El expresidente , continuará cumpliendo en el (Ate) la condena provisional de en el .

Así lo resolvió el juez de Investigación Preparatoria, , al rechazar la solicitud del exmandatario y su abogado Roberto Su para que pueda cumplir su condena provisional bajo arresto domiciliario, en aplicación de la .

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Héctor Villalobos

Dicha norma, fue promovida y aprobada en el Congreso de la República, y promulgada posteriormente por el gobierno de Dina Boluarte, en diciembre del 2024.

La mencionada ley establece que los mayores de ochenta años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Nuevo CódigoProcesal Penal, Decreto Legislativo 957.

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En ese contexto, Toledo Manrique buscaba beneficiarse de la norma y ser excarcelado para cumplir la condena en su domicilio de Camacho (La Molina).

Sin embargo, tras analizar los argumentos de la fiscalía y de la defensa del exjefe de Estado, el magistrado determinó que la referida ley no podía aplicarse a Toledo Manrique, por lo que seguirá recluido en el penal ubicado en la zona este de Lima.

El exmandatario fue condenado, en primera instancia, en 21 de octubre del 2024.

El colegiado determinó que en su condición de expresidente (2001-2006), solicitó $35 millones en coimas, de los que recibió $30 millones, de parte de la constructora Odebrecht y de tres empresas peruanas, a cambio de entregarles la licitación y mantenimiento del Proyecto Corredor Vial Interoceánica Sur, Tramos 2 y 3.

El juez Richard Concepción Carhuancho se pronunció sobre el caso Alejandro Toledo. Foto: Poder Judicial.
El juez Richard Concepción Carhuancho se pronunció sobre el caso Alejandro Toledo. Foto: Poder Judicial.

Ese mismo día, el colegiado ordenó su internamiento en el penal a fin de que comience a cumplir su sentencia.

Desde ese momento, en primera instancia, a la fecha, el exmandatario ha cumplido poco más de seis meses de la condena efectiva que se le impuso, siendo de ejecución provisional inmediata.

Condena efectiva en primera instancia fue dada ante eventual peligro de fuga

El juez acogió, en parte, la postura del Ministerio Público, que, en audiencia, argumentó que era improcedente la aplicación de la Ley 32181 en el caso de Toledo Manrique, al señalar que la condena de cumplimiento inmediato, en primera instancia, se dio en torno al peligro de una probable fuga si la cumplía de manera suspendida provisionalmente.

La fiscalía recordó que el expresidente fue sometido a un juicio oral y posteriormente sentenciado en octubre del 2024, luego de un proceso de extradición.

Y por ello, el colegiado dispuso que la pena sea cumplida con ejecución provisional; es decir, de inmediato debido al comportamiento renuente que tuvo durante el proceso para someterse a la justicia.

“El segundo colegiado analizó y fundamentó la sentencia y de esta medida, la ejecución provisional de su condena, en dos situaciones de la conducta procesal del señor Toledo Manrique. Que el señor fue extraditado, por lo que para el colegiado esta conducta demostró que el señor nunca se puso a derecho, que tuvieron que traerlo extraditado; así mismo ha valorado esta extradición con la peligrosidad de fuga.”

Ministerio Público

Sumado a ello, argumentó la fiscalía, se dispuso que cumpla con la condena debido a la gravedad de los delitos acreditados en juicio oral.

Por ello, se agregó, para el Ministerio Público lo que ha venido cumpliendo Toledo Manrique desde que se emitió su sentencia en primera instancia, se trataría de una “prolongación de su prisión preventiva”.

Sustentó ello, explicando que cuando el exmandatario fue extraditado, tenía una orden de prisión preventiva por 18 meses y empezó a computarse una vez que fue extraditado al Perú el 23 de abril del 2023.

“En esa situación consideramos que la prolongación se ha efectivizado conforme al artículo 274 (Código Procesal Penal), que se señala que una vez condenado, la prisión preventiva puede prolongarse hasta la mitad de la pena cuando esta hubiese sido recurrida (apelada); extremo que ha sido sustentado por el colegiado al emitir su medida de ejecución provisional. Entonces, a la fecha, Alejandro Toledo, quien ha sido condenado a 20 años y seis meses, actualmente y provisionalmente de ejecución de su condena, tiene seis meses; situación dentro los requisitos de la prolongación de su prisión preventiva”, afirmó.

