A finales del año pasado, la Sunat inició una campaña de revisión de las obligaciones del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales. Un importante número de esquelas y cartas inductivas fueron notificadas con la finalidad de que los contribuyentes aclaren aparentes inconsistencias entre las rentas declaradas y los ingresos provenientes de las inversiones en el exterior.
Como sustento de estos requerimientos, la Sunat utilizó la información obtenida del intercambio de información internacional basado en los Estándares Comunes de Reporte (CRS por sus siglas en inglés – Common Reporting Standard), que es un lineamiento de la OCDE que obliga a las entidades financieras a proporcionar información de sus clientes a las autoridades fiscales.
Según los CRS, los bancos y otras entidades financieras están obligadas a reportar a la Sunat los movimientos, saldos, transferencias y otros, de los contribuyentes peruanos. Sin embargo, esta data no está ordenada ni explicada con un sentido tributario. Esa información, tiene un corte financiero. Es por ello por lo que, si esa información va a ser utilizada con fines fiscales, la Sunat debe procesarla adecuadamente, filtrando aquella que no es útil, y aquella que sí lo sea debe ser analizada y empleada con cuidado, evaluando su pertinencia y relevancia como fundamento válido de un requerimiento. Objetar una declaración jurada sobre la base de información que no ha sido analizada, sólo puede generar confusiones y apreciaciones equivocadas.
Además, las cartas inductivas o esquelas no habilitan al funcionario de la Sunat a realizar una fiscalización. Estas están orientadas a esclarecer dudas puntuales. Para iniciar una fiscalización, es decir una auditoria completa, el auditor debe cumplir con un procedimiento diferente, formal y regulado. Incumplir ese procedimiento, puede generar la nulidad de la actuación de la Sunat.
Recordemos que, la consecuencia de que los contribuyentes no podamos absolver las dudas planteadas por el fisco en esas cartas o esquelas es la posible atribución de un incremento patrimonial no justificado, gravado con el IR con una tasa que va del 8% al 30%, más las multas e intereses. No es una consecuencia menor. Por ello, la Sunat debe procesar adecuadamente la información antes de iniciar un procedimiento de verificación, y así solicitar las aclaraciones e información pertinentes.
En las esquelas y cartas notificadas recientemente, la Sunat incluyó, como base de cálculo del posible incremento patrimonial, a los reembolsos e ingresos brutos que, de acuerdo con la información proporcionada por los bancos, los contribuyentes habrían recibido en el exterior. Iniciar una verificación o inducción partiendo de la premisa que los reembolsos e ingresos brutos son componentes de un incremento patrimonial no justificado es incorrecto, ya que ambos conceptos, por su naturaleza, técnicamente no están gravados con el impuesto. Nuestro ordenamiento, en el caso de personas naturales con inversiones en el extranjero, solo considera gravadas con el IR a las ganancias o rendimientos percibidos. Solicitar que se presente información que aclare porqué los ingresos brutos y reembolsos no fueron declarados base imponible del IR, equivale a convertir un procedimiento de verificación en uno de fiscalización, lo que no se ajusta a ley.
La Sunat tiene facultades para controlar el cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias. Pero ellas deben ser ejercidas en estricto cumplimiento de las normas. La discrecionalidad que se le ha conferido para el ejercicio de sus funciones no la habilita a extender el alcance de sus actuaciones en forma arbitraria. La ley lo sanciona y los contribuyentes no podemos permitirlo.
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