Nadine Heredia llegó a Brasil luego de recibir asilo diplomático. (Foto: GEC)
Nadine Heredia llegó a Brasil luego de recibir asilo diplomático. (Foto: GEC)

El congresista Juan Burgos (Podemos Perú) viene promoviendo una moción de interpelación para que el canciller responda por el , esposa del expresidente Ollanta Humala (2011-2016), quien fue condenada a 15 años de prisión por lavado de activos.

Según el documento, las circunstancias que motivan la interpelación están relacionadas con el otorgamiento, de parte del Gobierno peruano, del salvoconducto a Heredia Alarcón y a su menor hijo para salir del país.

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Héctor Villalobos
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Indicó que según lo establece la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, el Estado asilante solo puede otorgar asilo a personas perseguidas por motivos o delitos políticos.

Detalló que en ese mismo sentido, el artículo III de dicha convención establece que no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo, se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas.

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“En ese sentido, al estar claramente ante una sentencia por un delito común, no corresponde en estricto el otorgamiento del asilo, y, como correlato tampoco corresponde el otorgamiento del salvoconducto”, subrayó.

Acusa “figura forzada”

Burgos consideró que el Estado peruano estaba en la “obligación” de analizar si correspondía aceptar o rechazar el salvoconducto, de acuerdo a la interpretación de las circunstancias alrededor del asilado, en especial, si este tiene causas comunes pendientes.

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Recordó que Nadine Heredia ha sido condenada por un delito común que no tiene relación alguna con la persecución política, y, por el contrario, “da la impresión de ser una figura forzada para generar impunidad, pues el hecho de otorgar el salvoconducto genera una aceptación implícita de parte del Gobierno peruano, que la persecución es política, debilitando la posición del Estado en el proceso penal”.

Remarcó que las resoluciones judiciales son de cumplimiento obligatorio para todos los poderes del Estado y no hacerlo “constituye una vulneración flagrante al principio de separación de poderes que implica que, ni el Ejecutivo ni ninguna autoridad administrativa pueden interferir, modificar, ni impedir la ejecución de una decisión judicial firme”.

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“Por lo antes indicado, resulta trascendental que el Poder Legislativo en ejercicio de su función de control y supervisión, busque obtener respuestas y explicaciones detalladas de parte del ministro de Relaciones Exteriores, quien además tiene la obligación de proporcionar respuestas completas y precisas a las preguntas planteadas por los legisladores, contribuyendo así a la transparencia y la responsabilidad gubernamental”, enfatizó.

¿Qué preguntas se plantean?

Cabe indicar que el pliego interpelatorio consta de 9 preguntas:

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  1. ¿Con qué base normativa y jurídica se fundamentó la tramitación y otorgamiento del salvoconducto solicitado por una representación diplomática extranjera a favor de la señora Nadine Heredia Alarcón?
  2. ¿Cuál fue el pronunciamiento formal de la Cancillería respecto al pedido de salvoconducto? ¿Existe resolución escrita, informe jurídico u opinión legal interna sobre la pertinencia o improcedencia del mismo?
  3. ¿Considera usted que la tramitación y emisión de un salvoconducto, sin acatar lo dispuesto en la sentencia condenatoria contra Nadine Heredia Alarcón, constituye una interferencia en la ejecución de una decisión judicial firme, así como, una intromisión en las competencias del Poder Judicial?
  4. ¿Cuál es el criterio del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación al respeto al principio de separación de poderes en los casos de solicitudes de asilo diplomático con procesos judiciales en curso?
  5. ¿Informó su despacho al Consejo de Ministros sobre el caso en cuestión? ¿Cuál fue la posición del Ejecutivo sobre la interferencia en la ejecución de una decisión judicial firme?
  6. ¿Qué medidas ha adoptado el Ministerio de Relaciones Exteriores para garantizar que este tipo de decisiones no constituyan tratos preferenciales a exautoridades o figuras políticas vinculadas al poder?
  7. ¿Quién asumirá la responsabilidad política en caso se determine que se afectó el principio de legalidad, el debido proceso o la independencia del Poder Judicial como consecuencia de esta actuación diplomática?
  8. ¿Cuál es su interpretación sobre los límites entre el respeto a tratados internacionales como la Convención de Caracas (1954) y la obligación del Estado peruano de perseguir delitos comunes?
  9. ¿Reconoce usted que actos como este pueden socavar la legitimidad del Estado ante la opinión pública al generar la percepción de impunidad o privilegio político?

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