El pleno del Congreso aún no fija la fecha para debatir y votar el informe que propone inhabilitar por diez años para el ejercicio de cargo público a la mayoría de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
La Junta de Portavoces del Parlamento se reunió el jueves, pero no llegó a un acuerdo. Primero, el caso deberá ser aprobado por el Consejo Directivo que se reunirá este viernes.
Una vez que se determine la fecha, los integrantes de la JNJ afectados deberán ser convocados para que asuman su defensa ante el pleno. Esto, según fechas tentativas manejadas en el Congreso, sería el jueves 7 de marzo.
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Como se recuerda, el informe de inhabilitación, aprobado en todas sus etapas previas, incluye a los abogados Antonio de la Haza (presidente), Aldo Vásquez (vicepresidente), Imelda Tumialán, María Zavala, Inés Tello y Guillermo Thornberry
También está comprendido el exintegrante de la JNJ, Henry Ávila, quien renunció al cargo luego de ser implicado en presuntas tratativas irregulares por señalamientos de Jaime Villanueva, exasesor de la suspendida fiscal Patricia Benavides.
La inhabilitación propuesta, que tendría como efecto la remoción de los abogados, se sustenta en una presunta infracción constitucional por haber avalado la permanencia de la abogada Inés Tello, luego de cumplir 75 años.
Desde el Congreso se precisó que el informe que propone la inhabilitación de la JNJ, sería sustentado ante el pleno por la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Lady Camones.
Este viernes, el Congreso tiene previsto analizar una moción -pendiente desde diciembre del 2023- que propone la remoción de la JNJ, por haber dispuesto la suspensión de la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, implicada con una presunta organización criminal.
La propuesta, formulada por el congresista Jorge Montoya de Renovación Popular (RP), argumenta que los miembros de la JNJ habrían incurrido en conflicto de intereses frente a la suspendida fiscal
De prosperar la inhabilitación de seis de los siete integrantes que actualmente componen la entidad, solo quedaría en funciones el flamante miembro titular de dicho órgano constitucional, Marco Tulio Falconí Picardo, quien deberá cumplir sus funciones hasta enero del 2025. A él se sumarían, de no mediar inconveniente, los abogados Abraham Siles, Mónica Rosell y Jaime de la Puente.
Sin embargo, con ese escenario, tal como ya lo ha indicado este Diario, no alcanzarían el quórum para realizar sus principales funciones, como la designación y evaluación de jueces y fiscales, continuar con las investigaciones y procesos disciplinarios en curso. Además, llevar adelante el proceso de ratificación del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Precisamente el jueves, el actual titular de la ONPE, Piero Corvetto Salinas y la actual jefa del Reniec, Carmen Velarde Koechlin, enviaron sendas cartas a la JNJ, manifestando su intención de ser ratificados en el cargo. Ambos cumplirán sus mandatos en agosto del 2024.
A inicios de este mes de febrero, la JNJ publicó el Proyecto del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación para los jefes de ONPE y Reniec. Sin embargo, teniendo en cuenta que la JNJ podría quedar sin quórum, este proceso podría verse paralizado.
Desde la Comisión Especial para la selección de los integrantes de la JNJ, indicaron a El Comercio que si el pleno de dicho órgano constitucional queda con un solo integrante, se deberá convocar a los miembros suplentes del concurso público del 2019.
Precisaron que los nuevos integrantes solo podrían ser electos entre los siete suplentes que fueron designados en el cuadro de méritos de dicho concurso.
Escenarios del proceso para elegir a nuevos integrantes
Desde la Comisión Especial señalaron que, siguiendo el mecanismo de la Ley Orgánica de la JNJ (artículo 81 de la Ley 30916), su instalación para la elección de nuevos integrantes de dicha entidad, sería en el mes de julio.
Esto, debido a que dicha norma señala que la Comisión Especial se instala seis meses antes del vencimiento del mandato de los miembros de la JNJ, con los siete miembros establecidos por ley: el defensor del Pueblo, el fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el presidente del Poder Judicial, el contralor general de la República, y los representantes de los rectores de las universidades públicas y privadas.
Esto aún debe pasar por la oficialización de la confirmación y diez días después de la instalación se elaboran las bases del concurso y diez días después se inicia la convocatoria.
Al término de la convocatoria, la CE sesionará las veces que sea necesario para elegir a los nuevos miembros de la JNJ, en un plazo que no exceda los 6 meses antes del vencimiento del mandato de los actuales miembros.
Sin embargo, ¿qué pasa si los actuales integrantes de la JNJ son removidos de sus cargos? ¿Se puede adelantar la elección de nuevos integrantes? Desde la CE indicaron que ello sería “una situación extraordinaria” y que el Congreso de la República tendría que indicar lo que correspondería.
