Karem Barboza Quiroz

El pleno de la () suspendió por 120 días al fiscal supremo titular , al concluir que habría cometido una infracción grave por, presuntamente, haber cobrado tres sueldos como fiscal. Dicho colegiado aprobó la propuesta de la ponente del caso, María Zavala.

La decisión se tomó por mayoría. Hubo cuatro votos a favor de la sanción y uno en contra.

Los votos a favor fueron de María Zavala (ponente), Guillermo Thornberry, Marco Tulio Falconí y Antonio de la Haza (presidente de la JNJ). En tanto, Imelda Tumialán se pronunció en contra.

Tumialán discrepó de la interpretación desarrollada en el informe de Zavala. Consideró que los otros ingresos que recibió Sánchez por ejercer como docente universitario y una dieta como miembro del Consejo Ejecutivo de la Academia de la Magistratura (Amag) no tienen condición remunerativa.

“No nos encontramos ante el supuesto de más de una remuneración”, dijo.

Mira aquí la votación

Previamente, durante la audiencia del pleno de la JNJ, Zavala dio cuenta que, en el proceso administrativo disciplinario seguido contra el ex fiscal de la Nación, quedó acreditado que cobró una remuneración como fiscal supremo, otra como docente y una dieta en la Amag entre setiembre del 2020 y junio del 2021.

Con dicha conducta, el fiscal supremo habría infringido los deberes previstos en los numerales 20 y 22 del artículo 33 de la Ley de Carrera Fiscal y el Código de Ética de la Función Pública, incurriendo en falta muy grave”, señaló.

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Días atrás, el pleno de la JNJ destituyó a de la fiscalía por haber infringido la Ley de Carrera Fiscal y haber cometido faltas muy graves.

La sanción contra Sánchez deberá aplicarse de manera inmediata y tendrá que apartarse del Ministerio Público por 120 días.

En ese escenario, la Junta de Fiscales Supremos quedará integrada por el actual fiscal de la Nación interino Juan Carlos Villena Campana, así como por Zoraida Ávalos y Delia Espinoza.

Ex fiscal de la Nación rechazó imputaciones

En sus argumentos de defensa, Sánchez Velarde rechazó haber incurrido en alguna falta ética o disciplinaria, indicando que haber recibido dos remuneraciones, como fiscal supremo y docente universitario, así como una dieta del Amag, “no constituye una infracción al artículo 33 de la Ley 28175″.

Pablo Sánchez Velarde
Pablo Sánchez Velarde

Además, manifestó que la resolución de la JNJ que le abre proceso disciplinario en su contra, no precisa el cargo exacto, por qué se le cuestiona no haber seguido una conducta intachable, ni los deberes funcionales que habría infringido.

El fiscal supremo remarcó también que la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente 3432-2018, sobre la restricción para recibir hasta dos remuneraciones sería únicamente para el desempeño de un cargo público remunerado.

Y, sobre la dieta recibida del Amag, indicó que la Ley de la Carrera Administrativa señala que al ejercer un cargo que no es de función pública, lo percibido no tiene carácter remunerativo.

Argumentos de la propuesta de suspensión

En su informe ante el pleno de la JNJ, María Zavala, explicó que se han respetado todos los derechos de Sánchez Velarde, durante el proceso disciplinario. Ello, debido a que se le ha informado claramente de los cargos imputados en su contra y el magistrado ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en amplitud.

Por ello, indicó que la posición del fiscal, al cuestionar una falta de precisión en los cargos en su contra, debía ser desestimada.

Indicó que Sánchez habría infringido sus deberes de la Ley de Carrera Fiscal, y por tanto habría cometido faltas muy graves.

La ponente señaló que los argumentos de defensa del fiscal supremo titular “no son conforme a ley”.

Esto, porque la Ley 28175 Ley de Empleo Público, señala expresamente que se prohíbe la doble percepción de ingresos por parte del Estado o cualquier tipo de ingreso. Y, los criterios invocados por el procesado, respecto a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, no le pueden ser aplicados pues “la falta que se le imputa es haber percibido dos remuneraciones más una dieta”.

“Es decir, tres ingresos provenientes del Estado. Mientras que el tema tratado en esa sentencia del TC, era sobre la percepción de una pensión del Estado y a su vez, un ingreso del sector público por haber sido contratado en este, por lo que su aplicación analógica no es de recibo.”


María Zavala, integrante de la JNJ

Zavala también precisó que una “remuneración” constituye una contraprestación a los servicios prestados, no equiparable a una pensión.

Por tanto, señaló que de lo analizado, se encuentra acreditado que el procesado “incurrió en la conducta imputada”, es decir que recibió dos remuneraciones y dietas en la Amag.

Esto, no solo se encuentra sustentado por documentos, sino que fue reconocido por el fiscal supremo titular.

Además, indicó que el artículo 40 de la Constitución señala que ningún funcionario o servidor públoco puede desempeñar más de un empleo o cargo remunerado por parte del Estado, salvo que sea uno más por función docente.

“El investigado es un fiscal supremo, que ha ejercido la Fiscalía de la Nación. Esto eso, tiene como función principal la defensa de la legal en su condición de representante del más alto nivel del Ministerio Público. Por tanto, no resulta en justificación válida que haya consentido percibir triple ingreso por parte del Estado, solo por que en la Academia de la Magistratura se tenía la práctica de que era posible hacerlo.”

María Zavala, integrante de la JNJ.

María Zavala,

Percibir un triple ingreso, habría colocado al fiscal en una ventaja frente a otros, máxime cuando se trata de un exfiscal de la Nación, por lo que su actitud y comportamiento ha sido contrario a lo que un fiscal debía demostrar.

Finalmente, Zavala señaló que, habiendo quedado acreditado que el investigado incurrió en la comisión de faltas disciplinarias muy graves, la sanción de suspensión por 120 días, por ser idónea.

“En el presunto caso ha quedado acreditado la participación directa y determinante del investigado en los hechos materia de imputación, pues ha reconocido haber recibido los tres ingresos cuestionados, pero las circunstancias determinantes para ello, fue su participación para el cargo del Amag. Con base a las consideraciones expuestas fluye que, en el examen de proporcionalidad la medida de suspensión por 120 días, resuelta idónea”, concluyó.

El pleno de la JNJ suspendió la sesión para analizar los argumentos y debatir sobre el caso, para luego proceder a emitir una votación colegiada y decidir si aplica o no la sanción de suspensión por 120 días.

Mira aquí la sustentación del informe de María Zavala:





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