La fiscal federal de Estados Unidos, Elise Lapunzina, afirmó que el Tratado de Extradición entre Perú y Estados Unidos se aplica en el pedido que interpuso la justicia peruana contra el expresidente Alejandro Toledo, requerido por los presuntos pagos ilícitos en el caso Odebrecht.
“En su sentido llano, el tratado se aplica a fugitivos como Toledo, que son buscados para enjuiciamiento”, consignó en sus argumentos ante la justicia de Estados Unidos.
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Por ello, Lapunzina solicitó al juez federal Thomas Hixson, de la Corte del Distrito Norte de California, que rechace el pedido de la defensa de Toledo para declarar infundada la extradición al no cumplir con los requisitos formales exigidos en el tratado entre ambos países.
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Toledo Manrique es requerido en nuestro país por los delitos de colusión, tráfico de influencias y lavado de activos por la presunta recepción de una coima de US$35 millones de la empresa Odebrecht, a cambio de beneficiarla con la licitación de la Carretera Interoceánica Sur entre Perú y Brasil.
Ante ello, el pasado mes de julio, el abogado Graham Archer, defensa de Toledo, en el inicio del proceso de extradición, pidió al juez federal de EE.UU. rechazar el pedido ya que no se cumplía con algunos requisitos del tratado de extradición,. Según planteó, no existía una acusación formal contra su patrocinado y el delito de tráfico de influencias no estaba tipificado en la justicia norteamericana.
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-Alegaciones no tienen mérito-
Esta semana, la fiscal federal de Estados Unidos, que representa y defiende el pedido de extradición planteado por el Perú contra Toledo, explicó que la justicia peruana ha cumplido con formular adecuadamente los cargos y puntualizó que el delito de tráfico de influencias sí tiene amparo en el código penal norteamericano.
“Como se detalla aquí, ninguno de esos desafíos tiene ningún mérito. Con respecto a los dos primeros desafíos, los requisitos del Tratado se han cumplido porque Toledo está a cargo, es decir, está buscado inequívocamente para el enjuiciamiento de los delitos subyacentes a la solicitud de extradición; y además, Perú ha aportado sus documentos que contienen los tres cargos contra Toledo”, respondió Lapunzina en el escrito entregado al juez federal obtenido por El Comercio.
La fiscal federal explicó que los requisitos exigidos son que: (1) el funcionario judicial esté autorizado para proceder a realizar la extradición; (2) la Corte tenga jurisdicción sobre el fugitivo; (3) el tratado de extradición sea aplicable; (4) los delitos por los que se solicita la entrega están cubiertos por el tratado; y (5) haya evidencia suficiente para apoyar el hallazgo de causa probable en cada cargo.
-No se requiere acusación-
En esa línea, Lapunzina detalló que ya la justicia de Estados Unidos ha analizado diversos casos en los que no hace falta acusación formal per se (por sí misma) y basta con la imputación fiscal de los hechos y el cargo del requerimiento judicial de requisitoria contra el investigado.
La fiscal federal recordó también los estadíos procesales de Estados Unidos no son necesariamente similares a otros países, y que ya se ha considerado que el procesamiento judicial inicia desde que el juez interviene.
Para efectos del caso, se inicia desde la investigación preparatoria y cuenta además con una orden de arresto, “independientemente de si ésta se emitió en virtud de una acusación, denuncia, información, declaración jurada u otros medios legales”.
“Toledo califica como tal persona, y una interpretación demasiado estrecha del tratado en sentido contrario debe rechazarse”, consideró la fiscal.
Reiteró que el tratado simplemente reconoce que es importante para el país solicitante identificar todos los cargos por los cuales se solicita el procesamiento del fugitivo.
“Dado lo anterior, el argumento de Toledo en su recurso (DE 137 en 12-13) de que un fugitivo de Perú es ‘acusado´ en virtud del Tratado solo una vez que un tribunal ha emitido una orden de enjuiciamiento, es insostenible”, alegó la fiscal.
