Con las firmas de 28 congresistas, el jueves se presentó la moción de vacancia contra el presidente Pedro Castillo, que impulsó la parlamentaria Patricia Chirinos, de Avanza País, y que tuvo el respaldo de otros grupos como Renovación Popular y Fuerza Popular. En las próximas semanas, el Congreso determinará si este pedido será puesto en debate.
Las bancadas que buscan destituir al jefe de Estado expusieron siete motivos, por los que consideran debería proceder la vacancia por incapacidad moral permanente de Castillo Terrones.
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En el documento se menciona por ejemplo, la investigación fiscal del caso Los Dinámicos del Centro, que indaga el presunto uso ilegal de los fondos públicos del Gobierno Regional de Junín, así como los cuestionados nombramientos de altos funcionarios y otros temas como la inestabilidad económica y la libertad de expresión.
El portavoz de Renovación Popular, Jorge Montoya, indicó a este Diario que la votación sobre si se admite o no a debate la moción se dará después de la semana de representación. Es decir, entre el 6 y 10 de diciembre.
En esa fecha, los congresistas votarán a favor o en contra de que la moción de vacancia se llegue a discutir en el Pleno del Congreso. Para esto es necesario que se obtengan 52 votos, en caso se encuentren los 130 congresistas hábiles.
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Pero, ¿cuáles son los argumentos que utiliza la oposición parlamentaria que persigue la vacancia presidencial? Especialistas consultados por este Diario explicaron el concepto de “incapacidad moral permanente” y si los motivos expuestos en la moción de vacancia podrían ser considerados. Además, indicaron lo que los parlamentarios deberían tomar en cuenta al momento de tomar una decisión.
Los fundamentos de la moción de vacancia
En el documento se menciona el caso Los Dinámicos del Centro y la investigación fiscal en curso que implica a exfuncionarios del Gobierno Regional de Junín. Se indica también que los presuntos hechos ilícitos cometidos habrían tenido como finalidad el financiamiento de la campaña que llevó a la presidencia a Pedro Castillo y Dina Boluarte.
La moción de vacancia hace referencia a la designación de “altos funcionarios vinculados al terrorismo o acusados de apología del terrorismo”. “Este deber moral ha sido desconocido por el presidente cuando con conocimiento de los hechos infringe sus deberes constitucionales al permitir el acceso al poder de quienes tienen o han tenido vínculos estrechos con grupos terroristas o han formado de sus diversas organizaciones subversivas”.
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Otro caso es el conocido recientemente sobre presiones para los ascensos en las Fuerzas Armadas y en la Sunat, que implica al ex secretario general de Palacio de Gobierno, Bruno Pacheco.
En el pedido de vacancia se agregan como motivos las decisiones tomadas por el Ejecutivo vinculadas a la política exterior del país, por el caso de Venezuela. También que el mandatario “genera inestabilidad política”, y el tema de “libertad de expresión, maltrato a medios de comunicaciones y negativa a rendir cuentas”. Se menciona la “permisibilidad a la violencia contra la mujer”.
¿Califican como incapacidad moral permanente?
El abogado constitucionalista Erick Urbina explicó que la “incapacidad moral permanente”, es un concepto amplio que “queda a discreción de la valoración moral de los congresistas”.
Indicó que, sin embargo, hay un marco constitucional en el que se desarrolla. “No podría uno vacar a un presidente por cumplir sus funciones o por negarse a cumplir lo que la Constitución no le manda, como dar declaraciones a la prensa”.
Urbina explicó que la figura de vacancia presidencial es de contenido jurídico y político para declarar vacío el cargo de presidente y que asuma el sucesor, el vicepresidente.
“Considero que de los siete fundamentos de hecho que han presentado, por lo menos tres pueden tener un contenido de valoración moral expreso y ceñido al mandato constitucional, hay cuatro que son extremadamente subjetivos y que no tienen un asidero”, dijo.
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Para el letrado, los argumentos vinculados a las investigaciones fiscales y los nombramientos cuestionados, podrían ser considerados.
“En ninguno de estos casos han sido desestimados por el presidente, él no ha negado que esté involucrado en estos hechos , entonces se genera una duda que pone en entredicho la capacidad del presidente”, indicó.
“Otros argumentos son demasiado ambiguos y no están bien fundamentados. Sobre generar inestabilidad económica, la función no solo recae en la presidencia, hay más actores, sobre libertad de expresión, no hay propiamente un límite a la libertad de expresión, no da declaraciones, pero él solo está obligado a dar un mensaje al Congreso una vez al año, no lo obliga la Constitución”, sostuvo.
