Karem Barboza Quiroz

Al igual que lo hizo su padre, el expresidente Alberto Fujimori, ahora es la lideresa de Fuerza Popular (FP), , recurre al () solicitando que se archive todo el proceso judicial y, por ende, se anule el juicio oral que se le sigue actualmente por el Caso Cócteles.

A través de un recurso de habeas corpus, la excandidata presidencial pidió al TC anular las imputaciones en su contra, así como la acusación, el auto de enjuiciamiento y todo lo actuado hasta la fecha, en el proceso por el presunto delito de lavado de activos, crimen organizado y otros, por la recepción de presunto dinero ilegal de la empresa Odebrecht y empresarios nacionales, según documentos obtenidos por El Comercio.

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El recurso es contra el juez Víctor Zúñiga Urday, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, quien estuvo a cargo del control de la investigación preparatoria y quien declaró procedente el juicio oral en su contra.

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Como se recuerda, Fujimori Higuchi fue una de las políticas peruanas incluidas en el escándalo de Lava Jato, en el 2017, luego de haberse difundido que habría sido una de las presuntas beneficiarias de aportes ilícitos de la empresa brasileña a sus campañas electorales del 2011 y 2016.

Afronta un pedido fiscal de 30 años de cárcel. El Ministerio Público sostiene que la lideresa fujimorista y su partido político habrían lavado 17 millones de dólares, todo ello a través de actos realizados como organización criminal y también habría incurrido en falsa declaración en procedimiento administrativo, falsedad genérica y obstrucción a la justicia.

El recurso presentado por Keiko Fujimori y su abogada Giuliana Loza llegó al Tribunal Constitucional el 2 de julio y fue inmediatamente derivado al Pleno de dicho órgano de interpretación de la Constitución.

Antes de llegar al Tribunal Constitucional, el habeas corpus había sido interpuesto por Keiko Fujimori Higuchi y su defensa ante el Poder Judicial (PJ) en febrero del 2024.

En el banquillo de los acusados: Keiko Fujimori durante su acreditación en el inicio de su juicio por el Caso Cocteles. Foto: Poder Judicial
En el banquillo de los acusados: Keiko Fujimori durante su acreditación en el inicio de su juicio por el Caso Cocteles. Foto: Poder Judicial

Sin embargo, en primera instancia, el Tercer Juzgado Constitucional de Lima declaró infundado el recurso argumentando que lo que se pedía era una revisión de los actuados vinculados a los cargos imputados, situación para la que estaba solo facultado el juez en sede penal, más no constitucional.

La apelación de la demanda también fue rechazada en segunda instancia, en mayo del 2024 por la Tercera Sala Constitucional de Lima, que además de coincidir con el juzgado de primera instancia, señaló que no se podía concluir la afectación de derechos fundamentales vinculados a un habeas corpus.

Ante ello, en junio del 2024, la excandidata presidencial y su defensa presentaron un recurso de agravio constitucional a fin de que sea el TC el que defina su recurso. El expediente, como se mencionó inicialmente, llegó a la institución el 2 de julio.

Imputación inviable, afectación a la libertad y exceso de plazo, como argumentos

Según el expediente, ahora en manos del TC, el principal argumento planteado por Fujimori Higuchi y su abogada, es haber sido investigada, procesada y acusada por hechos que no constituyen delitos. Y, como producto de ello, haber sido detenida, sometida a prisión preventiva y a posible condena con pena privativa de su libertad.

Según los escritos, en setiembre del 2022 interpusieron un recurso de improcedencia de acción por lavado de activos y un mes después, por organización criminal. Es decir, en ambos casos cuestionaban que el hecho denunciado por los fiscales del Equipo Especial Lava Jato no constituían delito o no era justiciable penalmente.

Pleno del Tribunal Constitucional
Pleno del Tribunal Constitucional

Sin embargo, el juez Víctor Zúñiga declaró infundada ambas pretensiones. Y, por el contrario, señalan, el 30 de noviembre del 2023 emitió el auto de enjuiciamiento en su contra por los presuntos delitos de lavado de activos y otros.

Lejos de analizar ello, sostuvo la defensa legal de Fujimori, los jueces constitucionales evitaron pronunciarse sobre los cuestionamientos que formuló en la demanda de habeas corpus respecto a la vulneración de obtener una resolución fundada en derecho y principio de legalidad, así como violación del derecho a la libertad.

La inconstitucionalidad yace ante una amenaza latente, cierta e inminente por la que en el proceso penal que se le sigue se requiere una pena privativa de libertad en su contra, esto es, se manifiesta la vulneración al derecho fundamental de la libertad individual, el principio de legalidad penal, así como el derecho a la obtención de resoluciones fundadas en derecho.”


Giuliana Loza, abogada de Keiko Fujimori.

Entre los alegatos presentados al TC, se sostiene que de un análisis de la Constitución y la evolución de la legislación penal nacional, los hechos imputados por la fiscalía, acogida por el juez -en las resoluciones que denegó su solicitud de excepción de improcedencia de acción y de auto de enjuiciamiento- no se encontraban sancionados como una modalidad de lavado de activos en el 2011 y en abril de 2016, sino que su incorporación recién se dio con el Decreto Legislativo N° 1249 del 26 de noviembre de 2016.

Este Diario buscó a la abogada Giuliana Loza, pero no respondió hasta el cierre de esta nota.

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