Usuarios y los operadores del transporte regular, taxi, movilidad escolar, turístico y transporte ferroviario podrán utilizar la mascarilla de manera opcional. (Foto: GEC)
Usuarios y los operadores del transporte regular, taxi, movilidad escolar, turístico y transporte ferroviario podrán utilizar la mascarilla de manera opcional. (Foto: GEC)
/ CESAR CAMPOS
Redacción EC

La informa a los usuarios y a los operadores que brindan el servicio de transporte público que, desde hoy, viernes 28 de octubre, el uso de la para evitar la propagación del ya no es obligatorio para acceder a los vehículos, trenes y estaciones.

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Esta medida se da en cumplimiento al , publicado el último jueves 27 de octubre en el diario oficial El Peruano, que deroga el Decreto Supremo 016-2022-PCM que declara el estado de emergencia nacional por las circunstancias que afectan la vida y la salud de las personas como consecuencia del COVID-19.

En tanto, los usuarios y los operadores del transporte regular, transporte especial (taxi, movilidad escolar y turístico) y transporte ferroviario están posibilitados para movilizarse utilizando la mascarilla de manera opcional en estos servicios.

No obstante, como parte de la campaña “Pasajero Seguro”, la ATU recomendó mantener el uso de la mascarilla en los medios de transporte y asegurar una correcta ventilación de los ambientes y unidades vehiculares a fin de prevenir y garantizar el adecuado cuidado de la salud de nuestros usuarios.

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Como se sabe, el levantamiento del estado de emergencia por COVID-19 en el país se debe al debido al contexto actual sobre la evolución de la pandemia del coronavirus, el avance del proceso de vacunación, la disminución de la positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos, y la reducción de la cifra de los fallecimientos a causa de esta enfermedad.

¿Qué otras restricciones quedaron derogadas con el levantamiento de la emergencia por COVID-19?

  • Los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres (3) dosis de vacunación.
  • “La verificación de la vacunación contra el COVID-19 a través del carné físico o virtual conjuntamente con algún documento oficial de identidad.
  • Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados”.
  • Es obligatorio el uso de mascarillas para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados.
  • En las instituciones educativas el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes y docentes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente”.

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