A propósito de las declaraciones de los congresistas de Fuerza Popular sobre la cuestión de confianza y la posibilidad de cierre del Congreso de la República. (Foto: Archivo El Comercio)
A propósito de las declaraciones de los congresistas de Fuerza Popular sobre la cuestión de confianza y la posibilidad de cierre del Congreso de la República. (Foto: Archivo El Comercio)
Editorial El Comercio

Es bien sabido para el común de las personas que la Constitución es la norma máxima de nuestro ordenamiento, la que establece los principios básicos del Estado de derecho y guía y limita la actuación de los poderes públicos.

Tratándose de la norma de mayor importancia, esta tiene vocación de permanencia, y los eventuales cambios que la Carta Magna pudiera requerir deben venir precedidos de una meditada y profunda reflexión por parte de quienes tienen la potestad para decidir por una reforma constitucional, es decir, los congresistas. Ello se aprecia con claridad en el texto de la propia Constitución (artículo 206) que establece un proceso calificado para su modificación: la aprobación por mayoría absoluta del Congreso y ratificación mediante un referéndum o, alternativamente, la aprobación por más de dos tercios del número legal de congresistas (88) en dos legislaturas ordinarias sucesivas.

Pues bien, parecería que ese es el camino al que tendrían que apuntar algunos congresistas de Fuerza Popular, tomando en cuenta las declaraciones que han realizado sobre los artículos de la Constitución que versan sobre la cuestión de confianza que puede solicitar el presidente del Consejo de Ministros y la posibilidad de la disolución del Parlamento cuando este la rechaza por segunda vez.

Los pronunciamientos surgieron a raíz del episodio que empezó con el anuncio de la censura a la entonces ministra de Educación Marilú Martens y culminó con la negativa a la confianza solicitada por el entonces primer ministro, Fernando Zavala. Desde que se hizo público el pedido de Zavala, algunas lecturas constitucionales un tanto inverosímiles cuestionaban ya su procedencia en esas circunstancias (Mauricio Mulder y Javier Velásquez Quesquén del Apra).

Una vez conocida la decisión parlamentaria y producida la crisis del Gabinete, las interpretaciones se volvieron aun más antojadizas. Así, congresistas como Héctor Becerril y Rosa Bartra señalaron, por ejemplo, que el presidente Kuczynski no podía volver a nombrar a miembro alguno del Gabinete Zavala. Por su parte, el presidente del Congreso, Luis Galarreta, añadió –de forma bastante enrevesada, cabe añadir– que si ello se producía, entonces el Congreso podría volver a censurar o negar la confianza a dos gabinetes ministeriales más antes de que el jefe de Estado pudiera disolver válidamente el Congreso. Ello pues la primera negativa, en tanto no produjo un cambio total del Gabinete, no se contaría para la aplicación del artículo 134 de la Constitución que habilita al cierre parlamentario, según su particular entendimiento.

No hay nada en estas caprichosas exégesis que una buena clase de Derecho Constitucional no pueda corregir. Lo preocupante, en realidad, es el camino que algunos congresistas fujimoristas han insinuado para validar y solidificar tales apreciaciones. Así, el congresista Miguel Torres ha señalado en este Diario que “hay un vacío en el Reglamento del Congreso” y que “el Congreso está en la obligación de legislar para cubrir ese vacío normativo”, lo que ha sido secundado por su compañera de bancada Rosa Bartra, para quien bastaría “hacer precisiones para llenar los vacíos”. Es decir, han deslizado la posibilidad de ignorar el proceso de reforma constitucional que demandaría otorgarle a la norma suprema el sentido que ellos proponen.

Si el fujimorismo quiere demostrar que atrás quedaron los años de las “interpretaciones auténticas”, debería empezar por demostrar un mayor respeto por los procedimientos establecidos en la Carta Magna de 1993 (que fue aprobada, justamente, durante el gobierno de Alberto Fujimori). Pues respetar la Constitución supone respetar también los mecanismos exigidos para su modificación.