

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República aprobó este martes, 16 de abril, el informe de calificación que declara improcedente la denuncia presentada por un grupo de congresistas investigados contra la fiscal suprema Delia Espinoza.
Por 12 votos a favor, 9 en contra y cero abstenciones, dicho grupo de trabajo dio luz verde al documento elaborado por la secretaría técnica, que desestimó la denuncia presentada por legisladores investigados por el caso de la suspendida fiscal de la Nación, Patricia Benavides.
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Votaron en contra Eduardo Castillo, Arturo Alegría, Juan Carlos Lizarzaburu y Patricia Juárez (todos de Fuerza Popular); Elizabeth Medina y Álex Paredes (Bloque Magisterial); José Cueto Aservi (Renovación Popular); Diego Bazán y Norma Yarrow (Avanza País).
Cabe indicar que la denuncia había sido presentada por Patricia Chirinos (Avanza País), Edgar Tello (Bloque Magisterial), Luis Aragón, Luis Cordero (ambos de Acción Popular), Ilich López (No Agrupados) y José Jerí (Somos Perú).
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Todos ellos son investigados por cohecho pasivo impropio, tráfico de influencias agravado, y negociación incompatible por presuntamente integrar la organización criminal que habría liderado Patricia Benavides.
Los parlamentarios acusaban a Delia Espinoza de presunta infracción a los artículos 39, 51, 99 y 159 de la Constitución; y por los presuntos delitos de abuso de autoridad, prevaricato y usurpación de función pública, tipificado en los artículos 376, 418 y 361 del Código Penal, respectivamente.
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Argumentaban que según la Ley 27399 -que regula las investigaciones-, aquellos funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución (presidente de la República, congresistas, ministros, fiscales y jueces supremos, etc.) solo deben ser investigados preliminarmente por el fiscal de la Nación.
Alegan que la disposición que los incluye como investigados fue emitida por Delia Espinoza a cargo de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a quien consideraban un “funcionario de segundo nivel” por debajo del fiscal de la Nación.
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