La Sala Suprema Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió que el expresidente Alejandro Toledo y su esposa, Eliane Karp, continuarán con la orden de prisión preventiva en su contra por 18 meses, como parte del Caso Ecoteva.
“Este tribunal supremo considera que el peligrosismo procesal, esencialmente, de fuga no ha sido pasible de alteración, luego de emitido el auto de prisión preventiva, situación que -sumada a la gravedad de la pena por el delito atribuido- (…) nos lleva a concluir que resulta inviable, por ahora, la modificación de la medida de prisión preventiva, dada la idoneidad y necesidad de la misma”.
Esta es una de las razones por las que la Corte Suprema confirmó la prisión preventiva. Según la resolución a la que accedió El Comercio, la máxima instancia del Poder Judicial (PJ) resolvió así declarar “infundada” la solicitud de cesación de la medida que formuló la defensa de la expareja presidencial, procesada por el presunto delito de lavado de activos, en perjuicio del Estado.
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Toledo Manrique se encuentra cumpliendo prisión preventiva por 18 meses, luego de ser extraditado desde Estados Unidos por el Caso Odebrecht. El pasado 23 de abril cumplió un año desde su llegada forzosa al Perú, tras un largo trámite judicial internacional.
Paralelamente, tiene una orden de prisión preventiva por 18 meses, por el Caso Ecoteva. Por este caso, su cónyuge, Eliane Karp, permanece en la condición de prófuga desde el 2017, año en que se dictó por primera vez la medida en su contra.
Hasta el inicio del juicio oral por el Caso Ecoteva -que se encuentra suspendido- se conoció que Karp se encontraba en Israel, hasta donde viajó luego de dejar Estados Unidos en el 2023, tras la extradición de su esposo al Perú.
En agosto del 2023, la Novena Sala Penal Liquidadora de Lima ya se había pronunciado declarando infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva de Toledo y Karp. Ante ello, los procesados presentaron un recurso de nulidad, que acaba de ser rechazado.
La fiscalía ha pedido de 16 años y 8 meses de prisión efectiva contra Alejandro Toledo y Eliane Karp por este caso.
La investigación
Ambos son investigados desde el 2013 luego de conocerse la compra inmobiliaria que realizaron de una casa en Las Casuarinas (Surco), una oficina, depósitos y estacionamientos en la Torre Omega (Surco), así como de una casa en Punta Sal (Tumbes). Además, habrían pagado hipotecas de su vivienda en Camacho (La Molina) con dinero proveniente de la off shore Ecoteva Consulting Group S. A. con sede en Costa Rica.
Luego de hacerse públicas dichas adquisiciones, se dispuso que el dinero de Ecoteva sea derivada a las empresas Ecostate Consulting S. A. y Milán Ecotech Consulting Group S. A.; habiendo dejado en cero la cuenta de Ecostate Consulting S. A., activos que fueron transferidos a Israel.
Por ello, para la fiscalía, existió entre los imputados (personas naturales) un concierto de voluntades, a fin de lavar los fondos de procedencia ilícita derivados de presuntos actos de corrupción ocurridos en la gestión del entonces presidente Alejandro Toledo Manrique (2001-2006) a fin de crear estas empresas como sujetos pasivos de investigación y utilizarlas para el blanqueo de capitales.
El supuesto delito fuente, de donde habrían provenido los fondos ilícitos para la adquisición de los inmuebles y el pago de hipotecas, se remite al presunto pago de sobornos de las empresas brasileñas por la concesión y construcción de la Carretera Interoceánica, tramos dos, tres y cuatro, durante la gestión del exmandatario en el año 2005.
La cesación de la prisión preventiva es una figura jurídica prevista en el artículo 283 de Código Procesal Penal.
En esta línea de razonamiento, procederá cuando nuevos elementos de investigación informen razonablemente que no concurren los motivos que determinaron la imposición de la prisión preventiva primigenia y resulte necesario sustituirla por otra medida menos grave.
Argumentos de la defensa y fiscalía
En su pretensión, la defensa de Alejandro Toledo y Eliane Karp, señaló que, durante el transcurso de la investigación, se había desarrollado diversas diligencias que, bajo su concepto, exculparían a sus patrocinados y reforzarían la tesis de que el dueño del dinero ilícito habría sido el ciudadano peruano-israelí Josef Maiman, amigo del exmandatario, quien falleció en 2021.
Por ello, solicitaron que se revoque la medida de prisión preventiva y se dicte, a su favor, comparecencia con restricciones, luego de presentar más de 400 documentos para sustentar su pedido.
