En un plazo máximo de cinco días, el abogado y excongresista Marco Tulio Falconí Picardo deberá jurar como integrante del pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por orden del Tribunal Constitucional (TC).
Mediante una resolución en mayoría, el TC declaró fundado el lunes último el recurso de amparo que interpuso Falconí cuando, en enero del 2020, fue excluido del proceso de selección para integrar la JNJ, a pesar de que previamente, en diciembre del 2019, fue declarado apto.
La sentencia del TC, a la que accedió El Comercio, dispone que Falconí ingrese como miembro titular y ocupe el puesto del abogado Guillermo Thornberry, quien inicialmente quedó como primer suplente en el cuadro de méritos del proceso de selección.
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Fuentes de la JNJ indicaron que hasta el cierre de este informe no fueron notificados, pero al ser una decisión del TC se debe acatar.
Además, explicaron que aún no se había convocado al suplente Abraham Siles, quien iba a cubrir la plaza dejada por el renunciante Henry Ávila. Por ello, ahora Thornberry sería el llamado a ocupar el lugar de Ávila.
En el cuadro de méritos, Thornberry quedó en el puesto ocho; es decir, obtuvo el lugar de primer suplente, mientras que Siles alcanzó el puesto nueve y se convirtió en el segundo suplente.
La decisión del TC se emite en un contexto de crisis institucional de la JNJ, cuyos miembros enfrentan una denuncia constitucional que podría inhabilitarlos.
La Comisión Permanente del Congreso aprobó el lunes último el informe que propuso inhabilitar a Aldo Vásquez, Imelda Tumialán, Antonio de la Haza, Guillermo Thornberry, María Zavala, Inés Tello y Henry Ávila, por haber avalado la permanencia de Tello como parte de la JNJ luego de cumplir 75 años.
ESTE ES EL CUADRO DE MÉRITOS APROBADO EN EL 2019, ANTES DE RESTARLE PUNTOS A FALCONÍ:
El camino de Falconí
Al concluir el proceso de selección y nombramiento para la Junta Nacional de Justicia en diciembre del 2019, Falconí fue declarado miembro titular por ocupar el quinto lugar.
Sin embargo, su elección fue anulada tras determinarse que no le correspondían los puntos adicionales que recibió durante su calificación en su condición de ‘licenciado de las Fuerzas Armadas’.
En enero del 2020 se declaró la nulidad de su elección y se convocó al primer suplente Guillermo Thornberry como miembro titular de la JNJ.
Fue así que la conformada JNJ inició sus funciones para el periodo 2020-2025.
Falconí, entonces, empezó un proceso judicial que fue rechazo en todas las instancias y llegó al Tribunal Constitucional en el 2023, alegando la vulneración de sus derechos al debido procedimiento administrativo, a la defensa, a la debida motivación y a la igualdad ante la ley.
La demanda fue interpuesta en contra de la Comisión Especial encargada de nombrar a los miembros de la JNJ, integrada por Walter Gutiérrez Camacho, exdefensor del pueblo; José Luis Lecaros Cornejo, expresidente del Poder Judicial; Zoraida Ávalos Rivera, exfiscal de la Nación; Marianella Ledesma Narváez, expresidenta del Tribunal Constitucional; Nelson Shack Yalta, contralor general de la República; Jorge Elías Alva Hurtado, exrector de la Universidad Nacional de Ingeniería; Antonio Abruña Puyol, rector de la Universidad de Piura; y Magno García Chávarri, secretario técnico especializado de la referida comisión.
La sentencia en mayoría fue firmada por los magistrados Francisco Morales (presidente), Gustavo Gutiérrez (ponente), César Ochoa y Pedro Hernández. En tanto, los magistrados Luz Pacheco, Helder Domínguez y Manuel Monteado emitieron votos singulares. Este último, fue el único que votó por declarar infundado el recurso de amparo de Falconí.
Determinación
Al analizar el caso, el Tribunal Constitucional señaló que se acreditó que Falconí superó todas las etapas del concurso, quedó en quinto puesto, fue nombrado miembro titular de la Junta Nacional de Justicia y se dispuso su juramentación en acto público para el 6 de enero de 2020. Por tanto, “sí fue nombrado miembro titular de la Junta Nacional de Justicia; no obstante, la Comisión Especial no lo juramentó como tal”.
Además, el TC precisó que si bien la Comisión Especial para la elección de la JNJ tiene las competencias para nombrar a los miembros de dicho órgano constitucional, de su ley orgánica “no se desprende que tenga competencia para declarar la nulidad de oficio de un nombramiento”.
Y es que, según los magistrados del TC, el proceso de evaluación ya había concluido con la expedición de una lista final, además que dicha decisión fue “flagrantemente irregular” puesto que, según la Ley de Procedimiento Administrativo (artículo 213. 5), para declarar la nulidad de un acto administrativo, debía ser por unanimidad. Sin embargo, en este caso, la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, se abstuvo.
Para el TC, Falconí ya era un “miembro titular de la Junta Nacional de Justicia” por lo que su remoción correspondía únicamente al Congreso de la República.
“Por tanto, este Tribunal Constitucional advierte que la declaratoria de nulidad del nombramiento del señor Falconí Picardo resultó en los hechos equivalente a un procedimiento de remoción de un miembro titular de la Junta Nacional de Justicia. En consecuencia, se concluye que la Resolución 002-2020-CE estuvo viciada de manifiesta inconstitucionalidad, toda vez que, según nuestro ordenamiento jurídico, el Congreso de la República es el único órgano competente para remover a un miembro de la JNJ, en aplicación de los artículos 99, 100 y 157 de la Constitución.”
