

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda competencial que presentó el Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, y ordenó que se suspendan las investigaciones fiscales contra la presidenta Dina Boluarte mientras dure su mandato.
En su fallo, los miembros del pleno del tribunal aprobaron el informe que elaboró el magistrado Pedro Hernández Chávez, donde se resuelve declarar como fundada la demanda competencial que había presentado el Poder Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial.
Newsletter Mientras Tanto

LEE TAMBIÉN: Dina Boluarte recurre al TC para no ser investigada: estos son los posibles escenarios
El fundamento de esta demanda era que tanto la Fiscalía de la Nación, como las resoluciones emitidas por el Poder Judicial que permitieron que sigan las investigaciones, no estaban respetando la Constitución por ahondar en casos que no estaban contemplados en el artículo 117.
Al darle la razón al Ejecutivo, el TC ordena suspender las investigaciones iniciadas en el Ministerio Público contra Boluarte que fueron materia de la demanda al tratarse de una presidenta “en ejercicio”.
“Las investigaciones suspendidas continuarán con su trámite al concluir el ejercicio del cargo presidencial”; precisa la parte resolutiva de la sentencia.
Finalmente, establecen que una vez notificada a las partes, las investigaciones que se realicen contra la figura de la Presidencia de la República deberán tomar en cuenta “las pautas de competencia institucional” establecida en esta sentencia del TC.
¿Cuándo se presentó la demanda competencial?
Tal como se explicó en un anterior informe, la demanda competencial se presentó a inicios de agosto del 2024, luego de que la fiscalía y el Poder Judicial señalaran que, bajo la interpretación del artículo 117 de la Constitución, un presidente de la República sí podía ser investigado, pese a encontrarse en funciones.
El artículo 117 de la Constitución establece que el presidente solo puede ser “acusado, durante su periodo, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.
En su demanda, el Gobierno sostuvo que se había debilitado la figura del Ejecutivo y mencionó incluso las investigaciones contra el ahora encarcelado expresidente Pedro Castillo en el 2022.
“A partir del año 2022, diversas instituciones vinculadas con el sistema de administración de justicia han venido interpretando el artículo 117 de la Constitución a fin de señalar que el presidente de la República puede ser investigado durante su periodo por cualquier delito, sin que el mencionado artículo constitucional sea un límite para ello. Esta interpretación ha sido realizada por el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General del estado, sin que exista a la fecha una posición del Tribunal Constitucional al respecto”, indicó el Gobierno.
En aquel momento, Boluarte era investigada por el caso Rolex; y las muertes durante las protestas.
También, por presuntamente haber beneficiado a su amigo Víctor Torres con una contratación en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y por desactivar el equipo especial de la Policía Nacional que apoyó al Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder (Eficcop) del Ministerio Público.
Contenido sugerido
Contenido GEC


Advertencia de tormenta invernal en EE.UU.: los 4 estados que pueden presentar problemas en viajes y desplazamientos peligrosos por acumulación de nieve
MAG.
Tensión y gestos reveladores: así captaron a Nicolás Maduro y Cilia Flores en su primer cara a cara con la justicia de EE.UU.
MAG.
EE.UU. impone fianzas de $15,000 para visas de turismo: estos son los países que deberán pagarlas
MAG.
Primera tormenta transnacional de 2026 se acerca a EE.UU.: para cuándo se espera lluvia, nieve y clima severo
MAG.




