“Las medias verdades son peor que las mentiras y esta ley a la que hacen mención y supuestamente me beneficia, no me beneficia”. Así inició el presidente del Congreso, Alejandro Soto, su respuesta a los cuestionamientos que enfrenta por haber votado a favor de la Ley N°31751 que finalmente lo salvó de ir a juicio oral.
Soto, durante una entrevista con Canal N, incurrió en una serie de afirmaciones falsas y engañosas respecto al proceso que enfrentó por el presunto delito de estafa en el Cusco.
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1. El archivo solo fue en primera instancia
Eso es completamente falso [que la prescripción haya sido hace poco], hace cuatro años que este proceso está archivado a mi favor. Pero por qué se sigue ventilando en el 2023. Dentro de este proceso hay otros involucrados, sube a esa sala por esas dos personas más, y la sala dispone que otro juzgado lo vea.
Esta afirmación es falsa
El presidente del Congreso afirmó que la investigación en su contra por el presunto delito de estafa en contra de la empresa Waynapicchu S.A., en la ciudad del Cusco, había prescrito en el 2019. Es decir, hace cuatro años. Para ello mostró una resolución del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Ciudad Imperial.
Sin embargo, el 8 de enero de 2020, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco declaró la nulidad de este fallo y ordenó que el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria vuelva a realizar desde cero el control de acusación. El Ministerio Público había solicitado ocho año y ocho meses de prisión para él.
“La actitud del primer juez fue muy pasiva, y no cumplió con los requisitos de ley”, refirieron a El Comercio fuentes relacionadas al caso.
En conclusión, la pesquisa a Soto no fue archivada de manera definitiva, como él dio a entender en su declaración.
2. Tuvo que inhibirse en votación
“Al tener un archivamiento de hace cuatro años, una resolución dictada por un juez, no tenía impedimento para votar a favor o en contra [de la Ley N°31751]”.
Esta afirmación es falsa
El 11 de mayo, cuando el pleno del Congreso aprobó la llamada “ley impunidad” con el voto a favor de Soto, el congresista de APP estaba a punto de ir a juicio oral por presunta estafa. En octubre de 2022, la jueza Zulay Sánchez Farfán ya había dictado el auto de enjuiciamiento en contra del hoy presidente del Parlamento.
Incluso, la instalación del juicio oral había sido programada para abril. Pero se postergó por observaciones a la defensora pública de uno de los imputados.
El abogado constitucionalista Alejandro Rospigliosi consideró que Soto ha violado el inciso E del artículo 4 del Código de Ética Parlamentaria que establece que los parlamentarios que participan en la aprobación de leyes “en las cuales puedan estar favorecidos”, deben informar públicamente sobre esto.
“Soto a sabiendas de que esta norma lo iba a beneficiar, no lo expreso, cabe una sanción”, manifestó a El Comercio.
Rospigliosi explicó que si Soto llegaba a ser condenado en el juicio que evitó gracias a la polémica norma, tendría que haber pagado una reparación civil.
“Ahí está el beneficio económico. Ya hay un antecedente, Javier Diez Canseco fue sancionado por una ley sobre acciones comunes, suspendido 120 días del Congreso. Soto se salvó de un juicio que lo pudo llevar ocho años a la cárcel. ¿La Comisión de Ética propondrá su suspensión?”, acotó.
3. ¿Una hoja limpia?
“Yo he presentado un certificado de antecedentes penales y judiciales, que es el documento que acredita que una persona está limpia”.
Esta afirmación es engañosa
El ex procurador anticorrupción Antonio Maldonado explicó a El Comercio que en los antecedentes penales solo figuran los delitos por los que se sentencia en última instancia a un ciudadano, mientras que en los judiciales se registra si una persona ha ingresado o no a un penal, incluso bajo la figura de la prisión preventiva.
