El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Unidad de Flagrancia Delictiva de Lima Sur, a cargo del juez Jorge César Mayta Palián, condenó a tres años y cuatro meses de prisión suspendida al ciudadano chileno Ignacio Andrés Amunategui Halyburton por haber pintado con aerosol los vagones de la Línea 1 del Metro de Lima.
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De acuerdo con la acusación, un agente de seguridad de la Línea 1 observó que tres hombres, entre ellos Ignacio Andrés Amunátegui Halyburton, realizaban grafitis en dos de los coches del tren eléctrico, para lo cual ingresaron a la zona restringida de los rieles del tren, entorpeciendo el normal funcionamiento del servicio de transporte público.
Ante ello, el agente de seguridad trató de intervenir a estos sujetos, sin embargo, corrieron hasta la puerta de emergencia, pero dos de ellos llegaron a fugar, no sucediendo lo mismo con el imputado, a quien se logró reducir con apoyo de otros dos agentes y de un supervisor.
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El magistrado Mayta Palián condenó al ciudadano chileno como autor del delito contra la seguridad pública – delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos – entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, en agravio de El Estado; y le impuso tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad, de carácter suspendida en su ejecución por el término de tres años, sujeto a las siguientes reglas de conducta:
a) Fijar un domicilio en nuestro territorio o en su defecto realizar el trámite correspondiente con el Consulado de Chile en nuestro país, a efectos de que se canalicen las notificaciones mediante su intermedio (virtual o canal oficial), lo cual deberá poner en conocimiento en un plazo máximo de 10 días de emitida la presente resolución; bajo el apercibimiento de notificarse a los domicilios consignados en autos o por los procedimientos legales establecidos en nuestro país.
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b) No cometer nuevo delito doloso.
c) Cumplir con el pago de la reparación civil y días multa en el modo y forma acordado; todo ello bajo apercibimiento de aplicarse el inciso 3) del artículo 59° del Código Penal, en caso de incumplimiento de las reglas de conducta antes mencionadas, previo requerimiento fiscal.
Finalmente, el juez fijó por concepto de reparación civil a favor del Estado la suma de 2 mil 500 soles.
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