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La seguridad de la información y la libertad de expresión y de prensa
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Hay que resguardar la información. Cuidado que debemos tener con la información que, de revelarse, puede tener algún tipo de afectación en libertades, en derechos o en bienes de nuestra propiedad.
Y ¿si la información no es nuestra sino de terceros que nos la dieron en custodia? En primer lugar, si la información es de personas naturales, tenemos como marco la Ley de Datos Personales que nos establece obligaciones a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, de cuidar esta información dada por terceros. Descuidarla dejando que terceros accedan sin permiso (por un acto de fuerza bruta, entrando a la fuerza a un sistema, o por una negligencia informática, como un ransomware o haber dejado alguna puerta abierta en nuestros sistemas), tiene responsabilidades que se pueden ver en la Ley de Datos Personales o en las normativas sobre ciberseguridad.
Y ¿si la información es generada con fondos públicos? La regla general es que toda información generada con fondos públicos es pública. Esto sucede precisamente porque el dinero es de todos los contribuyentes. El acceso se realiza sin expresión de causa. Aquí es accesible toda la información, salvo la que se considera secreta o reservada, de acuerdo a la temporalidad de resguardo de la misma, o aquella confidencial, que va en línea con la legislación de datos personales.
Y ¿qué sucede cuando la información es de interés público pero puede estar bajo alguna de las excepciones de la ley de transparencia o está bajo la ley de protección de datos personales? El análisis de la información revelada debe hacerse caso por caso, pero teniendo como marco el interés público, que permite luchar contra la corrupción, hacer veeduría ciudadana y darle a la ciudadanía un empoderamiento real en base a la información. La información les hará libres debería ser una suerte de mantra, una versión ajustada de lo dicho por San Juan 8:31, que iba por la verdad, o de lo expresado por Sócrates, que iba por el conocimiento.
Pero ¿cómo cuidar los periodistas la información que les es brindada por terceros? ¿Cómo cuidar sus fuentes? Sin duda, el uso de herramientas de ciberseguridad para resguardar la información recibida por parte de terceros que sea necesaria para cumplir con el rol de la Prensa, así como el resguardo de la información en los medios de comunicación, es fundamental. Esto viene acompañado con las protecciones constitucionales del secreto de las comunicaciones y los diversos mecanismos de resguardo que brindan los Convenios Internacionales y la misma constitución.
¿Qué hacer si es el Estado (sea el ejecutivo o el legislativo) el que busca crear normativa que pudiera vulnerar alguno de los derechos de información o impedir el libre ejercicio de la libertad de expresión o de prensa? No solo la acción resulta contraria a los principios básicos de la democracia sino que es inconstitucional. Es allí donde instituciones como el Consejo de la Prensa Peruana, la Sociedad Interamericana de Prensa, la Asociación Nacional de Periodistas, entre otras, deberán dar la batalla, porque afecta no solo la libertad de prensa, sino y fundamentalmente, la libertad de expresión.
Todo poder viene con una gran responsabilidad; la libertad de expresión y de prensa vienen con responsabilidades y reglas claras para el Estado de no tener censura previa ni desarrollar regulaciones que terminen afectando dichas libertades.

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