“Es falso que estos documentos pueden ser tomados como la expresión de inmaculada conducta. Ninguno de estos instrumentos responde al hecho material de que este señor [Soto] tiene una serie de investigaciones en curso”, expresó.
Fuentes de este Diario han referido que dentro de Alianza para el Progreso le aconsejaron al presidente del Parlamento solicitar de manera formal al Ministerio Público un reporte actualizado sobre las investigaciones que tiene abiertas. No obstante, este se negó e insistió en que los documentos publicados en los medios de comunicación “son falsos”.
4. La norma sobre prescripción llamada ‘ley impunidad’ como parte de los argumentos
“A mí no me beneficia en lo absoluto, mi caso ya estaba prescrito, sobreseído hace cuatro años atrás”.
Esta afirmación es falsa
El 24 de julio último, un día antes de que Soto sea elegido como presidente del Congreso, el juez Carlos Román Gil, del Tercer Juzgado Unipersonal de Cusco, emitió la resolución, a través de la cual declaró fundada la prescripción de la acción penal en contra del apepista y de los otros investigados.
Román Gil usa entre sus argumentos la Ley N°31751, mediante el Parlamento (con el voto de Soto), modificó el artículo 84 del Código Penal con el objetivo de reducir a un año el plazo de suspensión de la prescripción para todos los procesos.
En mérito a la polémica norma, la magistrada estableció que el presunto delito de estafa atribuido al titular del Parlamento prescribió en diciembre de 2022. Para ello aplicó la siguiente fórmula: seis años (máximo de la pena), más tres años (la mitad de la pena), más un año establecido en la “ley impunidad”.
5. La contratación de la tía de su hijo
“En este caso tampoco tengo ningún impedimento de haber contratado a la hermana de la madre de mi hijo, porque en su momento no era ni mi cuñada, no tenía ninguna relación conmigo”.
Esta afirmación es engañosa
En su primera entrevista como presidente del Congreso, en el programa “Punto Final”, Soto refirió que Yeshira Peralta Salas, a quien contrató en su oficina parlamentaria, no era su cuñada, a pesar de haber tenido recientemente un hijo con su hermana Lizeth Peralta Salas. Incluso afirmó que la relación con la abogada cusqueña fue “fugaz”.
Soto, en declaraciones a Canal N este lunes, dijo lamentar esas “desafortunadas frases”, pero subrayó que no tenía ningún impedimento para haber contratado a la hoy tía de su hijo.
Según informó el noticiero “Al estilo Juliana”, Yeshira Peralta Salas se sumó al despacho de Soto en agosto de 2021.
El congresista de APP habría iniciado una relación con la hermana de esta unos cuatro meses después.
Al respecto, Alejandro Rospigliosi, experto en derecho parlamentario, consideró que Soto habría infringido el inciso G del artículo 4 del Código de Ética del Poder Legislativo que señala que un congresista “no puede emplear o tener” en su despacho a “familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.
“Después que nació su hijo, surgió el nepotismo por segundo grado de afinidad y debió cesar [en ese momento] a la hermana de la madre de su hijo, pero no lo hizo”, señaló a El Comercio.
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Fuentes de este Diario indicaron que Soto despidió a Yeshira Peralta Salas después de que los medios de comunicación revelaran el grado de afinidad que tenían. Es decir, a inicios de este mes.
Por su parte, el exprocurador Maldonado señaló que en el plano penal se debe realizar una investigación preliminar.
“Aun aceptando que la relación [de Soto y Lizeth Peralta] comenzó después de que contratara a su hermana, lo que correspondía era la desvinculación. Y sería materia de investigación determinar si hubo o no una contratación limpia al inicio, y si después [cuando ya tenía como pareja a su hermana], si hubo un trato preferencial hacia esta trabajadora. Por lo menos, cabe una sanción ética”, finalizó.
Este Diario intentó comunicarse con Soto, a través de la Oficina de Comunicaciones del Congreso, pero no obtuvimos una respuesta.
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