La Comisión de Constitución aprobó un dictamen que plantea una reforma constitucional en la cual se habilite a la Comisión Permanente durante un interregno parlamentario la posibilidad de interpelar a ministros, solicitar su concurrencia y pedir información a cualquier institución pública o privada en el cumplimiento de sus funciones.
La iniciativa también incluye la posibilidad de que esta instancia parlamentaria pueda presentar demandas competenciales ante el Tribunal Constitucional (TC) y pueda revisar decretos de urgencia dictados por la Presidencia de la República y modificarlos de acuerdo al Reglamento del Poder Legislativo.
El periodo denominado como interregno parlamentario es el que existe entre dos periodos parlamentarios sucesivos.
El dictamen aprobado por mayoría con 11 votos a favor, 6 en contra y 4 abstenciones, específicamente señala que se debe modificar el artículo 135 de la Constitución Política que actualmente precisa que el nuevo Parlamento “puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario”.
La reforma constitucional fue propuesta por el presidente de la Comisión de Constitución, Hernando Guerra García (Fuerza Popular), quien justificó su planteamiento al indicar que durante el interregno parlamentario el Poder Ejecutivo es un poder omnipotente que podría disolver el Congreso.
En la sustentación de la propuesta, Guerra García Campos señaló que durante el interregno pareciera que el Poder Ejecutivo asume un poder omnipotente, al punto de disolver el Congreso, dada las restricciones de funciones de la Comisión Permanente.
El dictamen ahora deberá ser enviado a la Mesa Directiva para que se proceda con su inclusión en la agenda del pleno, donde deberá ser debatido y sometido a votación.
Por tratarse de una reforma constitucional, deberá obtener más de 87 votos en dos periodos parlamentarios sucesivos para entrar en vigencia. Si obtiene mayoría simple, deberá ser aprobada en un referéndum.