Por Diego Chirinos C./ Sebastian Ortiz M.
El ex presidente Alberto Fujimori deberá volver a la cárcel. Las conclusiones del fallo de 222 páginas emitido ayer por el Poder Judicial así lo establecen.
El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, a cargo del juez Hugo Núñez Julca, anuló el indulto humanitario otorgado hace nueve meses por el ex presidente Pedro Pablo Kuczynski.
Con alusiones al procedimiento, a la motivación y a las obligaciones internacionales del Perú, el magistrado sustentó su decisión.
1) ¿Cuál es la conclusión central del fallo sobre el indulto?
Mediante el control de convencionalidad, Núñez concluye que, en las condiciones en las cuales se otorgó, la gracia presidencial no debió aplicarse a Fujimori.
“El magistrado no señala que el indulto haya sido fraudulento ni lo califica como un acto delictivo vinculado a la corrupción. Es muy cuidadoso en ese sentido”, advierte el abogado penalista y ex procurador anticorrupción Luis Vargas Valdivia.
A lo largo de la resolución, Núñez detalla diversos hechos irregulares como la inusual celeridad del proceso previo al indulto o el contexto de crisis política en el cual este fue otorgado. Ello, ya que la decisión de Kuczynski se dio luego de salir airoso de un proceso de vacancia presidencial con votos favorables de una facción de Fuerza Popular.
2) ¿Qué argumentos utilizó el juez para anular el indulto?
Las principales líneas argumentales del magistrado se centran en tres factores: las irregularidades en el procedimiento burocrático, la falta de motivación (argumentación) en la resolución suprema y la falta de compatibilidad de la gracia otorgada a Fujimori con la Convención Americana de Derechos Humanos.
Sobre los tiempos del proceso, el magistrado recalca que el indulto a Alberto Fujimori “fue concretado en un plazo demasiado breve, respecto a lo que ordinariamente se demora”.
Para sustentarlo, Núñez comparó el procedimiento del indulto a Fujimori con otros siete indultos humanitarios otorgados por Kuczynski en la víspera de Navidad. Esos trámites demoraron por lo menos un mes y 26 días, mientras que el del ex jefe del Estado se hizo en 13 días.
En cuanto a la falta de motivación, el magistrado enfatiza que, si bien el indulto es una facultad presidencial, esto no la sustrae de la necesidad de ser sustentada.
“En este caso específico, merece una mayor rigurosidad en su contenido, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales y los tratados de los que forma parte el Perú, que también forman parte del ordenamiento jurídico interno por mandato de la Constitución”, detalla la resolución.
3) ¿Cómo analiza el juez la participación de la junta médica?
Para el juez Núñez, existen “irregularidades e incongruencias” entre el acta de la Junta Médica Penitenciaria del 17 de diciembre del 2017 y la ampliación de esta, realizada dos días después.
El fallo del magistrado advierte que en el primer informe médico no se identifica un empeoramiento considerable en la salud de Fujimori.
También señala que la junta médica “se atribuyó funciones que no le correspondían” al recomendar el indulto humanitario a favor del ex jefe del Estado, cuando esa prerrogativa le corresponde exclusivamente a la Dirección de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El vocal supremo, además, indica que la Comisión de Gracias Presidenciales “no constató” el estado de salud de Alberto Fujimori.
“Sesionó y determinó el otorgamiento del indulto humanitario sin haber recibido los informes médicos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas que habían sido solicitados previamente”, agrega la resolución.
En esa línea, el magistrado discute que la liberación de Fujimori haya sido la única medida que pueda garantizar la no afectación de su salud.
4) ¿Qué concluye el juez sobre el indulto humanitario a la luz de tratados internacionales?
El fallo de la Corte Suprema alude a la tipificación de delitos de lesa humanidad para argumentar la incompatibilidad del indulto con la Convención Americana.
Núñez remarca que los delitos vinculados a las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, por los cuales fue condenado Fujimori, constituyen “crímenes contra la humanidad según el derecho penal internacional”. Según detalla el juez, esta tipificación implica la “improcedencia de amnistías o de indultos”.
“Ese es un argumento con el cual no solo discrepo por lo de lesa humanidad, sino también porque un indulto no debe ser revisado en sede judicial. La vía correcta sería una acción de amparo”, indica el abogado penalista Enrique Ghersi.
5) ¿El fallo puede tener un correlato en las investigaciones a PPK?
Si bien la anulación del indulto a Fujimori se da cuando existe una investigación fiscal en torno a dicho suceso, el fallo de Núñez evita identificar responsables de las irregularidades detalladas.
“Por ello, la resolución no debería implicar ningún impacto en la situación de Kuczynski u otros investigados. Las responsabilidades deberán identificarse en otro proceso”, concluye Vargas Valdivia.
Por ahora, las pesquisas relacionadas al indulto de Alberto Fujimori se mantienen en la sede fiscal.