Karem Barboza Quiroz

, quien fue vacado de la Presidencia de la República por haber liderado un golpe de Estado el 7 de diciembre, busca -a través de un recurso de amparo- retornar al cargo alegando que lo que hizo aquel día fue solo “leer” un discurso.

Ese fue uno de los argumentos que su abogado Guillermo Olivera sustentó ante la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima durante una audiencia virtual realizada este viernes y a la que se presentó Castillo Terrones.

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Al terminar la sesión, el tribunal rechazó darle el uso de la palabra a Castillo, pues indicó que la audiencia había concluido y las partes habían presentado sus argumentos.

El recurso quedó al voto y será resuelto conforme al plazo establecido por ley, indicaron los magistrados de la Sala Fernando Paredes Flores, José Escudero López, José Velarde Acosta.

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Castillo solo “deseó, aspiró e imaginó” disolver el Parlamento

Olivera Díaz, defensa legal de Castillo Terrones, trató en todo momento de minimizar las acciones de Castillo cometidas el 7 de diciembre del 2022, día del golpe de Estado.

“Había leído un mensaje a la Nación y nada más”, señaló el abogado.

Así, trató de explicar que la lectura de un discurso, proclama o mensaje, “o lo que fuere”, no es un acto ejecutivo de un alzamiento en armas. Por lo que, “el solo empleo del verbo disolverse al hacer lectura, no es suficiente para la consumación del delito de rebelión”.

“Es delito de rebelión, hacer la disolución. Hacerlo, es delito de rebelión, y don Pedro Castillo Terrones, al leer el mensaje, el discurso, al leer la proclama, que ustedes conocen, que no estamos desconociendo; no ha disuelto nada."

Guillermo Olivera, Abogado de Pedro Castillo

Guillermo Olivera,

Según su argumento, la resolución congresal que vacó a Castillo indica que este “pretendió disolver”, por lo que eso significa que solo “deseó, aspiró e imaginó” cerrar al Parlamento.

Mira aquí toda la audiencia y los argumentos del abogado de Castillo:

En otro aspecto, señaló que el Parlamento violó el debido proceso al momento de vacarlo porque no siguió el trámite administrativo que exige la Ley Orgánica del Congreso con la presentación del proyecto de vacancia, el plazo para notificarlo, el debate en la Mesa Directiva y luego, su discusión en el Pleno.

Añadió que para la votación final parlamentaria se necesitaba cuatro quintas parte de la votación, esto es 104 votos; no obstante se aprobó la vacancia con 101 votos.

“Se habría violado la Constitución pues nadie puede ser sometido a un procedimiento distinto al previamente establecido, y en la que la Junta Directiva no puede plantear una vacancia”, dijo el abogado.

También aseveró que no hubo flagrancia al momento de la detención de Castillo -cuando pretendía huir hacia la Embajada de México- y que en ese momento todavía era presidente en funciones ya que el Congreso lo vacó posterior a ello.


Finalmente, indicó que Castillo desconoce cualquier otro proceso constitucional o recurso interpuesto a su favor solicitando que se le reponga en su cargo de presidente. Por lo que, requerió al tribunal anular las resoluciones del Congreso que lo dispusieron su vacancia y que, de oficio, anule también las resoluciones judiciales que dictaron su prisión preventiva y ordene su libertad inmediata.

“Que se anule la resolución de vacancia y por tanto, no habría un presidente vacado y Castillo recupere su calidad de presidente de la República”, adujo Olivera.

Posición del Congreso

En defensa del Congreso se presentó el abogado Javier Ramos, quien solicitó que se declare improcedente el recurso de amparo presentado por Castillo Terrones a través de su abogado.

Ramos precisó que el día del golpe de Estado, el exasesor del Ministerio de Vivienda Salatiel Marrufo señaló por primera vez y directamente que Pedro Castillo, habría recibido coimas.

Y, ese mismo día, Castillo se debía presentar ante el Congreso para responder por un pedido de vacancia. Sin embargo, luego de las declaraciones de Marrufo, el vacado exmandatario dio un Mensaje a la Nación.

“Qué bueno que ha sido reconocido por el doctor Olivera, pues previamente se habló que era un documento, que era un manifiesto, que era un simple proclama. No señores, era un mensaje a la Nación”, anotó el abogado.

Incluso, recordó que según videos difundidos en medios de comunicación, es el mismo Castillo Terrones quien le pide a la expresidenta del Consejo de Ministros Betssy Chávez, que sean los periodistas a cargo de la transmisión de su pronunciamiento, precisar se trataba de un Mensaje a la Nación.

Dina Boluarte juró como la primera presidenta del Perú tras la vacancia de Pedro Castillo. (Foto: Britanie Arroyo / @photo.gec)
Dina Boluarte juró como la primera presidenta del Perú tras la vacancia de Pedro Castillo. (Foto: Britanie Arroyo / @photo.gec)


A renglón seguido, Ramos precisó que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que el “presidente de la República es el portavoz autorizado del gobierno”. Por tanto, dicho mensaje, “era un mensaje oficial”.

Y, en dicho mensaje, Castillo Terrones estableció “disolver temporalmente el Congreso de la República e instaurar un gobierno de emergencia excepcional”. Es decir, el exmandatario rompió el orden democrático y constitucional.

Por tanto, rechazó que el Parlamento haya realizado una “vacancia express”; sino que fue “inmediata” ante el quebrantamiento del orden constitucional. Para ello, afirmó, se requería 87 votos y finalmente se obtuvo 101 votos, produciéndose la vacancia.

Aseguró que Castillo Terrones sí estuvo en flagrancia cuando fue detenido pues cometió el delito de rebelión y luego pretendió evadir a la justicia al dirigirse a la Embajada de México.

El abogado también informó a la Sala que presentaron un escrito dando cuenta que existe otro proceso de amparo que fue presentado en enero de este año a favor de Castillo. Y en marzo de este año, se presentó un tercero recurso que pedía también la reposición de Castillo como presidente.


ESTE ES OTRO RECURSO PRESENTADO POR PEDRO CASTILLO PIDIENDO TAMBIÉN SU REPOSICIÓN COMO PRESIDENTE


En otro argumento, el abogado del Congreso señaló que el amparo de Castillo es improcedente, pues se produjo la “sustracción de la materia” al haber operado la sucesión constitucional, ya que conforme a la Carta Magna asumió la presidencia, Dina Boluarte.

Finalmente, Ramos señaló que la defensa de Castillo busca que los jueces constitucionales invadan competencias del jueces penales que dictaron la prisión preventiva del expresidente.

Señaló que la Corte Suprema ya estableció en su resolución que confirmó la prisión prevetiva del vacado exmandatario, que el Mensaje a la Nación implicaba la disolución inconstitucional, la alteración de los organismos constitucionales.