Juan Carlos Dextre

En plena discusión entre la y la se encuentra la decisión de haber convertido la vía de la en una . Según el , las vías expresas tienen un límite de velocidad máxima de 80 kph, aunque la autoridad puede reducirla en algunos tramos por razones de seguridad vial. Con la modificación del artículo 162 del Reglamento de Tránsito (Decreto Supremo Nº 025-2021-), las velocidades en vías urbanas disminuyeron: las calles y jirones pasaron de 40 a 30 kph, mientras que las avenidas disminuyeron de 60 a 50 kph; en tanto, la velocidad máxima en vías expresas no fue modificada y quedó en 80 kph.

La Costa Verde: ¿vía expresa o avenida?, por Juan Carlos Dextre (Ilustración: Victor Aguilar Rúa)
La Costa Verde: ¿vía expresa o avenida?, por Juan Carlos Dextre (Ilustración: Victor Aguilar Rúa)

Si la municipalidad considera que la Costa Verde es una vía expresa, podría prohibir la circulación de vehículos menores por la calzada. Sin embargo, una vía expresa debe tener acceso a las propiedades por vías laterales, con lo cual no cumple este requisito. Además, la vía no es uniforme en todo su recorrido: en algunos tramos cumple con ser una vía expresa sin cruces a nivel ni actividades urbanas que requieran entradas y salidas vehiculares, pero en otros tramos hay intersecciones semaforizadas y un cruce peatonal frente a un club; es decir, cae en varias categorías a lo largo de su recorrido.

Si no se considera como vía expresa, debería regularse su velocidad como una avenida; es decir, reducir la velocidad máxima a 50 kph, de acuerdo con las modificaciones realizadas al artículo 162 del Reglamento Nacional de Tránsito. En este caso, se permitiría la circulación de peatones y ciclistas, como en cualquier avenida. Es importante reconocer que siempre ha tenido una velocidad máxima de 80 kph (cuando no hay alguna señal que indique una velocidad menor); es decir, en la práctica siempre ha sido tratada como una vía expresa, considerando que las avenidas solían tener una velocidad máxima de 60 kph. Esta afirmación se respalda con la información del donde el circuito de playas es considerado una vía expresa desde el 6 de diciembre del 2001, según la Ordenanza N° 341.

Una opción podría ser considerarla como una vía semiexpresa (no existe esta categoría, se tendría que normar), regulando su velocidad a un máximo de 60 kph. Se podrían instalar cámaras para controlar el exceso de velocidad de los vehículos motorizados y sancionar a los motociclistas que no circulan por el carril correspondiente, adelantando de manera temeraria entre los autos. Esta es la preocupación principal y totalmente válida de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que al convertirla en una vía expresa ha prohibido la circulación de las motos. Seguramente, el MTC también estará de acuerdo, especialmente si consideramos que en la Visión Cero de , que quieren adoptar, nada justifica que las personas pierdan la vida o queden con alguna discapacidad permanente debido a un siniestro vial.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Juan Carlos Dextre es Docente principal del Departamento de Ingeniería PUCP