La defensa aseguró que en la documentación bancaria recogida vía cooperación internacional de las empresas Trailbridge, Warbury, Merhav Overseas y Confiado, no se verifica que se transfirieran fondos a Alejandro Toledo o Eliane Karp.
También alegó que de los actuados y testimonios, la construcción de la Carretera Interoceánica fue una política de Gobierno discutida en varios sectores e instancias. Por ello, la documentación establecería que no proviene de un acuerdo clandestino, sino de una decisión política del Gobierno.
Toledo Manrique y su defensa también alegaron que la prisión preventiva afectaba “su libertad de circulación plena para desarrollar su proyecto de vida”, pues antes dictaba clases en la universidad y viajaba a varios países para dar conferencias. También argumentaron que afectó “su salud física y emocional”, hasta requerir asistencia médica y no puede cumplir a cabalidad sus actividades laborales y de investigación.
Por su parte, Eliane Karp y su defensa legal, postularon que la orden judicial de prisión preventiva en su contra incluiría una dosis de subjetividad y vinculación por asociación, sin fundamento.
En su alegato, señalaron que no se consideró documentación “clara y concluyente” para probar que Maiman dispuso la transferencia de los fondos de Confiado hacia sus empresas en Costa Rica, donde ella no participó.
Además, la defensa indicó que la ex primera dama no puede ser responsable de la presunta participación atribuida a su esposo Alejandro Toledo. Y, señaló que los acuerdos entre Ecoteva y su madre, Eva Fernenbug, demostrarían que no pudo ser beneficiaria de bienes adquiridos y/o dinero por orden y disposición de Maiman.
De igual forma, alegó que se afecta su libertad de circulación para desarrollar su proyecto de vida, así como sus actividades laborales y de investigación.
La Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, por su parte, solicitó que se confirme la resolución que rechazó la cesación de prisión preventiva porque fue emitida con la debida motivación.
En esa línea, la fiscalía postuló que no se debe soslayar que, parte de la imputación es que Toledo Manrique habría acordado con Maiman para que sea este último quien recibiera el dinero ilícito proveniente de las coimas brasileñas, para lo cual se habría valido de la empresa Confiado International Corp. por los que las operaciones desplegadas encuadrarían en el accionar propio de lavado de dinero.
El representante del Ministerio Público sostuvo que la argumentación planteada por las defensas cuestiona la procedencia del delito fuente, afirmando que los actos de corrupción señalados no se produjeron o que es falsa la imputación, soslayando así que el delito de lavado de activos es autónomo.
“Las alegaciones en dicho extremo no inciden en la cesación de la prisión preventiva”, indicó la fiscalía.
Respecto a la afectación a su libertad de circulación, alegada por Toledo, la fiscalía consideró que se trata de un efecto natural de la medida de prisión preventiva permitida por la ley.
“El impacto a su salud física y emocional también constituye otro efecto de la privación de libertad por lo cual corresponde la adopción de medidas que amortigüen tales efectos por parte de los entes estatales encargados de la ejecución de la medida”, indicó.
Sobre Eliane Karp, la fiscalía precisó que la imputación en su contra se basa en hechos concretos que determinaron su incorporación al proceso. “No simplemente por ser la esposa de Alejandro Toledo o la hija de Eva Fernenbug, sino a raíz de su presunta intervención en la adquisición de inmuebles, así como en la cancelación de deudas bancarias”, enfatizó el Ministerio Público.
Añadió que el dinero que se usó para ello habría provenido, presumiblemente, de fuente ilícita, actividad que habría sido del conocimiento de Karp o pudo serlo.
La Fiscalía imputa a Karp actuar conjuntamente con sus co-procesados -Alejandro Toledo y Josef Maiman Rapaport- para utilizar la empresa off shore Confiado International Corp., constituida en Panamá por Maiman Rapaport, con la finalidad de recibir dinero de procedencia ilícita, de actos de corrupción del gobierno de su esposo.
Los argumentos del Poder Judicial: “El estándar (...) que sostiene la prisión preventiva continúa indemne”
La Sala Suprema Penal Permanente de la Corte Suprema, tras analizar la abundante información aportada por la defensa de Alejandro Toledo y Eliane Karp, concluyó que no se habían aportado elementos que hagan variar la gravedad de los hechos y sobre todo, el peligro de fuga de parte de los imputados.
De lo desarrollado resulta evidente que el estándar de cognoscibilidad previo al análisis del pedido de cesación que se cuestiona, esto es, el que sostiene la prisión preventiva, continúa indemne. Los datos incriminatorios que habilitaron la imposición de dicha medida inicial no perdieron su estatus frente a los actos de investigación que, a título de nuevos, postuló la defensa, por lo que subyacen motivos objetivos y razonables que justifican su vigencia.”
