El Poder Judicial (PJ) restituyó la condena de cuatro años de pena suspendida que se le aplicó al prófugo Vladimir Cerrón, por el delito de negociación incompatible, debido a las irregularidades en la licitación de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de La Oroya”.
La decisión la adoptó la Primera Sala Constitucional de Lima, al revocar el hábeas corpus que ganó -en parte y en primera instancia- el expresidente regional de Junín y líder de Perú Libre, logrando anular la condena que se le impuso en el 2019 y donde se ordenaba un nuevo pronunciamiento sobre dicho proceso judicial.
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En agosto del 2023, el juez del Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, John Paredes Salas, emitió una resolución dándole la razón la prófugo exfuncionario y afirmando que en el proceso judicial -que devino en su condena- se habían vulnerado sus derechos.
Sin embargo, el Tribunal Superior consideró que las sentencias, de primera y segunda instancia, aplicadas contra Cerrón Rojas habían sido debidamente motivadas y sustentadas.
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La resolución, de fecha 25 de octubre y notificada a las partes el pasado 15 de marzo de 2024, fue impugnada por la defensa del prófugo líder de Perú Libre (PL).
El último 26 de marzo, a través de un escrito, su defensa presentó un recurso de agravio constitucional con la finalidad de que el caso sea remitido al Tribunal Constitucional (TC).
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Desde el 6 de octubre del 2023, Vladimir Cerrón entró a la clandestinidad luego de escuchar la condena efectiva de tres años y seis meses que le impuso Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Junín, al hallarlo culpable del delito de colusión en la concesión del proyecto de construcción del “Aeródromo Wanka”.
Esta semana, el líder de Perú Libre cumplió 170 días prófugo de la justicia, sin que hasta ahora se haya dado con su paradero.
La Policía Nacional ha realizado, por los menos, tres operativos para dar con su paradero sin resultados.
Inicialmente fue buscado en el fundo denominado Los Gochis (Junín) a fines del 2023, luego se llegó hasta dos inmuebles en el Callao y a inicios del 2024, otro operativo fue desplegado en el condominio Mikonos, en el km. 115 de la Panamericana Sur, en Asia.
Mientras tanto, Cerrón Rojas continúa usando sus redes sociales como Tiktok y “X” sin que se conozca desde qué lugar exacto emite sus mensajes.
Tal como lo informó este Diario, el juez Paredes favoreció a Cerrón en el proceso de demanda constitucional al declarar nula la resolución del 18 de octubre de 2019 emitida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Junín que confirmaba la condena impuesta al prófugo exfuncionario, pero la variaba de efectiva a suspendida.
Además suspendía la resolución del Quinto Juzgado Penal Unipersonal, del 5 de agosto del 2019, que condenó a Vladimir Cerrón a cuatro años y ocho meses de cárcel, ordenando que haya un nuevo pronunciamiento de fondo sobre la sentencia.
La Procuraduría del Poder Judicial, que apeló dicha decisión, cuestionó que el juez Paredes Salas, sin dar razones, señalara que la sentencia de primera instancia y la sentencia de la Corte Suprema que declaró improcedente el recurso de casación de Cerrón, debían declararse nulas.
Además, la Procuraduría advirtió que “en forma parcializada y de oficio”, el juez identificó la existencia de actos lesivos en la resolución del 4 de noviembre de 2020, emitida en la Casación No 2236- 2020 Junín, pese a que el demandante nunca señaló por qué razones era inconstitucional.
El procurador sostuvo que el demandante, en la vía ordinaria y mediante recurso de apelación, nunca cuestionó que en la sentencia condenatoria no exista correlación entre la acusación y sentencia.
Es recién en el recurso de hábeas corpus donde Cerrón cuestionó que se le haya condenado por hechos que la fiscalía no habría incluido en su acusación; argumentos que fueron acogidos por el juez constitucional.
En marzo del 2022, la Corte Suprema dio por ejecutoriada y conforme la sentencia contra Vladimir Cerrón al rechazar un recurso de la fiscalía para aumentar la condena. Por ello, el prófugo venía cumpliendo pena suspendida, impuesta por la mencionada Sala de Junín el 18 de octubre del 2019, la misma que varió la sentencia de cuatro años y ocho meses de cárcel del 5 de agosto del 2019.