LIMA, 4 DE AGOSTO DEL 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ALEJANDRO TOLEDO (I), Y MIEMBROS DEL GABINETE MINISTERIAL FIRMAN EL CONTRATO DE CONCESION PARA LA CONSTRUCCION DEL CORREDOR VIAL INTEROCEANICO SUR. LA FIRMA SE REALIZA EN EL SALON DORADO DE PALACIO DE GOBIERNO. 
EN LA FOTO DE IZQ A DERECHA PDTE ALEJANDRO TOLEDO, ELIANE KARP Y FIRMANDO JORGE BARATA DE ODEBRECHT.
FOTO: ERNESTO ARIAS / EL COMERCIO
LIMA, 4 DE AGOSTO DEL 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ALEJANDRO TOLEDO (I), Y MIEMBROS DEL GABINETE MINISTERIAL FIRMAN EL CONTRATO DE CONCESION PARA LA CONSTRUCCION DEL CORREDOR VIAL INTEROCEANICO SUR. LA FIRMA SE REALIZA EN EL SALON DORADO DE PALACIO DE GOBIERNO. EN LA FOTO DE IZQ A DERECHA PDTE ALEJANDRO TOLEDO, ELIANE KARP Y FIRMANDO JORGE BARATA DE ODEBRECHT. FOTO: ERNESTO ARIAS / EL COMERCIO
/ ERNESTO ARIAS

La fiscalía también consideró que el caso de Toledo Manrique difiere del recientemente condenado Rómulo Peñaranda Castañeda, pues el colegiado que sentenció a este último fue preciso al señalar que solo se cumplirá su condena, bajo arresto domiciliario, si la instancia superior confirma la sentencia de 35 años contra el empresario.

Sumado a ello, aseguró que para el MP, el exmandatario tiene la condición de “procesado” y no de sentenciado, puesto que aún está en trámite un recurso de apelación contra la condena que se le impuso y que debe ser resuelto por una instancia superior.

Por tanto, alegó que al no estar condenado de manera firme, no le aplica a la Ley 32181 y la judicatura no podría otorgar el beneficio del arresto domicilio al referido sentenciado.

También cuestionó que Toledo y su defensa legal no hayan podido acreditar la titularidad de la vivienda en que habría cumplido el arresto domicilio. Esto es, su domicilio en Camacho (La Molina).

La fiscalía recordó que más allá del proceso de extinción de dominio al que se sometieron los bienes del expresidente, dicho inmueble se encuentra incautado, bajo orden de inhibición. Y si bien, se encuentra en posesión de sentenciado, no existe certeza sobre su titularidad.

Sobre su salud, la fiscalía adujo que Toledo tiene consejos y certificados médicos, pero estos no diagnostican una enfermedad crónica que lo “pueda sacar” de la población penitenciaria.

“Y, sobre la situación humanitaria, la ley sigue siendo clara. Las razones humanitarias no pueden ser aplicadas de manera automática, las razones humanitarias, como su nombre los dicen,  hay que sustentar, hay que fundamentar estas razones humanitarias ¿Y el señor Alejandro Toledo Manrique, qué tiene de diferencia con otras personas que vienen cumpliendo una condena de ejecución provisional.”

Ministerio Público

Toledo buscó ser beneficiado con su excarcelación por razones humanitarias

Roberto Su, abogado de Alejandro Toledo, había sustentado su requerimiento para que el expresidente pueda cumplir, bajo arresto domiciliario, la sentencia provisional efectiva que en la actualidad cumple en el Penal Barbadillo.

Para ello, invocó la Ley 32181, que dispone que los condenados, mayores de 80 años, por razones humanitarias, pueden afrontar su sentencia bajo arresto domiciliario o donde designe el juez.

Por tanto, recordó que el 20 de marzo del 2025, su patrocinado cumplió 80 años y por tanto, le correspondería la aplicación de dicha norma.

Mencionó que Toledo cumple condena efectiva en un penal y se encuentra a la espera que se señale la audiencia de apelación que presentaroncontra la sentencia de 20 años y seis meses.

“Por tanto, habiendo cumplido los 80 años, esta defensa solicita que se sustituya el lugar donde debe cumplir la condena, en tanto exista un recurso de apelación. Pedimos que la condena la cumpla en su domicilio de acuerdo al artículo 22 del Código Penal modificado por la Ley 32181.”

Roberto Su, abogado de Alejandro Toledo.

Roberto Su,

Para sustentar las razones humanitarias que exige la ley, recordó que el exmandatario padece de diversas enfermedades propias de su edad (úlcera gástrica, hipertensión arterial con complicaciones cardiovasculares, gastritis crónica, apnea, pólipos, ansiedad, depresión), tuvo tres intervenciones quirúrgicas y además padece cáncer de próstata.

Señaló que el Código Penal establece que se puede aplicar la norma más favorable al reo. Y, en el caso de su patrocinado, la norma fue expedida en diciembre del 2024, después de haberse emitido la condena en primera instancia.