Urbina apuntó que basta que haya una causal para que el Congreso decida si el presidente ya no cuenta con la capacidad moral para seguir dirigiendo el país.
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El abogado constitucionalista Víctor García Toma señaló que incapacidad moral permanente es “una conducta que por acción u omisión deviene en impropia, indebida, que deslustra la investidura presidencial y que, a criterio del Congreso rompe la relación de mando y obediencia en la medida que esa conducta termina erosionando la legitimidad para gobernar”.
García Toma indicó que la calificación es “subjetiva y política”, y que “a la par que se califica el acto hay que medir si esta decisión de vacar es oportuna, necesaria”. Agregó que también tiene que ver con la gobernabilidad.
Para el especialista “está claro que existen una serie de funcionarios públicos nombrados por el señor Castillo que están fuera del sistema democrático, ha habido una persona que ha tratado de intervenir contra la ley y los reglamentos correspondientes en los nombramientos de los altos mandos de las FF.AA. y de la PNP, el presidente no ha dicho nada, el presidente tenía la obligación de deslindar y tomar medidas”.
Añadió que no se alcanzarán los 87 votos, pero “finalmente si el proceso continúa, va a servir para dos cosas: va a permitir que el país pueda conocer la palabra del presidente, eso de por sí es valioso, lo segundo es que se develará las posiciones de las bancadas”.
El abogado constitucionalista Natale Amprimo dijo, en comunicación con este Diario, que la incapacidad moral permanente “no tiene una tipificación determinada” y que eso fue establecido “adrede”.
“La incapacidad moral es un concepto indefinido, que está relacionada a la inconducta en el ejercicio del cargo, que afecta la dignidad de la Presidencia, es una calificación subjetiva que se objetiviza con el motivo de la votación que realiza el Congreso, que es la institución que califica la conducta que se le atribuye al presidente”, manifestó.
Al ser consultado sobre las motivaciones de la moción de destitución planteada por Chirinos, Amprimo dijo que “se puede hacer una lista de lavandería”, pero subrayó que lo importante es que el hecho que se le atribuye “sea considera una falta a la dignidad del cargo”.
“Por ejemplo, la designación de su primer Gabinete con personas cuestionadas, y en algunos casos se ha demostrado con entrevistas radicales y de televisión que hubo ministros que le hicieron loas a cabecillas senderistas. Este es un tema que desde mi óptica coloca al presidente en una situación vulnerable”, remarcó.
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Amprimo refirió que puede llegar a ser “insólito” que este Congreso que le dio la confianza al Gabinete de Guido Bellido, después diga que su designación constituye una infracción.
El excongresista opinó que la figura de la vacancia por incapacidad moral permanente debe continuar siendo abierta y no ser limitada.
“La objetividad se establece por el número de votos. Imagina que mañana se incorporen una relación de situaciones que determinen una vacancia. Pero se determina que el presidente ha estado chuponeando a sus opositores. Para mí, eso es una falta gravísima, porque revela que esa persona no tiene talante democrático y que no está a la altura del cargo. Si se coloca una lista de causales, algunas situaciones pueden escapar”, remarcó.
Por su parte, el abogado constitucionalista Alberto Cruces explicó que la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente está sujeto a una controversia, en el sentido, de que hay dos posturas: un sector refiere que se debe entender como “incapacidad mental” y otro que se ha dado “una mutación constitucional”, en el sentido, de que mecanismo de control de parte del Congreso.
“El problema es que la incapacidad moral nunca ha sido definida, y si se interpreta de manera muy amplia puede llevar al contrasentido de que sea más fácil retirar al presidente que inhabilitarlo”, expresó a El Comercio.
Cruces también afirmó que si bien lo señalado en la moción de vacancia impulsada por Fuerza Popular, Renovación Popular y Avanza País menciona “hechos gravísimos” y que ameritan una investigación, muchas de estas denuncias aún no han sido comprobadas. “La incapacidad moral, por definición, debe ser una responsabilidad personal, no se le puede adjudicar al presidente la responsabilidad moral por algo que ha hecho otra persona, como en este caso el ex secretario general Pacheco”, subrayó.
Respecto a los nombramientos en el primer Gabinete Ministerial, el constitucionalista indicó que existe “una delegada línea”.
“Podemos considerar que fueron inapropiados, incoherentes y hasta poco sensibles, pero de ahí a decir que hay un acto delictivo, eso se debe tomar en cuenta”, acotó.
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