“En el caso que el Pleno del Congreso inhabilite a todos los miembros titulares y no alcancen los miembros suplentes para el termino de su mandato. Es justamente el Congreso quien deberá indicar el procedimiento por tratarse de una situación extraordinaria que no esta contemplada en la Ley 30916.″
Comisión Especial
“Es un escenario muy realista, proyectarse a que los miembros accesitarios no acepten asumir”
El abogado penalista, Andy Carrión, dijo a El Comercio que no habría accesitarios necesarios que cumplan el requisito de ser menores de 75 años que puedan completar el quórum de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), por lo que se tendría que esperar a que la Comisión Especial de selección elija a los nuevos miembros y, mientras tanto, Marco Tulio Falconí y los suplentes cumplirían con su período hasta el 2025.
“Creo que el término que cabría para describir el escenario es el de paralización; ya con la medida que tome el Congreso de la República y al no alcanzar el quórum, en la práctica ellos estarían paralizados de ejercer su función y tendrían un rol meramente simbólico. Serían miembros de la junta, pero para no hacer nada ahora mismo”, sostuvo.
Indicó que, teniendo en cuenta que la Comisión Especial está guiada por su propia Ley Orgánica, es poco probable que el Congreso sobrepase sus atribuciones para adelantar la elección de nuevos integrantes.
Lo que sí podrían hacer desde el Parlamento, acotó, sería una propuesta legislativa solo para adelantar la instalación de la Comisión Especial y únicamente para elegir a uno o dos abogados adicionales para ingresar como reemplazo hasta el 2025.
Recordó que en la reciente resolución del Tribunal Constitucional (TC) sobre el caso Marco Tulio Falconí, pone un parámetro para la gestión de la actual conformación de la JNJ y este es hasta enero del próximo año.
“Obviamente por la situación sui generis que le ha tocado a los miembros de la Junta, esta paralización impide el ejercicio de sus funciones; y creo que el Congreso no puede emitir alguna norma para adelantar las elecciones. Lo que sí puede hacer es reglamentar para una sesión extraordinaria de la Comisión Especial para que la junta cuente con quórum de cara al cumplimiento del período”, sostuvo.
De otro lado, indicó que se debe considerar el escenario en el que los suplentes que actualmente estén facultados para ingresar a la JNJ, no quieran asumir el cargo, con lo que “se daría una paralización absoluta”.
“Es un escenario muy realista, proyectarse a que los miembros accesitarios no acepten asumir y que el único que conforme la Junta sea Falconí. Porque de los que quedan, puede ser que los tres no quieran asumir. Dejar tu ámbito profesional, donde te estés desempeñando, solo para asumir unos meses y a sabiendas de que luego no estarás.”
Andy Carrión, Abogado especialista en Derecho Penal
“Si el Congreso tiene proactividad para proceder a la inhabilitación, pues hay que exigir asuma la responsabilidad de modificar la ley para evitar estos vacíos”
El abogado penalista Julio Espinoza dijo a este Diario que la situación actual de la Junta Nacional de Justicia está evidenciando varios vacíos legales en su norma.
Una solución, indicó, es que ante la eventual inhabilitación de la mayoría de integrantes de la JNJ, solo funcione con cuatro miembros. Esto es, Marco Tulio Falconí más los tres abogados suplentes que todavía están en la posibilidad de asumir, pero no llegarían al quórum necesario para poder tomar decisiones y solo se limitaría a temas administrativos.
“El quórum necesario son seis miembros o mínimamente cinco para hacer mayoría, pero cuatro no hace ni siquiera la mayoría calificada que se requiere para cualquier decisión”, anotó.
Por ello, sostuvo, que una de las posibilidades es que se “ingrese a un receso” hasta que la Comisión Especial de selección realice un nuevo proceso y se cambie íntegramente a los miembros. “Porque los cuatro que quedan no van a poder en la práctica ejercer función, no la van a poder materializar”, avizoró.
Y, como segundo camino, Espinoza Goyena consideró que se debería modificar la Ley Orgánica de la JNJ para evitar vacíos. “Si el Congreso tiene tanta proactividad para tomar la decisión de aprobar el informe y proceder a la inhabilitación, pues hay que exigir que el Congreso asuma la responsabilidad de modificar la ley para evitar estos vacíos”, anotó.
Entre las principales modificatorias, dijo, sería precisamente lo que ha llevado a la propuesta de inhabilitación de los miembros de la Junta, esto es precisar que el límite de edad para ejercer es de 75 años y cumplida esta edad, debe cesar en sus funciones.
La segunda modificación, agregó, debe estar referida en proyección a los accesitarios, que deben ser personas con un alcance de cinco años para ejercer la función.
“O sea, un accesitario que va a reemplazar a un saliente por edad u otra razón, no puede ser designado accesitario teniendo 74 años, se debe establecer esa regla y exigencia de un margen de edad para ejercer el cargo de accesitario.”
Julio Espinoza Goyena, Abogado Penalista