En esa misma sentencia, se confirmó la inhabilitación para ejercer cargo público por un año y el pago solidario de S/850 mil por concepto de reparación civil.
“Sentencias se encuentran debidamente motivadas”
El colegiado superior, integrado por los magistrados Oswaldo Ordóñez Alcántara, Andrés Tapia Gonzáles y Bacilio Cueva Chauca, analizó las resoluciones judiciales que condenaron a Vladimir Cerrón y concluyeron determinaron la responsabilidad penal del prófugo exfuncionario como autor del delito de negociación incompatible en agravio del Estado – Gobierno Regional de Junín.
En ese contexto, el Colegiado, contrariamente a lo sostenido por el juez de la causa, considera que la sentencia de fecha 5 de agosto de 2019 y la sentencia del fecha 18 de octubre de 2019 se encuentran debidamente motivadas”
Primera Sala Constitucional
Según el colegiado, luego de analizar las alegaciones y medios de prueba, las instancias judiciales concluyeron que Cerrón Rojas “tuvo un interés indebido a favor del Consorcio Altiplano” en el marco de la ejecución de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de La Oroya”.
Los jueces también determinaron que la resolución del 4 de noviembre del 2020 -de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia que declaró nula la casación a Cerrón Rojas- se encuentra adecuadamente fundamentada.
Por tanto, explicó la Sala, las instancias judiciales penales desarrollaron una línea argumentativa en la que se expresan las razones que justifican la condena, cumpliendo estas con ser suficientes, coherentes y congruentes; por tanto, no se aprecia ningún acto arbitrario que haya vulnerado el derecho a la debida motivación.
“Por lo tanto, se concluye que los órganos judiciales ordinarios han cumplido con fundamentar y motivar las resoluciones materia de cuestionamiento, pues se observa que en ellas se absolvieron conveniente los cuestionamientos planteados por el ahora accionante.”
Primera Sala constitucional
En ese sentido, la Primera Sala Constitucional consideró que las demandas formuladas en el recurso de hábeas corpus, inicialmente estimadas en parte por el juez constitucional John Paredes, debían ser declaradas infundadas.
Por ello, declararon fundado en parte el recurso de apelación presentado por la Procuraduría del Poder Judicial.
a) Está probado que el acusado Vladimir Roy Cerrón Rojas pese a la respuesta denegatoria de la Oficina de Convenios y Procesos de la Organización de los Estados Iberoamericanos – OEI, en su condición de presidente del Gobierno Regional de Junín -mediante Carta N° 117-2011- GRJ/PR- insistió con el trámite y solicitó nuevamente a dicha instancia el pago de mayores gastos a favor del Consorcio Altiplano, ganador de la buena pro y ejecutor de la obra, todo ello con cargo a los saldos de las transferencias financieras, comprometiéndose el Gobierno Regional de Junín a tramitar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la asignación presupuestal adicional.
b) Está probado que luego dela expedición de la Carta N°117- 2011-GRJ/TR de fecha 15 de diciembre del 2011, suscrita por Vladimir Roy Cerrón Rojas, y ante el pedido de la OEI, el acusado realizó acciones para concretar el pago a favor del consorcio.
c) Está probado que, con la Factura N° 001-00024 de fecha 19.12.2011, se le pagó la suma de S/850,000.00 al consorcio Altiplano en mérito a la actuación conjunta de los acusados cada uno dentro de su ámbito funcional, llegando finalmente a pagarse a favor del contratista, evidentemente este hecho también se desencadena por la acción realizada por el acusado Vladimir Roy Cerrón Rojas a la suscripción de la Carta N° 117-2011-GRJ/PR, respecto a los mayores gastos generales.
e) La judicatura concluye también que Vladimir Roy Cerrón Rojas ha incumplido sus obligaciones funcionales establecidas en los literales a), f) y g) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad aprobado por Ordenanza Regional 087-2008-GRJ/CR y los literales c), h) y k) de las funciones específicas de la Presidencia Regional.