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Se reabrió indebidamente discusión sobre bonificación de puntos
El Tribunal Constitucional también se pronunció sobre el principal punto de cuestionamiento. La decisión de excluir a Falconí como integrante de la JNJ por la bonificación indebida de puntos del 10% (3 puntos) por ser licenciado de la FF.AA.
Sin embargo, lejos de dilucidar sI le correspondía o no, el TC cuestionó la decisión de la Comisión Especial por reabrir una discusión sobre este punto “minutos antes” de la juramentación del abogado.
Para el TC, “se reabrió indebidamente la discusión” sobre el otorgamiento de la referida bonificación, lo cual es “inconstitucional” y además afecta la seguridad jurídica y la institucionalidad democrática.
Hasta ese punto del análisis, el TC afirmó que carecía de objeto pronunciarse sobre si estuvo bien otorgada la bonificación del 10 % de puntaje como licenciado de las Fuerzas Armadas.
“Por ende, la cuestión de si le corresponde la bonificación del 10 % en concursos para puestos de trabajo en la Administración pública a los graduados que hayan egresado de colegios militares en un momento previo a la entrada en vigor de la Ley 29248 – Ley de Servicio Militar (1 de enero de 2009), es un asunto que correspondía ser resuelto en la etapa correspondiente del concurso público, y que ya había sido así favorablemente para el demandante.”
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En conclusión, el TC señaló que el concurso había concluido con todas sus etapas, y el recurrente, al momento de ser invitado a juramentar, ya era miembro titular de la Junta Nacional de Justicia.
Dispone reparar el daño causado
En otro lado de la sentencia, el TC concluye, por tanto, que Falconí Picardo “sí tiene derecho a ejercer el cargo de miembro titular de la Junta Nacional de Justicia”. Por tanto, dispuso que se le repare el daño causado, ejerciendo como miembro titular de dicha entidad por el periodo que reste a sus colegas que fueron electos para el periodo 2020-2025.
Esto, debido a que el pleno electo para el periodo de cinco años aún se encuentra en funciones y al haber quedado en el quinto puesto del concurso de mérito, hace posible su incorporación.
Así, el TC declaró competente para otorgar al demandante un remedio judicial al daño sufrido y por ende dispuso su juramentación, teniendo en cuenta que Falconí Picargo aún puede ejercer su cargo como titular del TC desde el momento que tome juramento hasta el 20 de enero del 2025.
¿Por qué no lo nombra por cinco años? Según el TC ello equivaldría a realizar un nuevo nombramiento, lo cual quebraría el principio de corrección funcional, invadiendo competencias que son propias de la Comisión Especial.
En ese sentido, ordenó que el defensor del Pueblo, en su calidad de presidente de la Comisión Especial, debe convocar a la comisión -compuesta por los actuales titulares de la instituciones que la conformaron en su momento-, en el plazo máximo de cinco (5) días calendarios contados a partir de la publicación de la sentencia.
Finalmente, el TC dictó los mecanismos que deberá ejecutar la JNJ luego de juramentar Falconí. Y es que, al convertirse en miembro titular, el abogado Guillermo Thornberry deberá cesar en el cargo, por haber ocupado la plaza de suplente en el concurso inicial de selección, para dar su plaza al titular.
“El Pleno deberá variar debido a que el señor Marco Tulio Falconí Picardo integrará la JNJ como miembro titular, en tanto ocupó el quinto puesto; mientras que el señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán pasará a ser miembro suplente, al haber obtenido el octavo lugar”, sostuvo el TC.
El TC precisó que todos los procesos y actos administrativos ya concluidos en los que el Thornberry Villarán haya participado, en su calidad de miembro titular de la Junta Nacional de Justicia mantienen su vigencia. Sin embargo, desde la notificación de esta sentencia, será nulo cualquier acto, disposición y resolución administrativa que emita el citado funcionario en ejercicio de dicho cargo.
Por todo ello, resolvió declarar “fundada” la demanda presentada por Falconí declarando “nulos” los acuerdos de la Comisión Especial emplazada contenidos en las Actas de Sesión que dispusieron la reconsideración de la elección de Falconí Picardo, así como la decisión de declarar nula la elección referidos al demandante y al señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán.
De esta manera, declaró la plena vigencia de las resoluciones de la Comisión Especial que declararon miembro titular de la JNJ a Falconí Picardo.
Lee aquí la resolución completa del TC.
Proceso en el Congreso no afectará a Falconí
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, el abogado constitucionalista Erick Urbina destacó que “lo que ha dicho el Tribunal Constitucional” es que Guillermo Thornberry no debió asumir el cargo.
“A Marco Tulio Falconí le corresponde esa plaza por mérito, en atención al concurso público que se realizó. No estamos hablando de un suplente o accesitario, sino de un titular que ocupará el lugar del señor Thornberry. [...] Es lo que ha dicho el Tribunal Constitucional y se debe cumplir”, añadió.
Urbina precisó que si prospera el proceso en el Congreso contra los actuales miembros de la JNJ, esto no afectará a Falconí.
En tanto, el abogado constitucionalista Alejandro Rospigliosi agregó que la sentencia del TC “tiene anclaje constitucional y corrige la decisión arbitraria” de la comisión especial encargada de elegir a los miembros de la JNJ.
“Al señor Falconí le dieron un resultado del cuadro de mérito y, de manera arbitraria, luego lo cambiaron. Eso afecta la seguridad jurídica y la predictibilidad”, señaló.
Rospigliosi destacó que Falconí no será miembro de la JNJ por cinco años, sino que solo completará el periodo actual de la JNJ, que se acabará en enero próximo. “Eso es para evitar zozobra en la institución. No dejaría de ser justo que complete sus cinco años. Este caso demuestra que la comisión especial tuvo un pésimo trabajo”.