Bancada de Acción Popular indicó que por temas de la pandemia no presentaron sus declaraciones juradas con anterioridad. (Foto: Congreso)
Bancada de Acción Popular indicó que por temas de la pandemia no presentaron sus declaraciones juradas con anterioridad. (Foto: Congreso)

Tras un mes de negativas, el terminó rectificando su norma y estableciendo la obligación de presentar sus declaraciones juradas de intereses ante la Contraloría General de la República. Si bien se incluye la facultad de fiscalización, aún quedan muchos vacíos respecto a las sanciones para los parlamentarios que no cumplan o falseen la información de sus legajos.

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En mayo pasado, el pleno aprobó una resolución legislativa -basada en un proyecto de - donde se autoexcluían de los alcances del Decreto de Urgencia 020-2019, dado por el Poder Ejecutivo, en diciembre del 2019, sobre la presentación de las declaraciones juradas de intereses.

Un mes después, el mismo pleno aprobó correcciones a su resolución legislativa especificando la obligatoriedad de presentar dichas declaraciones juradas de intereses a la Contraloría General de la República. Esto después de que el propio contralor Nelson Shack les enviara un oficio explicando la necesidad de realizar modificaciones a su norma original.

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En el debate de esta norma correctiva, se incluyó -a pedido de los legisladores y - incluir la atribución para que la Contraloría pueda fiscalizar las referidas declaraciones juradas de intereses. Lo que no se especificó es cuáles serán las sanciones para los congresistas que no cumplan o mientan en sus legajos.

AlcancesResolución legislativa aprobada por el CongresoProyectos de ley Nº 5428 (Autor: Guillermo Aliaga (Somos Perú, Lima)Decreto de Urgencia 020-2019 y su reglamento
Infracciones contempladasNo contempla1. El incumplimiento funcional que, de manera injustificada, no permita la presentación o genera una demora en la presentación, así comen el proceso de. revisión de las DJI a la Contraloría, es considerado una infracción grave.
2. La omisión en la presentación de la DJI por parte de los sujetos obligados en los plazos establecidos, es considerada una infracción grave.
3. La omisión de infracción que deba constar, o el registro de información falsa o inexacta en la DJI, con la finalidad de ocultar situaciones que puedan colisionar con los intereses del Estado, se considera una infracción muy grave.
1. Infracciones leves: incumplir en designar al encargado de reportar a los sujetos obligados a presentar la DJI; incumplir con actualizar o reportar la lista de sujetos obligados; no solicitar la presentación de la DJI.
2. Infracciones graves: Incumplir con los plazos legales; incumplir con subsanar las observaciones planteadas por la Oficina de Integridad Institucional.
3. Infracciones muy graves: Incumplir el requerimiento de presentar la DJI; presentar la DJI con información inexacta o falsa.
SancionesNo contemplaLas infracciones en materia de responsabilidad administrativa funcional tipificadas en el presente artículo dan lugar a la imposición de sanciones conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, así como a las sanciones correspondientes al sistema disciplinario de cada entidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso.-El procedimiento administrativo disciplinario está a cargo de cada entidad.
-El procedimiento se inicia de oficio por parte de la autoridad competente o como consecuencia de la petición motivada de la Oficina de Integridad Institucional.

Fuera de los requisitos

Lo primero a tener en cuenta es que las declaraciones juradas de intereses continúan sin ser un requisito para la juramentación. El artículo 8 del reglamento del Congreso señala que un parlamentario debe presentar una declaración jurada de bienes y rentas, otra sobre su situación financiera y una tercera de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú.

“Estas declaraciones deberán presentarse a los treinta días de haber asumido el cargo. [...] Los congresistas electos en tanto no cumplan con los requisitos señalados en el párrafo precedente, no pueden juramentar el cargo de congresista ni ejercerlo”, especifica el mismo artículo párrafos más adelante.

La resolución legislativa del Congreso no incluye esta obligación para las declaraciones juradas de intereses. Esto sí se establecía en el DU 020-2019, del cual se autoexcluyó en Parlamento. El dispositivo legal del Poder Ejecutivo estipula que los funcionarios del sector público están obligados a presentar su declaración jurada de intereses como requisito necesario para el ejercicio del cargo o función dentro de los quince días de haber sido nombrados, designados, electos o contratados.

Bloqueo en Junta de Portavoces

La última modificación realizada por el Congreso, respecto a las declaraciones juradas de intereses, fue realizada el jueves 11 de junio. Ocho días antes, el legislador había presentado un proyecto de ley donde establecía sanciones administrativas.

La Junta de Portavoces, el mismo 11 de junio, se reunió y exoneró del trámite de comisión a dos proyectos -de Frepap y Podemos- que establecían la obligación para que los congresistas presenten sus declaraciones juradas ante la Contraloría. Durante el debate, en el pleno, se acumuló otro proyecto de Fuerza Popular, presentado ese mismo jueves 11, apenas unas horas antes de iniciado el debate en el pleno.

Entonces, ¿por qué se dejó fuera el proyecto que incluía sanciones? Aliaga indicó a este Diario que propuso a la Junta de Portavoces que su iniciativa sea exonerada del trámite de comisiones, al igual que los proyectos de Podemos y Frepap. Sin embargo, su pedido fue rechazado.

“Se me dijo que lo más oportuno era que mi proyecto sí pase por estudio en comisiones porque establecía sanciones y era un tema que tenía que ser revisado con detenimiento”, contó el segundo vicepresidente del Parlamento.

Lo de las sanciones es un tema que tiene visiones distintas en el Parlamento. Diethell Columbus (Fuerza Popular, Lima) indicó que la Contraloría General de la República no tiene competencia constitucional para sancionar congresistas o autoridades políticas y eso es correcto.

“La Contraloría puede y debe derivar su informe a la Comisión de Ética para que evalúe la sanción a aplicar e incluso enviar el informe al Ministerio Público para que vea si hubo el delito de falsa declaración y otro delito”, sostuvo.

Aliaga también piensa que la Comisión de Ética y el Ministerio Público serán los caminos a seguir ante una omisión o falsedad. “Sería falsedad genérica, así que. se puede iniciar un proceso de investigación penal, o solicitar el levantamiento de inmunidad”, refirió.

Legislador de Somos Perú envió carta sobre omisiones en normativa sobre declaraciones juradas de intereses.
Legislador de Somos Perú envió carta sobre omisiones en normativa sobre declaraciones juradas de intereses.

Otra omisión

Aliaga también ha remitido un oficio al presidente refiriendo que algunos funcionarios con cargos importantes no han sido contemplados en los alcances de la norma que obliga a la presentación de las declaraciones juradas de intereses.

En un oficio fechado el 22 de mayo, Aliaga explicó a Merino que el personal de las áreas legislativas y de contratación de personas, bienes y servicios deberían también presentar declaraciones juradas de intereses.

Solo está contemplado que transparenten su legajo el personal de direcciones, Oficialía Mayor y jefes de área.

Hasta la fecha, solo Aliaga y la bancada de Acción Popular han cumplido con presentar sus declaraciones juradas de intereses. Aunque solo el primero ha transparentado su legajo en su portal web, mientras los acciopopulistas la mantienen en reserva.

Mientras que otros nueves legisladores -de Frente Amplio y el Partido Morado- presentaron sus declaraciones juradas de intereses, en marzo pasado, en el amparo del DU 020-2019, con lo cual sus legajos encuentran transparentados en el portal habilitado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

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