El alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, presentó la alianza entre Renovación Popular y el Movimiento Esperanza Región Amazónica de Loreto. (Foto: Britanie Arroyo/@photo.gec)
El alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, presentó la alianza entre Renovación Popular y el Movimiento Esperanza Región Amazónica de Loreto. (Foto: Britanie Arroyo/@photo.gec)
Redacción EC

La validó el kit electoral solicitado por el ciudadano Ciro Silva Paredes, con lo cual se inicia el proceso de recolección de firmas en la promoción de la revocatoria del alcalde de Lima, .

Según se informó, Silva Paredes recogió de manera presencial el kit de revocatoria, con lo cual se da inicio al proceso, al que se le asignó el código RV14010001 en el formulario.

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Debido a la modificación de la Ley 26300 en 2015, en la que se establecía un tope máximo de firmas de 400 mil, se necesita ahora el 25% de rúbricas del padrón electoral, es decir, algo más de 1´900,000 firmas para seguir adelante con la consulta popular.

Dentro de los motivos de la revocatoria promovida por Ciro Silva Paredes, se alega el no haber cumplido con su promesa de campaña “Lima Potencia Mundial”, así como el endeudamiento que proyecta para Lima, deuda que se pagará en 18 años.

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También se acusa a López Aliaga de abuso de autoridad, por la basura acumulada en la capital, los despidos arbitrarios de cientos de trabajadores ediles y la supuesta sobrevaloración de motos en más de S/5 mil, provocando una pérdida de S/18 millones.

¿Cuál es el cronograma de la revocatoria?

Según la resolución 0120-2024-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, la consulta de revocatoria contra las autoridades está prevista a realizarse el 8 de junio del año 2025.

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El primer paso es la compra del kit electoral, que puede realizarse desde el 3 de junio y se extenderá hasta el 26 de septiembre del 2024. Luego se inicia el proceso de recolección de firmas.

Posteriormente, el 11 de octubre de este año, los promotores de la revocatoria deberán enviar una solicitud de verificación de firmas de los ciudadanos que apoyan esta iniciativa al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

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El 21 de noviembre es la fecha límite de presentación de solicitudes de revocatoria. Tras ello, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tendrá un mes para resolver estas solicitudes, hasta el 21 de diciembre del 2024.

La lista del padrón inicial de electores se publicará entre los días 5 y 9 de febrero del año 2025 y deberá ser aprobado de manera definitiva por el Reniec el 21 de marzo.

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El sorteo de los miembros de mesa se realizará el 30 de marzo del 2025, mientras que la consulta popular de revocatoria se llevará a cabo el 8 de junio de ese año.

Cabe indicar que la revocatoria procede una sola vez en el período del mandato de las autoridades y no implica nuevas elecciones, ya que los revocados son reemplazados, en el caso del alcalde, por el primer regidor en funciones y si se trata del regidor, por el correspondiente accesitario de su lista.

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Para revocar a una autoridad, se requiere la mitad más uno de los votos válidos y deberá haber asistido por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral.

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