Karem Barboza Quiroz

El juez - - llegó al Tercer Juzgado Constitucional de Lima en 2018 y hasta la actualidad se ha mantenido en este despacho emitiendo resoluciones de hábeas corpus, amparos y otras demandas constitucionales.

El magistrado fue nombrado en esta oficina judicial en reemplazo del procesado y sentenciado exjuez Ricard Chang Recuay, vinculado a diversos actos de corrupción de la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”.

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En los últimos años, Paredes Salas ha tenido notoriedad por haber beneficiado a polémicos personajes como el prófugo fundador de Perú Libre (PL), y el exgerente de PetroPerú, , con resoluciones controversiales para el interés público y que, en algunos casos, han sido revocadas por instancias superiores.

Fue secigrista en el Tribunal Constitucional (TC), asesor en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y profesor de derecho constitucional en la Universidad Nacional Federico Villarreal.

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Según la Sunedu, es abogado especializado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y biólogo con mención en microbiología y parasitología, por la misma casa de estudios.

No registra inscripción partidaria o haber postulado a cargo de elección política de acuerdo a Infogob.

Según registro de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Paredes Salas ingresó a la carrera judicial en abril del 2013 como Juez de Paz Letrado, pasó a ser titular incorporado como Juez de Paz Letrado Titular del 3º Juzgado de Paz Letrado - Lima - Surco y San Borja y luego de postular a la Convocatoria 005-2021-SN/JNJ fue nombrado como Juez Especializado Constitucional Titular, en noviembre del 2022.

Durante la audiencia del proceso para su selección en el 2022, se le preguntó por las denuncias que había acumulado en su contra por su actuación funcional. Hasta entonces eran 20 denuncias, de las cuáles 14 fueron por retardo en la administración de justicia.


“Es obvio que tenemos retardo, por el hecho de la carga que tenemos”, admitió el magistrado.

En la calificación obtuvo puntajes de 90, 91, 92 de parte de los miembros de la JNJ. Solo los abogados Aldo Vázque e Imelda Tumialán le otorgaron puntajes de 84 y 86, respectivamente.

Tumialán resaltó que, sobre aspectos relevantes del tema constitucional, las respuestas de Paredes Salas “fueron generales, demostrando poca seguridad, salvo lo relacionado al examen de convencionalidad”.


Según el registros de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Paredes Salas ha sido sancionado hasta en tres oportunidades. En uno de los procesos, fue por haber dispuesto que se le otorgue puntajes y otros beneficios para el ascenso de un efectivo de la Policía cuando no le correspondía, situación que el mismo magistrado asumió posteriormente como un error.

En este caso se le impuso la medida disciplinaria de “multa del dos por ciento (2%) de su remuneración total mensual”, que fue confirmada en julio del 2022, por la instancia superior en el marco de la Queja N° 4602-2019.

En el Expediente N° 02137-2021-LIMA , de abril del 2022, el organismo de control también impuso la medida disciplinaria de “amonestación escrita” por haber tardado cerca de dos años en resolver un expediente sobre proceso de invalidez de un ciudadano contra el Ejército Peruano.

En la resolución de la Investigación Definitiva N° 1741-2022-LIMA del 31 de marzo del 2023, el órgano de control determinó que el magistrado había dejado transcurrir cerca de tres años una demanda de amparo desde su admisión hasta la sentencia, pese a como director del proceso debió darle impulso. Por ello, le impuso la medida disciplinaria de “amonestación”.


Los casos controvertidos


Recientemente, la Primera Sala Superior Constitucional revocó la sentencia de hábeas corpus que dictó el juez John Paredes Salas a favor del prófugo Vladimir Cerrón.

En dicha resolución, el juez constitucional consideró que un tribunal de Junín no había analizado adecuadamente el proceso contra Cerrón Rojas por el Caso “La Oroya”, vinculado a obras de saneamiento.

El juez anuló la resolución del tribunal de Junín, que había confirmado la condena delito de negociación incompatible, pero había reformado la pena de 4 años y ocho meses efectiva a solo cuatro años de pena suspendida.

Además, dispuso que el tribunal penal de Junín emita una nueva resolución sobre la condena de Cerrón teniendo en cuenta las presuntas vulneraciones halladas por su despacho. Además, dispuso que la condenada a pena efectiva, quedara suspendida.

Sin embargo, los argumentos del Paredes Salas fueron analizados por tres jueces superiores que, revocaron la resolución a favor de Cerrón Rojas, dejando incólume su condena impuesta por corrupción.

La Primera Sala Constitucional de Lima concluyó que el proceso judicial seguido contra el prófugo exfuncionario se había realizado bajo un debido proceso, y los jueces que participaron en esta -en primera, segunda instancia y Corte Suprema-, contrariamente a los que dijo Paredes Salas, sí habían fundamentado sus decisiones.

Con ello, la Sala Superior restituyó la condena de cuatro años de pena suspendida contra Cerrón por el delito de negociación incompatible en el Caso La Oroya.

La dio la razón a exgerente de PetroPerú, Hugo Chávez

El juez Paredes Salas también le dio la razón al exgerente de PetroPerú, Hugo Chávez, implicado en la presunta red criminal que habría liderado el expresidente Pedro Castillo, anulando su prisión preventiva y ordenando su libertad inmediata luego de declarar fundado en parte su recurso de hábeas corpus, en una resolución del 30 de enero del 2024.

