Ante la ola de secuestros, receptaciones, trata de personas y otros delitos que involucran el uso de un inmueble, el Poder Judicial (PJ) ha advertido que los dueños de dichos bienes podrían ser condenados como cómplices si alquilan su propiedad pese a desconocer que en ella se realizan actos delictivos. Pero no solo eso: también podrían perder la titularidad.
Para esclarecer estas consecuencias, El Comercio entrevistó a Juan Rosas Castañeda, juez del PJ especializado en extinción de dominio.
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—¿Cuáles son las consecuencias penales que puede afrontar una persona que conoce que en su propiedad alquilada se realizan hechos delictivos?
En el ámbito penal, la persona puede ser procesada como cómplice primario o secundario por haber contribuido con el inmueble a la comisión del delito. El artículo 25 del Código Penal establece que cualquier persona que favorece a un tercero para la realización de un delito puede ser imputado como cómplice primario o secundario. Esta contribución tiene que ser dolosa, es decir, con conocimiento y voluntad del propietario sobre el delito que se comete en su bien.
También, como una consecuencia accesoria, se puede decomisar el inmueble y que este pase a ser propiedad del Estado. Además, el juez puede determinar el embargo de la propiedad para el pago de la reparación civil.
—¿Cuál es la diferencia entre un cómplice primario y secundario?
El cómplice primario es aquel que da una contribución esencial sin la cual no se puede cometer el delito. Por ejemplo, si el propietario facilita el uso de su inmueble para retener a víctimas de secuestro o de la trata de personas. El cómplice primario puede merecer una pena igual al autor.
El cómplice secundario es quien realiza cualquier tipo de aporte para la realización del delito, pero no un aporte esencial. Esta persona puede recibir una pena menor a la del autor.
—¿Existe otra consecuencia legal que puede ocasionar la pérdida de la propiedad?
Si en el ámbito penal no se logra o no se discute el decomiso del bien, la fiscalía puede interponer una acción de extinción de dominio. Este proceso patrimonial se refiere a perseguir al inmueble que ha sido destinado a la comisión de un delito.
El fundamento de este proceso es el Decreto Legislativo 1373, que establece que cuando un bien es utilizado para favorecer un delito, el propietario ya no puede conservar su propiedad y esta pasa a manos del Estado, porque ha hecho un uso ilícito de su inmueble y existe el riesgo de que vuelva usarse para tal objetivo. Entonces, no destinó su propiedad para el fin social que establece el artículo 70 de la Constitución.
—¿Por qué una persona puede perder su propiedad si desconocía que en ella se realizaban actos delictivos?
Penalmente, puede ser declarado inocente del delito. Sin embargo, no actuó de manera diligente, porque no realizó acciones de vigilancia y control sobre el bien. Esa negligencia del propietario puede sancionarse con la extinción de dominio.
—Entonces, ¿qué acciones pueden realizar las personas que alquilan sus propiedades para prevenir que su inmueble sea utilizado con fines ilícitos?
Puede solicitar al arrendatario sus antecedentes penales. Además, puede introducir en el contrato de alquiler una cláusula de supervisión que le faculte ingresar al inmueble cada cierto tiempo para verificar qué actividades está realizando dentro de su propiedad.
Pero no basta con que estas condiciones figuren en el contrato. El propietario debe ejercer un control efectivo y registrar que está realizando la supervisión para que quede constancia de ello; por ejemplo, a través de fotografías.
Con este nivel de diligencia, podría ser excluido del proceso de extinción de dominio y retener su propiedad.