La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima rechazó el recurso de habeas corpus presentado por Antauro Humala, quien buscaba activar mecanismos que le permitan anular la condena impuesta por el Andahuaylazo, en el 2005, según una resolución a la que accedió El Comercio.
Humala Tasso fue excarcelado en agosto del 2022, luego de cumplir 17 de los 19 años de cárcel a los que fue condenado por los delitos de homicidio simple, secuestro, daños agravados, sustracción o arrebato de arma de fuego y rebelión.
En el 2023, presentó un habeas corpus para que la Corte Suprema de Justicia revise su proceso a fin de que se anule su condena, alegando inocencia. Esto, fue rechazado en un juzgado constitucional de primera instancia.
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Y, mediante una resolución del 15 de julio, la Segunda Sala Constitucional de Lima confirmó la decisión del juzgado, y rechazó la pretensión del etnocacerista, declarándolo “improcedente”.
Como se sabe, Humala Tasso junto a la Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O.), vienen operando con miras a las próximas elecciones generales del 2026.
Por ello, según declaró su abogado Ricardo Franco de la Cuba a este Diario, buscaban anular la condena a fin de que el etnocacerista llegue a las elecciones generales del 2026 en condición de “procesado”.
Ello, teniendo como escenario que el Congreso pueda aprobar el proyecto de ley que impida postular a cargos públicos a los condenados por asesinato y otros delitos. En ese caso, Antauro Humala, estaría impedido de candidatear en las próximas elecciones.
En su resolución, la Segunda Sala Constitucional de Lima señaló que Antauro Humala pidió la nulidad de la resolución del 2021, que declaró improcedente la revisión de la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.
Dicha resolución resolvió no haber nulidad en la condena del 2009 emitida por la Primera Sala Penal para Procesos Ordinarios de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que inicialmente lo sentenció a 25 años de cárcel y posteriormente fijó la condena a 19 años.
En sus argumentos, el etnocacerista y su defensa alegaron que dichas resoluciones atentarían contra sus derechos constitucionales, referidos al debido proceso, al juez natural, a su derecho de defensa, a probar, al contradictorio, a no ser sometido a procedimientos distintos, así como a la obtención de una resolución fundada en derecho.
Su abogado, por su parte, cuestionó que la Corte Suprema no admita la revisión de la condena con los presuntos nuevos elementos de prueba; por ello interpusieron el recurso por vulneración de sus derechos constitucionales.
Por su parte, la Procuraduría Pública del Poder Judicial respondió a la demanda explicando que los presuntos actos lesivos lesivos invocados en la demanda por Antauro Humala, se vinculan al debido proceso en abstracto y no tienen que ver con el contenido constitucionalmente protegido por el habeas corpus donde se analiza la libertad personal.
Además, puntualizó que el etnocerista está cuestionando una resolución judicial que no restringe o limita su libertad personal.
Finalmente, la procuraduría precisó que la justicia constitucional no tiene por función suspender los procesos penales y declarar nula, una resolución, por el solo hecho de ser cuestionado por las partes; sino que, para que la justicia constitucional ingrese a efectuar el control constitucional de las mismas y para ello el recurrente mínimamente debía acreditar la vulneración a los derechos constitucionales conexos con la libertad personal.
Los argumentos del tribunal para rechazar el pedido de Antauro
Luego de analizar los argumentos, el tribunal recordó que Antauro Humala fue liberado en agosto del 2022, luego de cumplir su condena y por la aplicación de beneficios penitenciarios.
También precisó que el etnocacerista interpuso el presente recurso el 2 de noviembre del 2023, es decir cuando ya gozaba de libertad.
Por ende, la Sala Superior remarcó que no se advierte la vulneración o amenaza a la libertad individual de Humala Tasso o a sus derechos constitucionales conexos.
Conforme a lo expuesto, este colegiado determinó que los hechos alegados como lesivos de los derechos constitucionales invocados no tienen incidencia directa sobre la libertad personal del beneficiario, en la medida que a la fecha éste se encuentra en libertad; en consecuencia, se arribó a la conclusión que la pretensión planteada resulta incompatible con la naturaleza del proceso de habeas corpus.”
Segunda Sala Constitucional
Amparado en la ley, el tribunal también analizó la posibilidad de convertir el habeas corpus en un amparo, teniendo en cuenta la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la búsqueda de justicia como valor supremo de la Constitución.
“Es decir, cuando una demanda ha sido mal planteada puede aceptarse la conversión de un proceso constitucional en otro, si es que las circunstancias así lo ameritan”, sostuvo la Sala.
En ese sentido, recordó que uno de los requisitos para interponer una demanda de amparo contra una resolución judicial es de 30 días hábiles. Y, en el presente caso, ya “ha transcurrido en exceso el plazo establecido”.
Por ello, la Sala Superior declaró improcedente la demanda de habeas corpus de Antauro Humala y su abogado Ricardo Franco de la Cuba, contra los magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.