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¿Concesión sin nuevas reglas?
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¿Concesión sin nuevas reglas?

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Transportadora de Gas del Perú (TGP) ha planteado al gobierno ampliar su contrato por 10 años, ofreciendo invertir US$2.000 millones para construir el “ducto costero”, que ampliaría el transporte de gas natural desde Cañete hasta Mollendo e Ilo.

TGP opera bajo un modelo de monopolio. En esta línea, en el 2013 se declaró que el transporte de hidrocarburos por ductos es un servicio público, con lo cual se deberían aplicar reglas más estrictas para que la empresa no abuse de su posición y se asegure acceso universal a sus clientes.

Hace algunas semanas, cuestioné la propuesta que se hizo –en favor de TGP– de incrementar casi al 100% el llamado factor de referencia a la contratación (FRC). No hay razón para garantizar una capacidad de transporte mayor a la que se proyecta que necesitarán los clientes (ver “La mesa de ocho patas”). Lo contrario equivaldría a un subsidio a cargo de las generadoras para financiar el nuevo ducto, contraviniendo las reglas del libre mercado.

En esta oportunidad, Osinergmin se mantuvo firme y rechazó el incremento del FRC, pero hay varias situaciones en las que TGP ha adoptado prácticas que denotan que la política pública más bien no viene siendo estricta para lidiar con este monopolio.

Durante el COVID-19, cuando el gobierno dispuso la inmovilización total, TGP se negó a aceptar que el evento constituía fuerza mayor para un cliente industrial (Pluspetrol sí lo aceptó). El cliente pedía –ante la imposibilidad de cumplir su obligación– no pagar por el transporte de un gas natural que no iba a recibir. ¿Qué más fuerza mayor que el COVID-19, un evento externo, imprevisible e inevitable?

Cuando se reabrieron las operaciones y los industriales pudieron volver a operar a medias, se pidió resolver el contrato por excesiva onerosidad: había surgido un evento extraordinario e imprevisible que hacía el contrato mucho más costoso de lo que se pactó originalmente. TGP se negó a resolverlo.

Luego, cuando en enero del 2025 se dañó el ducto de líquidos de TGP, y Pluspetrol debió interrumpir la producción de gas, el Minem declaró la emergencia del servicio de transporte y dispuso el racionamiento del gas que recibirían clientes como las generadoras y plantas industriales. Como no se pudo transportar el gas a estas empresas, lo que correspondía, según los artículos 47 y 49 de las normas de servicio, era restar de la facturación los días en que el volumen no pudo ser entregado. Pero TGP nuevamente se negó.

A una empresa que pidió sin éxito a TGP primero fuerza mayor y después excesiva onerosidad, y cuyo contrato se terminó resolviendo en el 2021, TGP le ha exigido que le pague todo el dinero que debía haber recibido hasta el fin del contrato en el 2030, por más que el artículo 64 de las normas de servicio indica que si se resuelve el contrato se debe pagar solo hasta la resolución del contrato. El tema está en el Poder Judicial.

Por último, Osinergmin ha iniciado un procedimiento administrativo sancionador contra TGP por negarse a contratar capacidad de transporte de gas –lo cual transgrediría los principios de acceso abierto y trato equitativo según el Informe de fiscalización 285-2024-OS-DSGN– con una empresa a la que le requirió una fianza que garantice la deuda de una empresa vinculada, sin justificaciones técnicas ni económicas.

TGP puede argumentar que todo lo descrito es legal, usando argumentos que, a mi juicio, no son correctos y denotan una actitud abusiva. En todo caso, lo que está claro es que, si el gobierno les va a ampliar la concesión, debe modificar las normas y el contrato de concesión, para evitar precisamente que TGP pueda realizar argumentaciones que impacten el acceso universal y la libre competencia. Los nuevos dueños de TGP –por razones reputacionales– deberían apoyar este cambio.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Fernando Cáceres Freyre es Director Ejecutivo de Síntesis Instituto

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