La Comisión de Defensa, presidida por el congresista Javier Velásquez Quesquén, debatirá el acuerdo ante la demanda de inconstitucionalidad este lunes 5 de marzo. (Congreso de la República)
La Comisión de Defensa, presidida por el congresista Javier Velásquez Quesquén, debatirá el acuerdo ante la demanda de inconstitucionalidad este lunes 5 de marzo. (Congreso de la República)
Redacción EC

La Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno del Congreso debatirá este lunes una propuesta de acuerdo que buscará recusar a magistrados del (TC) para que no atiendan la demanda de inconstitucionlidad que presentó el Ejecutivo contra la ley que homologa las pensiones del personal militar y policial en retiro.

Según informó el congresista Javier Velásquez Quesquén, presidente de la comisión, el acuerdo busca recusar a los magistrados Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña, quienes están siendo sometidos a un procedimiento de acusación constitucional por el mismo Parlamento.

Con este debate y este acuerdo, el grupo de trabajo considera que los cuatro magistrados deberían ser apartados del proceso por principios de independencia e imparcialidad.

Velásquez Quesquén comentó que no existen garantías de independencia e imparcialidad en los cuatro magistrados que se encuentra en abierta contradicción con el Congreso.

De ser aprobado el acuerdo, la Comisión de Defensa solicitará que la Mesa Directiva del Congreso disponga las acciones pertinentes para que se ejecute la recusación.

- Un debate sin sentido -

Al ser consutaldo sobre la viabilidad de una iniciativa como la que busca plantear la Comisión de Defensa, el ex magistrado del Tribunal Constitucional César Landa la calificó como inconstitucional e imposible de ser aprobada por el reglamento de esta instancia.

"De acuerdo a la ley orgánica del TC y su reglamento, los magistrados en esta instancia no pueden ser recusados. La ley no habilita la medida de recusación y no permite este recurso que sí es viable en procesos ordinarios ante el Poder Judicial", señaló Landa en declaraciones a El Comercio.

Lo que sí es viable es que un magistrado se inhiba de un proceso por interés directo o indirecto o por causal de decoro. Es decir, por iniciativa propia, mas no por recusación de otro poder del Estado.

"Estarían vulnerando la Constitución que, en su artículo 139, garantiza la independencia jurisdiccional y que establece que ninguna autoridad puede interferir en una decisión judicial", precisó.

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