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La imprescriptibilidad de los delitos sexuales ya es ley. Este sábado, se publicaron en el diario oficial El Peruano las modificaciones al Código Penal entre las cuales se establece que los delitos contra la libertad sexual no prescriban.
La imprescriptibilidad se aplica para estos delitos, en sus diferentes modalidades, que se cometen en perjuicio tanto de menores con mayores de edad. La modificación no tiene efectos retroactivos, es decir no recae en casos de violación que se hayan cometido antes de la publicación de esta ley.
La modificación publicada hoy especifica:
“La pena y la acción penal son imprescriptibles en los delitos previstos en los artículos 153, 153-A, 153-B y 153-C y en los capítulos IX, X, XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal”.
En cuanto al Título IV que se hace referencia, este aborda todos los delitos contra la libertad sexual. Por ejemplo, en el capítulo IX del título IV se indica lo relacionado a la violación sexual, violación de persona en estado de inconsciencia o a la imposibilidad de resistir, violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, violación sexual de menores de edad, entre otras.
El capítulo X al que se incorpora la imprescriptibilidad es sobre proxenetismo, sometimiento a la prostitución, explotación sexual.
Finalmente, el artículo 153 al que se refiere tiene que ver con el delito de trata de personas.
Como se recuerda, estas modificaciones fueron aprobadas por unanimidad por la Comisión Permanente del Congreso en junio de este año.
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