Karem Barboza Quiroz

La Ley 32108 vinculada al delito de organización criminal, sería una ley “con nombre propio”, que habría sido aprobada y promulgada por el Congreso de la República sin que haya legislado en nombre del interés general de la sociedad, tal como lo exige la Constitución Política del Perú; sino que, por el contrario, este legisló en nombre de intereses particulares, para lograr la impunidad de personas investigadas por el delito de organización criminal vinculadas a delitos de corrupción.

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