Sala Suprema Penal Permanente
La Corte Suprema remarcó que el peligro de fuga no ha desaparecido como tampoco lo ha hecho la gravedad de la pena que conlleva el delito de lavado de activos.
Luego de verificar los actos de la investigación -y que no han sido enervados pese a la abundante información aportada por la defensa- los magistrados concluyeron que “resulta inviable, por ahora, la modificación de la medida de prisión preventiva, dada la idoneidad y necesidad de la misma”.
El tribunal precisó que la prisión preventiva tiene un propósito preventivo y no sancionatorio y su imposición busca garantizar el proceso, así como el cumplimiento de la eventual pena.
También remarcó que, un cese de la prisión preventiva -como han requerido en este caso los procesados- procederá solo en los casos donde se observen nuevos elementos de convicción que demuestren que ya no concurren los presupuestos o los fundamentos que determinaron su imposición.
Ingresando al análisis del caso, la Sala Suprema puntualizó que, en este proceso, la prisión preventiva se emitió en base al aporte de información donde se evidenciaría que la conducta de los procesados se habría dirigido a la construcción de un sistema financiero de “enmascaramiento” para evitar el seguimiento de la ruta del dinero producto del pago de sobornos de empresas brasileñas por la concesión y construcción de la Carretera Interoceánica, tramos 2,3 y 4. De esta manera, se habría completado el círculo de imputación por el delito de lavado de activos.
Respecto a la información presentada, mediante la cual, la defensa de Toledo y Karp alegaba que el único titular de las cuentas que recibió el dinero de fuente ilícita era Josef Maiman, el tribunal contestó que ello no desbarata la tesis del caso dado a que esto -según la imputación fiscal- respondió a la necesidad de imposibilitar la fácil y pronta identificación de sus reales beneficiarios.
La sala también rechazó la alegación de Karp de Toledo, quien cuestiona que se le haya incluido en el proceso por “asociación” dado su relación con Eva Fernenbug - su madre- y Alejandro Toledo Manrique -su cónyuge.
Señaló que los elementos en su contra no han sido desacreditados y, por el contrario, dada su conducta activa en los hechos, se ha establecido como la beneficiaria junto con su esposo Alejandro Toledo con la cancelación de los créditos hipotecarios de la casa de Camacho y la casa de Punta Sal, con dinero proveniente de los actos de corrupción.
“En tal sentido, la fórmula imputativa esgrimida contra la acusada no se limita al vínculo familiar que posee con sus coprocesados, sino al despliegue de una conducta activa ubicarían —en los términos postulativos del titular de la acción penal— como parte del entramado fáctico que se habría orquestado para dar apariencia lícita al dinero poluto.”
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema también rechazó el argumento de que la constitución de la off shore Ecoteva Consulting Group S.A., en Costa Rica, fue decisión autónoma de Josef Maiman y no tuvieron participación. Al respecto, -recogiendo la hipótesis fiscal- reiteró que ésta habría obedecido a un concierto de voluntades destinado a lavar fondos ilícitos.
Además, la Corte Suprema sostuvo que no se debe olvidar que con el dinero Ecoteva, se adquirió el inmueble ubicado en la calle Cascajal, en Santiago de Surco, Lima (casa Las Casuarinas), por $3′750.000.00 e impuestos adicionales por $177,349.00, así como la oficina 1703 con tres estacionamientos y depósito de la Torre Omega por $882,400.00, ambos a nombre de Eva Fernenbug.
De igual forma -continúa la sala- se utilizaron $217,007.00 y $277,308.96 para cancelar dos préstamos hipotecarios que el imputado Toledo Manrique, junto con su cónyuge Karp Fernenbug, poseían sobre los inmuebles de la urbanización Camacho en La Molina y de Punta Sal , en Tumbes.
Todo ello, señaló la instancia suprema, no ha sido negado por los acusados. Y, pese a que la defensa sostiene que dichos pagos se hicieron con dinero en calidad de préstamo personal, “no postuló elemento de investigación alguno, directo o indirecto” que lo sustente.
La Sala Suprema descartó el cuestionamiento que la defensa de la expareja presidencial realizó a las declaraciones del exdirector de Odebrecht en Perú, Jorge Barata.
También rechazó que la decisión de primera instancia, de negar el cese de la prisión preventiva, tenga un cariz subjetivo como postula la defensa.
Además, los magistrados precisaron que no se desconoce el derecho a la salud del investigado Toledo Manrique y que el Estado garantiza, aún en prisión, el acceso a la atención médica que su estado, debidamente acreditado, requiera.