El Tribunal Constitucional (TC) estableció que los jueces que ordenen medidas de prisión preventiva deben evaluar cada seis meses si es que persisten los motivos por los cuales se restringió la libertad de una persona investigada.
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La sentencia 341/2022 publicada este 15 de noviembre, declara fundada en parte la demanda de hábeas corpus que planteó Jaime Yoshiyama Tanaka contra la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional que, el 3 de enero del 2019, confirmó la orden de prisión preventiva por 36 meses que se ordenó en su contra por el caso Lava Jato.
Al evaluar este caso, los magistrados del TC estudiaron cada uno de los cuestionamientos contra la resolución y declararon procedentes la mayoría de los hechos mencionados por la defensa legal del exsecretario general de Fuerza Popular.
Si bien descartan que el Poder Judicial lo haya “detenido para investigar”, el TC estableció que la sala no hizo una valoración adecuada con un test de proporcionalidad o de todos los elementos de convicción que fueron cuestionados por el investigado, sobre los cuales los magistrados indican que no deberían ser considerados como una “sospecha grave” al indicar que cuentan con una “motivación insuficiente” en la resolución.
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Por esto, sobre el caso específico de Jaime Yoshiyama el TC dispone que la Segunda Sala Penal de Apelaciones no incurra nuevamente en estas omisiones.
Adicionalmente, los magistrados proceden a desarrollar estándares o parámetros que todos los jueces de investigación preparatoria, salas revisoras y la Corte Suprema deben atender al momento de dictar prisiones preventivas.
Indispensables para prisión preventiva
En su resolución del 15 de noviembre del 2022, el Tribunal Constitucional señala que es indispensable un test de proporcionalidad con un análisis sustentado y diferenciado de proporcionalidad sobre la duración de la prisión preventiva, además de explicar su “debida motivación reforzada”.
El TC también recuerda que esta medida es excepcional y “corresponde evitar que los dictados de prisión preventiva se generalicen y se abuse de su utilización desnaturalizando la regla aplicable y/o, en el peor de los supuestos, se instrumentalicen en atención a otros fines secundarios, distintos a los previstos”.
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Por esto, la resolución destaca que la prisión preventiva “no es punitiva” sino cautelar, es excepcional y solo debe aplicarse en base a un test de proporcionalidad que evalúe la necesidad e idoneidad.
“Es indispensable que el órgano judicial competente explicite, desarrolle claramente y argumente, de forma individualizada y diferencia en cada caso particular de los imputados concernidos, las razones que lo llevaron a concluir que, en el caso concreto, es la prisión preventiva la que corresponde disponer y por qué no podría optarse por imponer otra medida menos gravosa de restricción de libertad”.
Evaluar prisión preventiva cada seis meses
El Tribunal Constitucional ordena que el Poder Judicial evalúe cada seis meses si es que una prisión preventiva cuenta con todos los fundamentos vigentes para restringir la libertad del investigado.
En la resolución del caso Yoshiyama, detectan que el Código Procesal Penal solo establece que el investigado está facultado a pedir el cese de su prisión preventiva.
A pesar de esto, valora que la Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que el Estado debe hacer una revisión periódica de los presupuestos por los que se dictó una prisión preventiva. Asimismo, resaltan que en todos los países de la región menos Argentina y Brasil hay análisis de oficio sobre la vigencia de estas medidas.
Por esto, el fallo señala que los jueces no solo pueden sino ‘deben’ realizar la revisión periódica sobre la subsistencia de las razones que fundamentaron en su momento una prisión preventiva en concreto.
“Este Tribunal Constitucional establece que, en aplicación del control de convencionalidad, los jueces de la investigación preparatoria deben realizar la revisión periódica de oficio de vigencia de los presupuestos que sustentaron en su momento el dictado de una medida de prisión preventiva en contra del imputado. Asimismo, establece que dicha revisión se realice cada seis meses luego de haberse dictado”, disponen.
En la sentencia, el TC también exhorta al Congreso de la República que haga los cambios pertinentes para que el Código Procesal Penal explicite esta necesidad de que los jueces hagan estas revisiones periódicas y de oficio.
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