Cuando el expresidente Alejandro Toledo habría decidido adquirir diversos inmuebles en nuestro país con parte del dinero ilícito que recibió de la empresa Odebrecht, no imaginó que años después estaría en medio de diversos procesos judiciales mediante los que podría perderlo todo. No solo la libertad, sino también todos los bienes adquiridos con dinero manchado por la corrupción.
Esta semana, la jueza Flor de María Ramos del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima admitió a trámite una demanda de extinción de dominio presentado por la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, según la resolución a la que accedió El Comercio.
A través del proceso judicial, la representante del Ministerio Público busca que ocho inmuebles y una cuenta bancaria pasen a manos del Estado.
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En el 2013, el Diario Correo reveló que Eva Fernenbug, suegra de Toledo Manrique y madre de la exprimera dama Eliane Karp, había comprado por la suma de US$3 millones 750 mil al contado un inmueble en la calle Cascajal N° 709 en Las Casuarinas (Surco).
Este fue el hilo de la madeja que poco a poco fue desenredando una trama de corrupción que incluía la llamativa compra de una oficina, un depósitos y tres cocheras en la Torre Omega (Surco), el pago de hipotecas en Punta Sal (Tumbes) y Camacho (Lima).
Todas estas inversiones inmobiliarias de la suegra del ahora extraditado exjefe de Estado se realizaron con el dinero de la offshore en Costa Rica Ecoteva Consulting Group.
Luego se descubriría que dicha sociedad empresarial era una de las varias offshore que fue receptora del presunto soborno de US$35 millones que recibió Toledo Manrique de la empresa Odebrecht beneficiada con el proyecto de la obra de construcción de los Tramos 2 y 3 de la Carretera Interoceánica.
Argumentos fiscales
Con dicho argumento, el Ministerio Público ha recurrido al Poder Judicial puesto que hasta el momento, no se había definido la situación de dichos inmuebles valorizados en S/19.2 millones y la cuenta bancaria de US$42,237.
Si bien, desde noviembre del 2021, se dispuso una orden judicial de “inhibición” para restringir que los titulares de los inmuebles puedan disponer o gravar los mismos, no existía proceso alguno para que dichos bienes pasen a manos del Estado definitivamente.
Ahora, la fiscalía, invocando los literales a), b), c) y f) del numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1373 sobre extinción de dominio busca obtener un pronunciamiento judicial al respecto.
“Se declare la titularidad de los derechos reales recaídos sobre los referidos bienes a favor del Estado, representado por el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) de manera definitiva”, se indica en la resolución judicial como parte del pedido fiscal.
Asímismo, se indica que según la tesis fiscal en la que se funda la pretensión postulada con la demanda, los bienes cuya afectación se solicitan, “se vinculan a actividades ilícitas que se desarrollaron en el contexto de una organización criminal de alcance internacional”.
“Su tesis extintiva básicamente se funda en que los bienes que reclama a favor del Estado, se vinculan a las actividades ilícitas contra la administración pública y lavado de activos, se desarrollaron en el contexto de una organización y a la que se relacionó el requerido Alejandro Toledo Manrique durante el mandato presidencial que ejerció entre los años 2001 a 2006, así como su esposa la requerida Eliane Chantal Karp Fernenbug de Toledo y su suegra Eva Rosa Fernenbug”, se indica.
Por tanto, se indica, los bienes en cuestión estarían dentro de supuestos como, cuando se trate de bienes que “constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias de la comisión de actividades ilícitas”, salvo que por ley deban ser destruidos o no sean susceptibles de valoración patrimonial”. O, cuando se trate de bienes de procedencia lícita que han sido utilizados o destinados para ocultar, encubrir, incorporar bienes de ilícita procedencia o que se confundan, mezclen o resulten indiferenciables con bienes de origen ilícito.
Decisión judicial
En ese sentido, señaló la magistrada Acero Ramos, la fiscalía expuso de manera contextualizada los hechos que establecerían el nexo de causalidad entre los bienes patrimoniales reclamados y las actividades ilícitas cuya vinculación se alega, y que consecuentemente, configurarían los presupuestos de procedencia extintiva.
Inicialmente, la demanda presentada por la fiscalía había sido declarada “inadmisible” a través de la Resolución N° 1 de fecha 31 de marzo último. Sin embargo fue subsanada adecuadamente.
“Resulta pertinente instaurarse el proceso judicial y con ello darse inicio a la segunda etapa del proceso extintivo, dándose trámite a la demanda incoada por el representante del Ministerio Público; consideraciones por las cuales, la demanda planteada por el Ministerio Público debe admitirse a trámite”, concluyó.
Por ello, dispuso emplazar a los titulares de los bienes inmuebles a fin de que absuelvan la demanda en el plazo de Ley.
Por ello, se dispuso que el expresidente Alejandro Toledo sea emplazado en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo, donde actualmente se encuentra recluido, a través del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y. su domicilio procesal en Santa Beatriz (Lima).
Mientras que, en lo que respecta a las requeridas Eliane Chantal Karp Fernenbug de Toledo y Eva Rosa Fernenbug, dispuso que se activen los mecanismos correspondientes para su notificación en el extranjero, sin perjuicio de notificárseles en el domicilio procesal que señalaron al momento de apersonarse en el incidente cautelar.