero. Las trabajadoras del hogar que sientan que sus derechos laborales y beneficios sociales hayan sido vulnerados, pueden presentar una denuncia a través del aplicativo virtual ubicado en la página web https://www.sunafil.gob.pe/
El plazo para que se inicie el proceso inspectivo depende de la carga laboral de Sunafil (solo hay 700 inspectores en todo el país) y de la naturaleza de la denuncia. En general, desde que ingresa una denuncia hasta que el inspector comienza las inspecciones como máximo no debe pasar de 2 o 3 semanas, señala.
Sunafil tiene competencia en material sociolaboral. En caso de que se esté configurando un delito como trabajo forzoso, explotación infantil, trata, hostigamiento sexual, etc, el caso es cursado también al Ministerio Público para que inicie la investigación en paralelo.
¿Cuánto tarda la investigación?
Una vez que ingresa la denuncia Sunafil, esta es calificada y se genera una orden de inspección con la que se asigna el caso a un inspector. En un plazo máximo de 30 días hábiles, el inspector tiene que indagar la denuncia a través de visitas al centro de trabajo o la comparecencia del empleador denunciado.
Si el inspector concluye en que hubo infracciones, se emite un Acta de Infracción que derivará en un procedimiento sancionador. Este a su vez tiene dos subetapas: de instrucción (verificación que la investigación fue adecuada) y sancionadora (se emite la resolución de multa).
Lo que no se puede subsanar
Antes de que se emita el Acta de Infracción que iniciará el proceso sancionador, el empleador tiene la oportunidad de subsanar las observaciones que haya realizado el inspector. Solo es posible hacerlo en casos en que la naturaleza de la infracción permita la corrección. Por ejemplo, en temas económicos como el pago de gratificaciones o de la CTS. “Si el empleador paga el monto con los intereses correspondientes se considera que la infracción ha sido subsana y se emite un informe”, explica García.
Sin embargo, se considera una infracción insubsanable cuando no se puedan revertir los efectos o cuando está vinculada al ejercicio de derechos fundamentales. “Por ejemplo, en el trabajo infantil, trabajo forzoso o los accidentes de trabajo. Ahí no cabe que el empleador quiera subsanar la infracción”, agrega.
Apelación
Las investigaciones de Sunafil tienen el principio de doble instancia. El empleador denunciado puede apelar la resolución de multa. Tiene dos caminos: la reconsideración y la apelación. En la primera, la autoridad que emitió la primera resolución puede revisar su propio fallo, para lo cual el acusado debe presentar necesariamente nuevas pruebas. Si no las tiene, acude a la apelación en una segunda instancia.
“Durante el proceso de investigación con el inspector y el proceso sancionador, al denunciado se le da oportunidad de presentar todas las pruebas y descargos. Cuando se emitió la resolución de multa solo le queda apelar. Si esta se rechaza, tiene que pagar”, indica. Si esta
Montos de las multas
A través del Decreto Supremo 1-2018-TR, se establecieron multas diferenciadas por incumplir las normas del régimen especial de trabajadores del hogar. El monto se define según el tipo de infracción que se haya cometido. Estas van desde leves, vinculadas principalmente a trámites, entrega de boletas o registros; graves o muy graves.
- Infracciones Leves: 215 soles (0.05 UIT)
- Graves: 559 soles (0.13 UIT)
- Muy graves: 1.057 soles (0.25 UIT)
- Muy grave para casos de trabajo infantil, trabajo forzoso y trata: 19.350 soles (4.5 UIT)
García explica que cuando se configuran dos infracciones se suman los montos de las multas. Además, hay la figura de concurso de infracciones cuando una misma acción u omisión del empleador constituya más de una infracción, se aplica la sanción de mayor gravedad.
Es importante mencionar que el monto de la multa no va al trabajador sino al Estado, pues la sanción tiene como finalidad ser un mecanismo de persuasión para que el empleador cumpla sus obligaciones.
“La multa tiene un plazo de cobranza ordinaria y luego va a ejecución coactiva, eso sin perjuicio de que el empleador tenga que pagarle al trabajador la deuda”, agrega García.
MÁS DATOS
- Por definición, las trabajadoras y trabajadores del hogar son quienes realizan labores de cocina, lavado, mantenimiento de una casa u habitación, cuidado de un niño, asistencia a otra persona y aseo. Al tratarse de un régimen especial, el empleador tiene que ser una persona natural y no una empresa pues el fin de esta labor no es generar lucro. De lo contrario, se trataría de un trabajador del régimen laboral general.
- Las trabajadoras del hogar víctimas de violencia en el trabajo (sea física, psicológica o sexual) pueden acudir a los Centros de Emergencia Mujer o llamar gratuitamente a la línea 100. En caso de ser víctima de acoso sexual laboral, también pueden llamar a la línea gratuita 1819 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para una asesoría individual.