Sumado a ello, invocó tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Texto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Estatuto de Roma para vincular al Estado Peruano con el cumplimiento de beneficios favorables al reo.

Su Rivadeneyra argumentó que el juez no podía concluir la inconstitucionalidad de Ley 32181 porque los tratados internacionales en materia de lucha contra la corrupción y lavado de activos, no obligan al Estado Peruano a dar impunidad; y su requerimiento tampoco lo hace.

Por ello, el abogado precisó que su requerimiento no pasa por la modificación del cuántum de la pena (exención o reducción) a la que fue sentenciado; sino, solamente, que se modifique el lugar donde debe cumplir la misma.

“Nosotros no estamos cuestionando la pena; sino el lugar donde se debe cumplir la pena. tampoco pedimos la suspensión de la pena, si no que pedimos que esta pena se cumpla de acuerdo a como manda el tercer párrafo del artículo 22 del Código Penal.”

Roberto Su, abogado de Alejandro Toledo

Entre otros argumentos, la defensa del exmandatario recordó que el Poder Judicial dictó sentencia contra el empresario Rómulo Peñaranda Castañeda por 35 años y por su edad mayor a los 80 años, estableció que la misma deberá ser cumplida bajo detención domiciliaria.

El abogado también se refirió a la reciente promulgación de la modificación de la Ley de Extinción de dominio, que entra en vigencia este viernes, y que archivaría el proceso que se sigue contra los bienes del exmandatario.

Por tanto, señaló, Toledo Manrique podría cumplir arresto domiciliario en su vivienda de Camacho, actualmente bajo su titularidad, pero con orden de inhibición judicial.

“Le pido que me permita salir a mi domicilio e ir a una clínica privada (…) le pido de todo corazón, por razones humanitarias, por razones de mi edad, atienda mi pedido que ha sido presentado por mi defensa. Quiero que usted sepa que estoy absolutamente complicado en mi salud.”

Alejandro Toledo, expresidente.

Alejandro Toledo,

Toledo no tiene condena firme y no puede beneficiarse con el arresto domiciliario

El juez Richard Concepción Carhuancho argumentó su decisión al sostener que Alejandro Toledo, no cumple con los requisitos para ser beneficiado con la aplicación de la Ley 32181, al “ser prematuro”.

El juez señaló que, de acuerdo a la referida norma, la sustitución de la sentencia por arresto domicilio se aplica solo cuando “haya recibido una sentencia condenatoria en calidad de firme”.

En esa línea, explicó que debe interpretarse el término de “condenado” cuando la sentencia recién tiene la calidad de firme. Esto, bajo el sustento del artículo 488 del Código Procesal Penal (ejecución de la sentencia firme) y el artículo 29.4 el CPP que establece la competencia del juez de investigación preparatoria sobre una sentencia condenatoria ejecutoriada (firme).

Además, señaló que la Ley 32181 no establece que de manera “automática” se aplica la sustitución de la pena por un arresto domiciliario, con el solo hecho de cumplir los 80 años; sino que debe cumplir requisitos que son sometidos a evaluación judicial.

Por ello, en el caso de Toledo Manrique, el juez desestimó el requerimiento. Ello, porque si bien ya cumplió los 80 años de edad; no cumple con la exigencia de tener una “sentencia firme”.

“Hay que tener en consideración que el Segundo Juzgado Penal Colegiado ha dictado sentencia condenatoria en contra de Alejandro Toledo Manrique por los delitos de colusión y lavado de activos e impuso 20 años de cárcel con seis años de pena privativa de libertad e incluso dispuso la ejecución provisional de la pena”, recordó el juez.

Añadió que contra dicha sentencia, la defensa del expresidente interpuso un recurso de apelación, por lo que no existe una sentencia firme.

 “Se advierte que la sentencia condenatoria que se le impuso en primera instancia (a Alejandro Toledo), no tiene la calidad de firme, razón por la cual no puede ser ejecutada en todos sus términos, porque aún es incierto si dicha sentencia condenatoria va a ser confirmada, revocada o anulada; por lo que la ley 32181 exige como segundo requisito que se trate de un condenado con sentencia firme.”

Richard Concepción Carhuancho, juez de Investigación Preparatoria

Richard Concepción Carhuancho,

Por tanto, al no cumplirse con el segundo requisitos, el magistrado consideró que carece de objeto evaluar las condiciones para el cumplimiento del arresto domiciliario.

“Por estas consideraciones, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional resuelve; , planteado por la defensa técnica del ciudadano Alejandro Toledo Manrique”, resolvió.

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