Limitar el derecho de las personas e incumplir con el marco regulatorio. Estas son las razones por las que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ordenó a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) derogar la medida que prohíbe las clases 100% virtuales en las universidades a partir del periodo académico 2024.
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Según indicó la PCM en un comunicado difundido este miércoles, la Sunedu no presentó ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) previo a emitir las Resoluciones del Consejo Directivo N° 033-2023 y N° 00006-2024.
Precisamente en esta última, de fecha 27 de febrero, se estableció que “a partir del período académico 2024, las universidades se encuentran prohibidas de ofertar, crear y/o admitir estudiantes en programas de pregrado con un componente de 100% de virtualidad”.
“Dicha institución (Sunedu) deberá acatar, por ley, la derogación de ambas resoluciones. La primera de ellas (033-2023), modifica las disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia. Mientras que la segunda (00006-2024), prohíbe a las universidades ofertar y admitir estudiantes en programas de pregrado con un componente de 100% de virtualidad”, señaló la PCM en su comunicado.
Asimismo, esta decisión se basa en el Informe N° D000022-2024-PCM-SSSAR de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, que fue remitido a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM el pasado 1 de marzo, en el cual se concluye que las resoluciones de la Sunedu no cumplieron con el debido proceso y vulnera el derecho de los estudiantes.
Se detalla, además, la importancia del AIR como una herramienta de política urbana que tiene por objeto garantizar la calidad de las regulaciones asegurando que los beneficios sean superiores a los costos. El informe precisa que la entidad pública tiene la obligación de realizar el AIR y enviarlo a la CMCR previo a la elaboración de disposiciones normativas de carácter general, cuando establezcan, incorporen o modifiquen reglas, prohibiciones, condiciones o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de empresas, ciudadanos o sociedad civil (...).
“La aprobación de regulaciones que sean publicadas sin contar con la validación de la CMCR son comunicadas a la entidad responsable para que proceda con la derogación de la norma respectiva, bajo responsabilidad de su titular”, se lee en el escrito.
Al final del informe, se recomienda remitir el mismo a la Sunedu a fin de que tome conocimiento y otorgar un plazo perentorio de 5 días hábiles para que se proceda a derogar las disposiciones normativas correspondientes de las Resoluciones del Consejo Directivo N° 033-2023 y N° 00006-2024.
Principales afectados
Debido a la pandemia del Covid-19 y las demandas propias de un mundo cada vez más digital, el anterior consejo directivo de la Sunedu vio conveniente disponer que la modalidad de enseñanza virtual gane terreno en las universidades y se permitan programas que incluyan clases remotas. Esta modalidad no debía exceder el 80% del total de créditos en programas de pregrado.
En tanto, entre los años 2020 y 2022, debido al contexto de la pandemia, la Sunedu autorizó el desarrollo de programas universitarios a distancia dirigidos a jóvenes trabajadores y mayores de 24 años, facilitando así su acceso a la educación superior y a universidades que garanticen el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad.
Este grupo de personas (trabajadores y mayores de 24 años), podían acceder a programas de estudios con un 100% de componentes virtuales. Es decir, para ellos había una excepción a la regla (de que la modalidad no debía exceder el 80% del total de créditos). Sin embargo, con la decisión tomada por la Sunedu el pasado 27 de febrero (RCD N° 00006-2024-Sunedu-CD), esta consideración quedó anulada.
“Cabe destacar que estas resoluciones afectan principalmente a jóvenes y adultos mayores de 24 años que sí tenían acceso a educación superior a distancia en su totalidad, como es el caso de personas que trabajan tiempo completo, amas de casa, peruanos con discapacidad, entre otros”, dijo la PCM al respecto.
¿Cómo queda Sunedu?
Jorge Mori, director ejecutivo del Centro para el Análisis de Políticas Públicas de Educación Superior (Cappes), dijo a El Comercio que lo que ha hecho la PCM es ordenar a la Sunedu que derogue las mencionadas normas en cumplimiento de una ley de calidad regulatoria (aprobada el 2023), pues dicha entidad no ha cumplido con el debido proceso. De no acatar, agregó, estaría cometiendo un acto evidentemente arbitrario.
“La Sunedu está obligada a cumplir. Es bastante grave la situación. La PCM le está diciendo a la Sunedu: “tus normas no han pasado por calidad regulatoria, no has medido el impacto que van a tener en la vida de los jóvenes y por lo tanto tienes que derogarlas porque así dice la ley”. Si la Sunedu se niega, sin duda, estaría cayendo en una ilegalidad y en una profunda arbitrariedad”, indicó.
Mori señaló también que aquí hay responsabilidad administrativa del titular, en este caso de la Sunedu, al incumplir con una condición legal, por lo que está en la obligación de derogar estas dos normas. En ese sentido, si la entidad se niega a cumplir lo dispuesto o se declara en rebeldía estaría generando una mayor incertidumbre regulatoria al sistema.
Además, consideró que esto también va a afectar la credibilidad de la Sunedu. “¿Cuál va a ser la credibilidad de la Sunedu frente al sistema universitario? Si la propia Sunedu se encuentra en un estado de ilegalidad, ¿con qué credibilidad o legitimidad va a pretender después exigirle calidad a las universidades? ¿Qué confianza van a tener las universidades a un regulador que incumple la ley?”, cuestionó Mori.
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En tanto, el experto precisó que el Ministerio de Educación (Minedu) tiene que pronunciarse al respecto y que no puede seguir en silencio cuando “la realidad dicta que los jóvenes tienen el derecho a acceder una educación a distancia de calidad”.
“Lo que la PCM le ha dicho a la Sunedu es que no puede aprobar normas que afectan el proyecto de vida de miles de jóvenes y sin hacer un análisis del impacto previo. La situación es muy crítica y esperemos que el Consejo Directivo de la Sunedu entienda que tiene que cumplir con la legalidad. Nadie está por encima de la ley”, expresó Mori.
Opinan otros expertos
Por su parte, el exministro de Educación Daniel Alfaro, dijo no estar de acuerdo con la prohibición de clases 100% virtuales en las universidades por tres razones. La primera es que el momento actual de la educación demanda que los estudiantes necesiten mucha flexibilidad para poder compatibilizar los estudios con el trabajo. “Esto hace que las carreras a distancia sean brindadas para permitir esta flexibilidad que haga que los estudios no se detengan”, dijo.
La segunda razón tiene que ver con los accesos y el aspecto geográfico. Alfaro detalló que en el Perú solo 3 de cada 10 egresados de secundaria ingresan la educación superior. Por ello, indicó que aun existe una gran brecha de acceso por cerrar. “No existen instituciones de educación superior accesibles a una importante parte de nuestra población que viven en las zonas más alejadas. Para estas personas les convendría tener una educación a distancia”, explicó.
La tercera razón, para Alfaro, es el momento en que se dispuso esta medida. “Yo no sé si las universidades, estudiantes y maestros que ya hicieron sus planes del 2024 en estas carreras 100% virtuales tengan la posibilidad de readecuarlos con tan poco tiempo de antelación”, expuso.
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Por otro lado, el exministro de Educación, Juan Cadillo, destacó que la intención de Sunedu va en contra de un montón de personas que trabajan y que no se encuentran necesariamente en capitales de regiones o en las ciudades más importantes del país, las cuales cuentan con sedes de universidades.
“Hay muchas personas que, considerando las ventajas que tienen las universidades de prestigio, confían en la posibilidad de llevar determinadas carreras”, sostuvo.
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