El 13 de febrero del 2024, dicha resolución fue revocada por la Sala de Emergencia Constitucional de la Corte de Lima; sin embargo, según obra en registros del Poder Judicial, la libertad de Chávez Arévalo se materializó a inicios del mes de febrero.

En su resolución, el juez Paredes señaló que del análisis del caso, se había dictado la medida de prisión preventiva sin que exista “sospecha” tal como lo exige la norma, además de que no se había determinado la procedencia del presunto dinero de lavado de activos.

Que, en el fundamento octavo de la apelada (ver folio 1115) se afirma que los indicios no llegarían al estándar de “sospecha fuerte”, actividad que obviamente no le corresponde realizar al juez constitucional sino al juez penal por ser su prerrogativa. La sentencia apelada cuestiona además (folio 1115) que las reuniones en Palacio de Gobierno y nombramiento de Chávez Arévalo hayan generado una sospecha fuerte pues no se ha descrito “el contenido de la ilicitud de las reuniones” ya que se realizaron dentro del horario regular, implicando este razonamiento una subrogación de la labor del juez penal, pues el juez constitucional tiene vedada la valoración de la prueba de proceso penal”


Sala de Emergencia Constitucional

No obstante, para el Tribunal Superior Constitucional, el juez Paredes excedió sus atribuciones al analizar argumentos de prueba que solo le competen al juez penal del caso.

Por ello, el tribunal señaló que las demandas planteadas por Chávez Arévalo lo que en realidad buscaban era una nueva valoración y análisis probatorio sobre lo que han debatido y decidido las jueces de la vía ordinaria.

Por ello, revocó la decisión adoptada inicialmente por el juez Paredes Salas a favor de Chávez Arévalo, declarando infundado el hábeas corpus.

Sin embargo, tal como se indicó líneas arriba, el exgerente de PetroPerú ya habría sido liberado a inicios de febrero, por lo que el 21 de marzo último, el juzgado de investigación preparatoria ordenó su comparecencia con restricciones (no ausentarse de lugar de residencia sin orden judicial, etc.) y el pago de una caución de S/10 mil.

La mirada crítica del Tribunal Constitucional

El juez John Paredes tampoco ha estado excento de las críticas a su sentencia por parte del Tribunal Constitucional (TC). Una de sus sentencias fue analizada en el marco de la demanda competencial entre el Congreso de la República y el Poder Judicial (PJ) por la emisión de resoluciones que -en su momento- suspendió el proceso para la designación de un Defensor del Pueblo.

El juez, como se recuerda, declaró fundada en parte la demanda de amparo presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo, y ordenó la suspensión del procedimiento de designación del defensor del Pueblo por parte del Congreso.

Además, dispuso que el Parlamento implemente un “Reglamento Especial” y modifique el procedimiento de elección de dicho alto funcionario en la modalidad por invitación, prevista en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Al respecto, el TC señaló que el 3 de marzo del 2023 ya se había pronunciado declarando que el Congreso de la República es el órgano constitucional con competencia reservada para elegir al defensor del Pueblo.

Sin embargo, en abril del 2023, cuando el juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima emitió su resolución, tenía pleno conocimiento del mandato contenido en la sentencia que resolvió el presente proceso competencial.

Por ello, ordenó poner en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia el comportamiento del juez juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, John Javier Paredes Salas, quien había menoscabado las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso en el proceso de designación del Defensor del Pueblo, a fin de que evalúe institucionalmente los hechos conforme a sus atribuciones.

Otro fallo controversial del juez Paredes Salas fue el adoptado en el Expediente 05318-2021-0-1801-JR-DC-03 donde resolvió inaplicar el Decreto Supremo 016-2022-PCM y otras normas que impedían a la demandante acceder a su lugar de trabajo por no tener su esquema completo de vacunación contra la Covid.

El magistrado resolvió, en julio del 2022, que la demandante podría ingresar a su centro de labores siempre que presente ante dicha institución, cada 10 días y por cuenta propia, una prueba molecular con resultado negativo.

Benavides y otros casos

El juez John Paredes, también tuvo en sus manos una de las diversas demandas de amparo que interpuso la suspendida exfiscal de la Nación, Patricia Benavides. En dicho proceso, la funcionaria cuestionaba precisamente la resolución de la Junta Nacional de Justicia, que el 6 de diciembre del 2023, dispuso su suspensión en sus funciones por el plazo de seis meses.

El magistrado declaró improcedente la demanda, alegando que Benavides no había agotado el proceso administrativo ante la misma JNJ.

En agosto del 2022, el magistrado también declaró inadmisible un recurso de hábeas corpus que en ese momento exigía la libertad de Yenifer Paredes, cuñada del expresidente Pedro Castillo.

El magistrado también asumió la resolución de la demanda de amparo presentada por el coronel de la PNP Harvey Colchado, coordinador del Equipo Especial de Apoyo a la Fiscalía Contra la Corrupción en el Poder, que pretendía ser removido de su cargo por el expresidente Pedro Castillo.

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