Dos jóvenes fueron víctimas de discriminación al ser insultados y expulsados de la Plaza de Armas del distrito de Los Olivos por un sereno que los acusó de “dar un mal espectáculo”.
En videos difundidos por un testigo del hecho, se escucha al trabajador municipal asegurar que no está permitido que personas homosexuales se abracen y se besen en el lugar. “Acá hay niños y personas adultas”, se le escucha decir en las publicaciones compartidas por el usuario Antonio Gálvez.
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En un breve comunicado en su cuenta oficial de Facebook, la Municipalidad de Los Olivos aseguró que rechaza y no avala “ningún tipo de discriminación por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, nacionalidad o de cualquiera otra índole”.
El área de prensa del distrito agregó a este Diario que “se están haciendo las averiguaciones del caso y, de encontrar responsabilidad, se procederá con las sanciones necesarias”, sin precisar nada más.
Ante lo ocurrido, la Defensoría del Pueblo expresó su rechazo por la “actitud discriminatoria y homofóbica” del sereno y recordó que este es un delito penado por ley hasta con tres años de cárcel. Además, si el agresor es un servidor público se considera un agravante.
A través de una carta dirigida al alcalde Felipe Castillo, Estela Lozano, jefa de la Oficina Defensorial de Lima Norte, insta a la comuna a investigar los hechos e identificar al responsable a fin de imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que tuviera lugar.
“Tras acto discriminatorio de efectivo de serenazgo de Municipalidad de Los Olivos, nos reunimos con gerente de seguridad ciudadana del distrito, quien informó que responsable ha sido identificado y se abrió investigación para que se le apliquen sanciones correspondientes. Asimismo, se comprometió a realizar talleres de capacitación para los supervisores y efectivos del serenazgo de Los Olivos para evitar acciones indebidas que afecten a los ciudadano”, agregó la Defensoría en su cuenta de Twitter.
El artículo 323 del Código Penal Peruano precisa que quien discrimina o promueve en forma pública actos discriminatorios por motivo racial, religioso, sexual, u otros, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de una persona será sancionado con una pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres. Cuando el agente es funcionario o servidor público la pena puede llegar a los 4 años de prisión así como inhabilitación.
Para fines del año pasado, de los 49 municipios que conforman Lima y Callao, 25 habían reglamentado sanciones contra todo tipo de discriminación mediante ordenanzas, según la Defensoría del Pueblo.
En abril de este año, la Municipalidad Metropolitana de Lima se sumó con la ordenanza N° 2160-2019, la cual previene, prohíbe y sanciona administrativamente toda práctica o acto discriminatorio en los establecimientos abiertos al público en la jurisdicción. El ámbito de aplicación de esta norma es el Cercado de Lima y los locales ubicados en las vías metropolitanas.
De acuerdo a dicha ordenanza municipal, quedan prohibidas las siguientes conductas como la de impedir el ingreso de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. En caso se incumpla, la sanción será de hasta 1 UIT (S/4.200) y el establecimiento será clausurado por 15 días. De persistir esta conducta, la clausura será definitiva.
De igual forma, el distrito de Bellavista, en el primer puerto, también publicó la ordenanza Nº 011-2019-MDB sobre el tema, con lo cual son 27 municipios que prohíben expresamente la discriminación.