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Unión de hecho: ¿cuándo los convivientes tienen los mismos derechos que los cónyuges?
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En el Perú, la convivencia sin matrimonio es una opción cada vez más frecuente. Muchas parejas deciden compartir una vida en común sin acudir al registro civil, convencidas de que esa decisión no afecta su protección legal. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, esta creencia suele generar conflictos. Vivir juntos no basta para acceder automáticamente a los mismos derechos que el matrimonio otorga. La protección legal de los convivientes depende del cumplimiento de requisitos específicos y, sobre todo, de la formalización de la unión de hecho.
La unión de hecho es la figura mediante la cual el ordenamiento jurídico peruano reconoce determinadas convivencias y les atribuye efectos legales. Para que exista, la relación debe ser libre, voluntaria y estable; los convivientes deben estar libres de impedimento matrimonial y haber mantenido una convivencia continua por un período mínimo de dos años, con un proyecto de vida similar al del matrimonio. No se trata solo de compartir un domicilio, sino de una vida en común con vocación de permanencia.
Uno de los principales efectos legales de la unión de hecho es el reconocimiento de una sociedad de gananciales. A diferencia del matrimonio, donde los cónyuges pueden optar por el régimen de separación de patrimonios, en la unión de hecho este régimen es único y obligatorio. En términos prácticos, ello implica que los bienes adquiridos durante la convivencia pueden ser considerados comunes y, por tanto, repartidos entre ambos convivientes en caso de separación o fallecimiento, siempre que se pruebe la existencia de la unión.
Este punto resulta crucial. La unión de hecho no produce efectos legales automáticos. La convivencia, por sí sola, no genera derechos frente a terceros. Para que los convivientes puedan ejercer derechos patrimoniales, sucesorios o reclamar protección frente al abandono, la unión debe ser declarada formalmente. De lo contrario, quien se considere afectado deberá primero probar la existencia de la unión, lo que suele implicar procesos largos y complejos.
La formalización puede realizarse por vía notarial o judicial. La vía notarial es posible cuando ambos convivientes están de acuerdo en reconocer la unión y pueden acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. En ese caso, el notario extiende una escritura pública que se inscribe en el Registro Personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Esta inscripción otorga seguridad jurídica y facilita el ejercicio de derechos, especialmente en el ámbito patrimonial.
Cuando no existe consenso entre los convivientes, o cuando el reconocimiento se solicita tras el fallecimiento de uno de ellos, la única alternativa es la vía judicial. Será el juez quien, tras evaluar documentos, testimonios y otros medios probatorios, determine si existió una unión de hecho y desde cuándo. Este escenario es frecuente en procesos sucesorios, donde el conviviente sobreviviente busca ser reconocido como heredero.
La normativa también contempla una protección frente al abandono. Si uno de los convivientes decide poner fin a la relación de manera unilateral, el juez puede otorgar al conviviente afectado, a su elección, una indemnización económica o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan sobre los bienes comunes. Esta medida busca evitar situaciones de desprotección, especialmente cuando uno de los convivientes dependía económicamente del otro.
En conclusión, formalizar la convivencia no es un trámite accesorio ni una desconfianza hacia la pareja, sino una decisión responsable que puede garantizar una protección real de los derechos en el tiempo y evitar conflictos.

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