Lapunzina reseñó tres aspectos adicionales. El primero, que durante el inicio del requerimiento de extradición en el Perú, la defensa peruana de Toledo tuvo la oportunidad de impugnar la legalidad de la solicitud de extradición, y no cuestionó la falta de una orden de enjuiciamiento, ni planteó ningún argumento de que Toledo no había sido “acusado”.
“En consecuencia, la reclamación de Toledo ahora de que no ha sido ‘acusado’ porque todavía no está sujeto a una orden de enjuiciamiento, debe ser rechazada”, dijo.
Un segundo aspecto, refirió, que la justicia de EE.UU. habitualmente otorga las solicitudes de extradición en virtud a la interpretación de que el concepto de “acusado” es similar a la noción de “imputado” en el contexto del Tratado con Perú.
Finalmente, Lapunzina recuerda que Estados Unidos ya extraditó previamente a otro prófugo de la justicia peruana. Ello, en referencia al caso William Tricket -ciudadano norteamericano que asesinó a su esposa peruana- incluso cuando no se había emitido un documento de cargos, es decir una acusación; situación similar a la que se encuentra el caso de Toledo.
“Aquí, por el contrario, Perú ha proporcionado tanto una orden judicial como documentos de acusación. En este caso, las resoluciones de la Fiscalía peruana cumplen la función de sensibilizar a Toledo sobre los cargos por los que se solicita su extradición (…) En consecuencia, el argumento de Toledo de que la solicitud de extradición de Perú no está respaldada por un ‘documento de tasación (acusación)’ en virtud del Tratado, debe ser rechazado”, concluyó.
-Tráfico igual a soborno de funcionario-
De otro lado, la fiscal Lapunzina sostuvo que “el argumento de Toledo de que el delito de tráfico de influencias no es ‘extraditable’ en virtud del Tratado, igualmente debe ser rechazado”.
Recordó que el artículo II del Tratado entre Perú y Estados Unidos, define los delitos como extraditables si cumplen el requisito de doble incriminación. Es decir, si la conducta delictiva es punible bajo las leyes tanto de los Estados Unidos como del Perú por una privación de libertad mayor a un año o por una pena más severa.
Además, que según jurisprudencia en EE.UU., “la ley no exige que el nombre con el que se describe el delito en los dos países debe ser el mismo; ni que el alcance de la responsabilidad sea co-extensivo. Es suficiente si el acto particular imputado es criminal en ambas jurisdicciones”.
“En este caso, según Perú, cuando Toledo era presidente de ese país, solicitó un soborno en relación con la licitación de Proinversión, una agencia estatal peruana, por contratos para construir una carretera entre Perú y Brasil. Ver, por ejemplo , Req. en 5964-68. En particular, las personas que actúan en nombre de Toledo, incluidos Avraham Dan On, Gideon Weinstein y Sabi Saylan, le dijo a Jorge Henrique Simoes Barata (”Barata”), superintendente de Odebrecht en Perú, que la empresa debe pagar a Toledo US$ 35millones a cambio de Toledo asegurando que el cronograma del proyecto de la carretera”, indica.
En ese contexto, la fiscal sostuvo que el “tráfico de influencias” establecido en el artículo 400 del Código Penal Peruano, cumple con la descripción del delito de “soborno de un funcionario público” del título 18 sección 201 (b) (2) si es que se hubiera cometido en los Estados Unidos.
“Dicha conducta es sancionada por la ley peruana con hasta ocho años de prisión (...) y bajo la ley de los Estados Unidos con hasta quince años de prisión (...) . En consecuencia, el delito de tráfico de influencias está comprendido en el artículo II del Tratado”, consideró.
Por dichas consideraciones, la representante del Perú ante la justicia de Estados Unidos, solicitó que se rechacen las alegaciones de la defensa de Toledo,
“Por las razones anteriores, Estados Unidos solicita que la Corte niegue la moción de Toledo para denegar la solicitud de extradición de Perú”, concluyó.
La defensa de Toledo tendrá la oportunidad de rebatir los argumentos fiscales hasta el 21 de agosto próximo.
Luego de ello, según el cronograma, el próximo 4 de setiembre a las 10 de la mañana (hora de EE.UU.), el juez Thomas Hixson deberá realizar una audiencia pública vía telefónica, para analizar ambas posiciones.